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Edicto definitivo sobre derogación y modificación de diversas ordenanzas fiscales.

(28/12/2018) imprimir



Edicto definitivo sobre derogación y modificación de diversas ordenanzas fiscales.

No  
habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la  
modificación de las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras, aprobada  
por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria del día 25 de  
octubre de 2018, quedan aprobadas definitivamente con el siguiente  
texto:

1.º Queda derogada la siguiente ordenanza fiscal:

Derogación  
de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por aprovechamiento  
especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de  
servicios de suministros de interés general

2.º Se modifican las siguientes ordenanzas fiscales quedando redactos los artículos modificados como se exponen a continuacion:

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

El contenido del art. 11.1 quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 11.-

1.  
Se concederá una bonificación del 90% en la cuota íntegra del impuesto,  
siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las  
obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las  
empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de  
obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren  
entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se  
aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en  
este artículo.

El plazo de aplicación de esta  
bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel  
en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las  
mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización  
o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de  
tres periodos impositivos.

Para disputar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  
Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o  
construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del  
Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio  
Profesional.

b) Acreditación de que la empresa se  
dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción  
inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos  
de la sociedad.

c) Acreditación de que el inmueble  
objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del  
inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o

alta  
catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia  
del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto  
sobre Sociedades.

d) La solicitud de la bonificación se puede formular desde que se puede acreditar el inicio de obras.

e) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

La acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse también mediante cualquier documentación admitida en derecho.

Si  
las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a  
diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias  
catastrales de los diferentes solares.

2. Las  
viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las  
normas de la Comunidad Autónoma, disfrutaran de una bonificación del 50  
por ciento durante el plazo de tres años, contados desde el año  
siguiente a la fecha otorgamiento de la calificación definitiva.

Dicha  
bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá  
efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres  
periodos impositivos de duración de la misma y surtir efectos, en su  
caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Los  
contribuyentes, que transcurrido el plazo de tres años señalado en el  
párrafo anterior, no lo hubieran disfrutado en su totalidad, disfrutará  
de una bonificación del 50 por 100, por el resto de periodos que le  
queden por disfrutar hasta un total de tres años, contados desde el  
otorgamiento de la calificación definitiva.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

Escrito de solicitud de la bonificación

Fotocopia de la alteración catastral (MD 901)

Fotocopia del certificado de calificación de V. P. O.

Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.

Si en la escritura pública no constara la referencia catastral:

Fotocopia del recibo IBI año anterior.

3.  
Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su  
caso, del recargo del Impuesto a que se refiere el artículo 134 de la  
presente Ley, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de  
Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la  
Ley 20/1990, de 19 de Diciembre, sobre Régimen Fiscal de las  
Cooperativas.

4. Los sujetos pasivos que ostenten  
la condición de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del  
impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, tendrán derecho a  
las siguientes bonificaciones sobre el bien inmueble que constituya su  
residencia habitual:

Bonificación del 40% de la  
cuota íntegra del impuesto, cuando se trate de familias numerosas de  
Categoría General, según la clasificación especificada en la Ley  
40/2003.

Bonificación del 60% de la cuota íntegra  
del impuesto, cuando se trate de familias numerosas de Categoría  
Especial, según la clasificación especificada en la Ley 40/2003.

Para poder beneficiarse de esta bonificación se habrán de cumplir además los siguientes requisitos:

En  
caso de familias numerosas de carácter general, los ingresos brutos por  
todos los conceptos de la unidad familiar y resto de residentes de la  
vivienda objeto de la solicitud, deben ser inferiores al resultado de  
multiplicar por cinco el Salario Mínimo Interprofesional.

En  
caso de familias numerosas de carácter especial, los ingresos brutos  
por todos los conceptos de la unidad familiar y resto de residentes de  
la vivienda objeto de la solicitud, deben ser inferiores al resultado de  
multiplicar por siete el Salario Mínimo Interprofesional.

No tener deuda pendiente en vía ejecutiva con la Administración Municipal.

