Exposición definitiva de Modificación de Ordenanzas Fiscales.
No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 29 de septiembre de 2011, quedan aprobadas definitivamente con el siguiente texto:
TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL,
Se modifica el Artículo 5.º Punto 2. Quedando de este modo:
“2.- Ocupación de terrenos de uso público con grúa, andamios y análogos:
En zona de 1.ª categoría por m². y día0.19 euros
“ “ “ 2.ª “ “ “ “ 0.16 euros
“ “ “ 3.ª “ “ “ “ 0.15 euros
“ “ “ 4.ª “ “ “ “ 0.14 euros
El importe mínimo a devengar será de 10’00.- €.
Los servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las licencias de obra concedidas, levantando acta cuando se corte una calle o plaza sin licencia previa, proponiendo las siguientes sanciones, que en ningún caso autorizarán al corte:
- Corte de calle o plaza por obras sin licencia municipal: Multa equivalente al 200% del importe diario que le corresponda por la categoría de la misma.”
Se modifica el Artículo 5.º Punto 3. Quedando de este modo:
“3.- Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros y análogos:
En zona de 1.ª categoría por m². y día 0.30 euros
“ “ “ 2.ª “ “ “ “0.28 euros
“ “ “ 3.ª “ “ “ “0.27 euros
“ “ “ 4.ª “ “ “ “0.26 euros
El importe mínimo a devengar será de 10’00.- €.
Los servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las licencias de obra concedidas, levantando acta cuando se corte una calle o plaza sin licencia previa, proponiendo las siguientes sanciones, que en ningún caso autorizarán al corte:
- Corte de calle o plaza por obras sin licencia municipal: Multa equivalente al 200% del importe diario que le corresponda por la categoría de la misma.”
Se modifica el Artículo 5.º Punto 4. En el primer párrafo, quedando el mismo de este modo:
“Los titulares de establecimientos abiertos al público, interesados en la ocupación con mesas y sillas de la vía pública solicitaran licencia para cada ejercicio, mediante modelo facilitado al efecto, de acuerdo a lo especificado en el artículo 12 de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública, para cualquiera de los supuestos contemplados en los siguientes epígrafes, refiriéndose el concepto unidad al conjunto de mesa y cuatro sillas.”
Se suprime el actual “Epígrafe 1.- Supuesto General no acogido a módulos.”
Se modifica donde dice actualmente Epígrafe 2.- Módulos anuales o periodos fijos”, se sustituye por Epígrafe 1.- Módulos anuales o periodos fijos”.
Se modifica donde dice actualmente Epígrafe 3.- Módulos especiales de temporada”, se sustituye por Epígrafe 2.- Módulos especiales de temporada”.
Se modifica el Artículo 5.º Punto 5. Donde se incluye lo siguiente:
Por consumo de energía eléctrica hasta 5.000 W.30,00 €/trimestre/puesto
Por consumo de energía eléctrica hasta 10.000 W.60,00 €/trimestre/puesto
Se modifica el Artículo 5.º Punto 8. Donde se incluye lo siguiente:
Por consumo de energía eléctrica100,00 €/trimestre/puesto
Se modifica el Artículo 5.º Punto 7. Añadiendo los siguientes párrafos a continuación de donde dice “a) Vados Permanentes:
Se entiende por vado en la vía pública toda modificación de estructura de la acera y bordillo, destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a garajes sitos en las fincas autorizadas.
Las obras de construcción, reforma o supresión de vados, así como los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión del vado concedido serán realizadas por el titular del vado y a su costa, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento, cuando éste lo autorice expresamente, y dentro del plazo que al efecto se otorgue.”
