No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la
modificación de los Estatutos del Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero,
quedan aprobados definitivamente:
El texto aprobado es el siguiente:
Estatutos Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero
Artículo 1.º- El Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero se constituye
como órgano de promoción de la participación de los vecinos del municipio de
Totana en el ámbito de la agricultura y la ganadería.
Artículo 2.º- Se constituye el Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero
cuyo ámbito de actuación será el término municipal de Totana.
Artículo 3.º- Los objetivos y funciones del Consejo Municipal Asesor Agrario
y Ganadero serán:
a) La información, orientación y asesoramiento a la Corporación en materias
de Agricultura y Ganadería.
b) El estudio de políticas y actuaciones, proponiendo iniciativas o sugerencias
que repercutan en la mejora de la Agricultura y Ganadería de nuestro municipio.
c) Los informes y Dictámenes que se consideren oportunos ante problemáticas
que afecten a estos sectores, así como ser oído en relación con las disposiciones
y proyectos elaborados a tal fin.
d) El diseño de programas anuales o plurianuales que, en materia de
Agricultura y Ganadería puedan llevar a cabo las distintas Administraciones del
Estado, sirviendo de órgano de información y reivindicación, sobre la situación
en cada momento del sector agrario y ganadero y el grado de eficacia de las
medidas que se adopten.
e) Elevar propuestas al órgano oportuno del Ayuntamiento o a la
Administración Autonómica.
f) El Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero podrá constituir Juntas
gestoras sectoriales para el estudio de problemáticas concretas.
Artículo 4.º- Órganos del Consejo Municipal Asesor Agrario y
Ganadero.
El Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero estará compuesto por:
- Asamblea General.
- Comisiones de Trabajo.
Artículo 5.º- Periodicidad de las reuniones.
La Asamblea General del Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero se
reunirá con carácter ordinario, una vez al trimestre. Con carácter extraordinario
la Asamblea General se reunirá por convocatoria del Presidente o a solicitud de al
menos un tercio de sus componentes.
Las Comisiones de Trabajo se reunirán tantas veces como se considere
necesario y en función a los temas a tratar.
Artículo 6.º- Asamblea General del Consejo Municipal Asesor Agrario
y Ganadero.
La Asamblea General del Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero estará
compuesta por:
Presidente: Alcalde de la Corporación o persona en quien delegue.
Vicepresidente 1.º: Concejal Delegado de Agricultura y Ganadería.
Vicepresidente 2.º: Concejal del área de Participación Ciudadana.
Consejeros:
- Un representante de cada grupo político con representación en el
Ayuntamiento.
- Un representante de cada Sindicato de trabajadores agrarios con
implantación en Totana.
- Un representante de cada una de las organizaciones agrarias de la Región
de Murcia con actividad en Totana.
- Un representante de cada una de las agrupaciones de tratamiento integrado,
reconocidas legalmente en la Consejería de Agricultura.
- Un representante de cada una de las S.A.T. y Cooperativas Agrarias cuyo
objeto sea la captación, adquisición o aprovechamiento de aguas para riego por
sus socios.
- Un representante de cada una de las S.A.T. y Cooperativas Agrarias cuyo
objeto sea la producción y comercialización de productos agrarios.
- Un representante de cada una de las S.A.T. y Asociaciones Ganaderas.
- Un representante de la Comunidad de Regantes.
- Un representante de cada una de las cooperativas y empresas (sociedades
agrícolas) cuyo objeto sea la manipulación y comercialización de productos
hortofrutícolas.
- Agricultores, Ganaderos o empresas privadas con sede en el municipio de
Totana cuya actividad este relacionada con la Agricultura y la Ganadería realizando
su petición de incorporación al Presidente del Consejo, quien en caso de estimar
conveniente su incorporación deberá dar cuenta al Pleno.
- Podrán ser convocadas y asistir al Consejo con voz pero sin voto en función
a las cuestiones establecidas en el orden del día otras entidades, profesionales y
particulares relacionados con el sector y cuya presencia se considere de interés.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Artículo 7.º- Funcionamiento del Consejo.
a) El Presidente establecerá el orden del día de las sesiones, oídas en su caso
las propuestas que pudieran presentársele.
b) La apertura moderación y levantamiento de las sesiones del Consejo
corresponderá al Presidente.
c) Los acuerdos del Consejo adoptarán la forma de dictámenes o informes
que serán trasladados al los órganos competentes de las Administraciones Central
o Autonómica a través del Presidente del Consejo, que queda obligado a dar
cuenta al Consejo del Resultado de las propuestas trasmitidas o de las gestiones
realizadas.
d) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple siempre que exista quórum,
a excepción de aquellos asuntos que por su importancia la Junta Gestora eleve a
la Asamblea, que requerirán mayoría absoluta.
e) El Secretario levantará acta de cada sesión.
f) Para la validez de los acuerdos será necesaria la asistencia a las sesiones
de al menos el 50% de sus miembros.
Artículo 8.º- Comisiones de Trabajo del Consejo Municipal Asesor
Agrario y Ganadero.
Para el cumplimiento de los objetivos del Consejo Municipal Asesor Agrario
y Ganadero y para el estudio de temas específicos dentro de sus fines, podrán
constituirse Comisiones de Trabajo como elementos de organización interna
que permitan un contacto mas estrecho entre los miembros de cara a un mejor
cumplimento de los objetivos.
La promoción de estas Comisiones de Trabajo podrá ser realizada tanto por la
Asamblea General como por cualquier grupo de representantes de organizaciones
pertenecientes al Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero. Los resultados
obtenidos por estas Comisiones de Trabajo serán del conocimiento de todos los
miembros del Consejo.
Disposiciones finales
La adscripción al Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero se llevará
a cabo mediante escrito al Presidente del acuerdo de cada uno de los sectores
integrados, determinando a un titular y un suplente.
Totana a 6 de abril de 2009.—El Alcalde-Presidente, José Martínez Andreo.
El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.