Cuando  
exista más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, la  
bonificación solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que  
corresponda a los sujetos incluidos en el título de familia numerosa. No  
obstante, en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial la  
bonificación se aplicará sobre la totalidad del porcentaje que  
corresponda a ambos cónyuges, con independencia de cuál de ellos se  
encuentre incluido en dicho título.

En el supuesto  
de que dos o más personas integrantes de un mismo título de familia  
numerosa solicitasen que la vivienda de la que son sujeto pasivo y en la  
que se hallan empadronados se beneficie de la bonificación, se tendrá  
en cuenta para su concesión la vivienda en la que convivan el mayor  
número de integrantes del citado título.

Las  
bonificaciones recogidas en este punto, que se concederán hasta la fecha  
de vencimiento del título de familia numerosa, deberán solicitarla a lo  
largo del año natural anterior al que han de surtir efecto, junto con  
la siguiente documentación:

Solicitud de la bonificación identificando el inmueble.

Fotocopia del documento que indique la propiedad del inmueble, salvo que haya sido presentada en anteriores ejercicios.

Certificado o fotocopia compulsada de título de familia numerosa en vigor.

Certificado o volante de empadronamiento de la familia.

Fotocopia  
compulsada de la declaración de la renta o, en su defecto, certificado  
negativo de declaración, referida a los ingresos de la unidad familiar y  
resto de residentes empadronados en la vivienda. En caso de certificado  
negativo se aportará certificado acreditativo de la pensión recibida  
por el solicitante. Todo ello referido al ejercicio anterior al de su  
solicitud.

En el caso de bonificaciones en vigor,  
estas estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos enumerados  
anteriormente. Para ello los interesados presentarán anualmente, y  
durante la vigencia de la concesión, certificado o volante de  
empadronamiento y justificante de ingresos de los residentes  
empadronados en la vivienda objeto de la bonificación.

De cumplirse los requisitos citados, no será necesario dictar nueva resolución para su efectividad.

5. Las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto.

6.  
Los Bienes Inmuebles que tengan derecho a beneficio fiscal relacionado  
en los apartados anteriores sólo tendrán derecho al beneficio que se  
especifique para cada caso, siendo incompatibles los diferentes puntos  
entre sí, por lo tanto no siendo acumulables las bonificaciones  
establecidas en este artículo.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

El contenido del art. 7. quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 7.

Se  
establece una bonificación de la cuota del impuesto a favor de los  
titulares de vehículos en función de las características de los motores  
de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente:

- Vehículos que usen energía limpia (solar, eléctrica o similar) el 75%.

Se  
establece una bonificación del 100% de la cuota del impuesto a favor de  
los titulares de vehículos de carácter histórico. Gozarán de igual  
forma de una

bonificación del 100% de la cuota del  
impuesto los titulares de vehículos que tengan una antigüedad de 25  
años o más, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta  
no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en  
su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante de  
vehículo se dejó de fabricar.

La bonificación  
establecida en el punto 1, deberán solicitarla a lo largo del año  
natural anterior al que han de surtir efectos. La concesión de esta  
bonificación quedará condicionada a no tener el interesado deuda en vía  
ejecutiva con esta administración.

En el supuesto  
del punto 2, la fecha de concesión de la bonificación será la fecha en  
que se cumplan las condiciones establecidas para el disfrute de la  
bonificación, causando efectos tributarios para el ejercicio siguiente.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS.

El contenido del art. 7 quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo  
7.º1.- El importe estimado de esta Tasa no excede, en su conjunto, del  
coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido  
en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el  
Artículo 25 de la Ley 39/1988, de 28 diciembre.