Se incluye también lo siguiente a continuación de las tasas:
“Los gastos que ocasione la señalización horizontal (pintura) del vado serán por cuenta del titular, así como el repintado, cuando fuera necesario realizarlo, de acuerdo a la siguiente tasa:
Tasa por pintado o repintado de vados permanentes: 15’00.- € Metro Lineal. “
Se modifica el Artículo 5.º Punto 11. Quedando el mismo de este modo:
“a) Por períodos superiores a 2 horas al día:
Calle o Plaza de 1.ª categoría, por día 62,16 €
Calle o Plaza de 2.ª categoría, por día 41,44 €
Calle o Plaza de 3.ª categoría, por día 36,26 €
Calle o Plaza de 4.ª categoría, por día 31,08 €
b) Por períodos entre 30 minutos y 2 horas: importe mínimo de 20 €.
c) Periodos inferiores a 30 minutos: exentos de la obligación de pago. Si para la ejecución de dicho corte fuera necesaria la utilización de medios materiales del Ayuntamiento de Totana, se aplicará una cuota de 20 €uros.
Para el cómputo del tiempo que se considera la calle, se sumarán todos los cortes que se produzcan durante las 24 horas, aunque sean intermitentes.
En aquellos casos cuyo corte exceda de 10 días, a la cuota del resto de días, se le aplicará una reducción del 90%.
Los servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las licencias concedidas, levantando acta cuando se corte una calle o plaza sin licencia previa, proponiendo las siguientes sanciones, que en ningún caso autorizarán al corte:
- Multa equivalente al 200% del importe diario que le corresponda por la categoría de la misma, o del importe mínimo.”
Se modifica el Artículo 5.º Punto 12. Quedando de este modo:
“12.- Instalación de puestos en el recinto del Santuario de Santa Eulalia con motivo de las Romerías, puestos de venta de flores con motivo de la Festividad de Todos los Santos, casetas de venta en Carnaval y en Semana Santa, instalación de barras en Semana Santa y cualquier otro tipo de instalaciones análogas:
Por metro lineal y día 10,00 €, con un mínimo de 30’00.- €.”
Se añade al Artículo 5.º el Punto 13. Quedando de este modo:
“13.- Utilización o uso de material del ayuntamiento
· Vallas: 2 €uros por unidad/día.
· Señales: 1 €uro por unidad/día.”
- TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS SERVICIOS MUNICIPALES DE CARÁCTER GENERAL
Se modifica el Artículo 6, Punto 2, apartado B.- Documentos Urbanísticos:
El Punto 2 queda redactado de modo siguiente: “Punto 2.- Expedición de cédulas de habitabilidad de segunda ocupación”.
El Punto 3 queda redactado de modo siguiente: “Punto 3.- Autorizaciones previas e informes para viviendas unifamiliares, declaraciones interés público y declaraciones de obras e instalaciones al servicio de una obra pública”
Añadir a la tabla el “Punto 6.- Tramitación de Órdenes de Ejecución. Con una tasa de 150’00.- €”.
Añadir a la tabla el “Punto 7.- Expedición de informe técnico de valoración de inmuebles a efectos de adjudicación en pública subasta por impago de deudas municipales. Con una tasa de 75’00.- €”.
Añadir a la tabla el “Punto 8.- Expedición de certificado para la declaración de edificios en situación de Fuera de Ordenación para la Declaración de obra nueva”. Con tasa de 95´00.- €.-
Se modifica el Artículo 6, Punto 3, quedando redactado del siguiente modo:
“3.- En caso de solicitarse la expedición de documentos, certificados o cédulas con carácter de urgencia, las cuotas resultantes se incrementarán un 50%. Se considerarán urgentes las solicitudes que deban y puedan atenderse en el acto en el caso de copias de documentos administrativos, y en el plazo de veinte días para la expedición del resto de documentos, certificaciones o informes que necesiten un mínimo de tramitación. Las tarifas se incrementarán en un cincuenta por ciento cuando se refieran a documentos con más de cinco años de antigüedad.”
TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
Se modifica el Artículo 6, apartado a, actualizándose los importes para adaptarlos a los módulos vigentes del Colegio Oficial de Arquitectos de la Región de Murcia. Quedando la tabla del siguiente modo:
“MÓDULOS APLICABLES EN TODO EL TERMINO MUNICIPAL DE TOTANA.
TIPO DE OBRA€/M² CONSTRUIDO
Demoliciones
Demolición de edificio exento29’82 €
Demolición de edificio entre medianeras37’58 €
Arquitectura residencial
Viviendas Unifamiliares
Vivienda aislada472’46 €
Vivienda en hilera418’41 €
Usos vinculados. Garajes, trasteros, almacenes...225’61 €
Viviendas Plurifamiliares
Vivienda en bloque aislado384’93 €
Vivienda en manzana cerrada371’66 €
Usos complementarios. Garajes, trasteros, almacenes...203’37 €
Oficinas, sin decoración ni instalaciones especiales265’81 €
Locales diáfanos en estructura, sin acabados152’47 €
Rehabilitaciones, ampliaciones, reformas y restauraciones
Adecuación o adaptación de local en estructura, incluso nueva fachada, según aplicación de los siguientes coeficientes:
- Local muy compartimentado y de calidad alta: coeficiente 1’20
- Local estándar: coeficiente 1’00
- Local de baja compartimentación y calidad básica: coeficiente 0’80
271’41 €
Adecuación o adaptación de local en estructura, manteniendo la fachada preexistente según aplicación de los siguientes coeficientes:
- Local muy compartimentado y de calidad alta: coeficiente 1’20
- Local estándar: coeficiente 1’00
- Local de baja compartimentación y calidad básica: coeficiente 0’80
250’37 €
Elevación o ampliación de planta, uso residencial413’18 €
Reforma o rehabilitación de viviendas, conservando únicamente la cimentación y estructura311’61 €
Reforma o rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura y fachadas283’20 €
Reforma o rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura, fachadas y cubierta249’77 €
Sustitución de cubierta y forjado149’38 €
Sustitución de cubierta78,93 €
Rehabilitación de fachadas, con sustitución de carpinterías y revestimientos.129’38 €
Rehabilitación de fachadas, tratamiento superficial63’55 €
Arquitectura no residencial
Uso Oficinas
Oficinas 492’07 €
Uso Comercial
Comercio447’61 €
Uso Industrial y Agropecuario
Nave industrial de altura > 6m202’11 €
Nave industrial de altura > 4,5m y <= 6m171’79 €
Nave industrial de altura <= 4,5m141’48 €
Edificios industriales diáfanos en altura364’35 €
Cobertizos o naves sin cerramientos117’40 €
Nave ganadera/agrícola133’15 €
Balsas y pantanos de tierra revestidos de butilo, EPDM, PAD (€/m3) de capacidad < =10.000 m33’00 €
Balsas y pantanos de tierra revestidos de butilo, EPDM, PAD (€/m3) de capacidad > 10.000 m3 y <= 30.000 m32’60 €
Balsas y pantanos de tierra revestidos de butilo, EPDM, PAD (€/m3) de capacidad > 30.000 m3 y <= 60.000 m32’30 €
Balsas y pantanos de tierra revestidos de butilo, EPDM, PAD (€/m3) de capacidad > 60.000 m32’10 €
Balsas de obra de fábrica (€/m3)25’00 €
Uso Garaje
Garajes en planta baja o en altura183’75 €
Garajes en semisótano o primer sótano232’46 €
Garajes en segundo o tercer sótano266’98 €
Uso Hostelería
Hostales, pensiones439’89 €
Hoteles, apartahoteles, moteles608’50 €
Residencias tercera edad480’83 €
Restaurantes541’52 €
TIPO DE OBRA€/M² CONSTRUIDO
Cafeterías444’36 €
Edificaciones de servicio camping351’74 €
Uso Deportivo
Instalación polideportivo cubierto506’22 €
Instalación piscina cubierta535’91 €
Instalación deportiva al aire libre/pistas descubiertas60,52 €
Piscinas al aire libre264,31 €
Vestuarios y servicios de apoyo al uso deportivo413,09 €
Instalación deportiva graderíos descubiertos149,01 €
Instalación deportiva graderíos cubiertos225’99 €
Uso Espectáculos
Discotecas, casinos culturales, cines496’31 €
Salas de fiestas, casinos de juego, teatros, auditorios, palacios de congresos649’53 €
Uso Docente
Centros universitarios, centros de investigación, museos, bibliotecas605’09 €
Academias, guarderías, colegios, institutos, salas de exposiciones422’93 €
Uso Sanitario
Hospitales, clínicas, grandes centros sanitarios821,24 €
Ambulatorios, centros médicos, laboratorios, consultorios, centros de salud595’72 €
Dispensarios, botiquines486’25 €
Uso Religioso
Centros de culto, iglesias, sinagogas, mezquitas681’92 €
Capillas, ermitas493,80 €
Seminarios, conventos, centros parroquiales450,90 €
Uso Funerario
Nichos sobre rasante199’36 €
Nichos bajo rasante253’16 €
Panteón familiar605’76 €
Tanatorio, crematorio489’97 €
Urbanización de terrenos y parcelas
Valla metálica de postes y malla galvanizada6’50 €
Valla de dos metros compuesta por parte ciega de altura de un bloque de hormigón y resto de malla metálica25’00 €
Valla de dos metros compuesta por parte ciega de altura de dos bloques de hormigón y resto de malla metálica30’00 €
Valla de dos metros compuesta por parte ciega de altura de tres bloques de hormigón y resto de malla metálica35’00 €
Valla de dos metros compuesta por parte ciega de altura de cuatro bloques de hormigón y resto de malla metálica42’00 €
Valla de dos metros compuesta por parte ciega de altura de cinco bloques de hormigón y resto de malla metálica47’00 €
Valla de cerramiento perimetral, cimentación, muro de base, verja metálica, totalmente terminada incluso parte proporcional de puertas de acceso para uso residencial.103’28€
Superficie tratada de parcela, incluso parte proporcional de infraestructuras interiores y acometidas de servicios urbanísticos35’66 €
Jardín, incluyendo todos los servicios urbanísticos, pavimentaciones, plantaciones y mobiliario urbano, medido sobre superficie entera del jardín52’97 €
Se modifica el Artículo 7 añadiendo lo siguiente:
“
f) Modificaciones de licencia que no supongan alteración de presupuesto respecto de la licencia que se modifica”: se le aplicará el 50% de la tasa liquidada en la licencia objeto de modificación.
g) Concesión de Licencias al Estado Final Ejecutado (que no suponga modificación de superficie de los distintos usos ni modificación del presupuesto)”: se le aplicará:
I.-El 25% de la tasa liquidada en licencias con presupuesto de hasta 454’66 € (actualizado al incremento del IPC correspondiente).
II.- El 50% de la tasa liquidada en licencias con presupuesto superior a 454’66 € (actualizado al incremento del IPC correspondiente)
h) En caso de solicitarse por el interesado con carácter de urgencia la expedición de las licencias de primera ocupación ó licencias de parcelación o segregación, las cuotas resultantes se incrementarán un 50%. La consideración de urgencia supondrá el otorgamiento de la correspondiente licencia en los siguientes plazos, descontados atrasos no imputables a la Administración:
I.- Licencias de primera ocupación: plazo de un mes.
II.- Licencias de parcelación o segregación: plazo de un mes.”
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS CONCEJALÍAS DE CULTURA, EDUCACIÓN, JUVENTUD Y FESTEJOS
Modificar la presente Ordenanza Fiscal, pasando de ser considerada como Tasa a considerarse como Precio Público, en base a lo establecido por el art. 24 de la ley 8/89 de 13 de abril reguladora de las tasas y los precios públicos, el cual expresa textualmente “Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados”.
Por lo anteriormente expuesto la mencionada ordenanza tendrá por titulo “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS CONCEJALÍAS DE CULTURA, EDUCACIÓN, JUVENTUD Y FESTEJOS”.
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Se modifica el Artículo 6.º Punto 2, añadiendo un nuevo apartado E, que textualmente dice:
E) Limpieza y Mantenimiento Zonas Comunes del Cementerio Municipal:
Nicho5,00 €
Fosa10,00 €
Panteón por nicho5,00 €
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes modificaciones a la Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Totana, a 13 de diciembre de 2011.—La Alcaldesa, Isabel María Sánchez Ruiz
El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.