2.-  
La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de la  
siguiente tarifa anual, según la procedencia de los residuos sólidos  
urbanos:

El artículo 7.2.º quedando vigente el siguiente cuadro:

CODIGOTIPO DE ABONADO PRECIO



A1VIVIENDAS CASCO URBANO 110,00 €
A1BVIVIENDAS CASCO URBANO >5 Y <10 240,00 €
A1CVIVIENDAS CASCO URBANO >10 360,00 €
A2VIVIENDAS 1.ª RES.?FUERA CASCO URBANO 90,00 €
A3VIVIENDAS 2.ª RES.FUERA CASCO URBANO 120,00 €
A4VIVIENDAS URBANIZACION LA CHARCA 115,00 €
A5VIVIENDAS EN DIP. PARETON 90,00 €
B1OFICINAS <100 M2 168,02 €
B2OFICINAS 100-199 M2 168,02 €
B3OFICINAS 200-499 M2 264,05 €
B4OFICINAS > 499 M2 264,05 €
C1BARES 384,05 €
C2RESTAURANTES 1.200,19 €
C2C4HOTEL RESTAURANTE 1.200,19 €
C3SALONES DE CELEBRACION 1.952,68 €
C4HOTELES (POR HABITACION) 31,20 €
CODIGOTIPO DE ABONADO PRECIO
C5CAMPING 2.245,59 €
D1ALIMENTACION <100 M2 168,02 €
D2ALIMENTACION 100-199 M2 168,02 €
D3ALIMENTACION 200-499 M2 1.200,19 €
E1COMERCIO <100 M2 168,02 €
E2COMERCIO 100-199 M2 168,02 €
E3COMERCIO 200-499 M2 1.200,19 €
E4COMERCIO > 499 M2 2.400,35 €
F1GRANDES SUPERFICIES 500-2999 M2 11.716,14 €
G1INDUSTRIA <100 M2 168,02 €
G2INDUSTRIA 100-199 M2 168,02 €
G3INDUSTRIA 200-499 M2 1.200,19 €
G4INDUSTRIA 500-999 M2 1.952,68€
G5INDUSTRIA 1000-1499 M2 1.952,68 €
G6INDUSTRIA 1500-2999 M2 1.952,68 €
G7INDUSTRIA >2999 M2 1.952,68 €
H1ALMACENES <100 M2 168,02 €
H2ALMACENES 100-199 M2 168,02 €
H3ALMACENES 200-499 M2 1.200,19 €
H4ALMACENES 500-999 M2 1.952,68 €
H5ALMACENES 1000-1499 M2 1.952,68 €
H6ALMACENES 1500-2999 M2 1.952,68 €
H7ALMACENES >2999 M2 1.952,68 €
I1POLIGONO INDUSTRIAL <100 M2 168,02 €
I2POLIGONO INDUSTRIAL 100-199 M2 168,02 €
I3POLIGONO INDUSTRIAL 200-499 M2 168,02 €
I4POLIGONO INDUSTRIAL 500-999 M2 1.003,34 €
I5POLIGONO INDUSTRIAL 1000-1499 M2 1.320,23 €
I6POLIGONO INDUSTRIAL 1500-2999 M2 1.584,24 €
I7POLIGONO INDUSTRIAL >2999 M2 1.584,24 €
J1OTROS <100 M2 168,02 €
J2OTROS 100-199 M2 168,02 €
J3OTROS 200-499 M2 1.200,19 €
J4OTROS >499 M2 1.200,19 €
K1ENTIDADES FINANCIERAS 3.905,38 €
K10FRUTERIAS 360,36€
K11PESCADERIAS 420,44€
K2CENTROS SANITARIOS 1.200,19 €
K3COLEGIOS PRIVADOS 1.200,19 €
K4ESTACIONES DE SERVICIO 1.200,19 €
K5SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS 1.200,19 €
K6CINE Y TEATROS 1.200,19 €
K7SALONES RECREATIVOS 1.200,19 €
K9MATADEROS 2.929,04 €
L1ARTESANIA 168,02 €
X2VIVIENDAS LENTISCOSA 120,00 €

MERCADO SEMANAL POR PUESTO 87,36 €

A  
estos efectos no computaran como personas empadronadas, las personas  
mayores de 65 años y los discapacitados que tengan reconocido más de un  
50% de minusvalía. Tampoco computaran como empadronadas las personas  
respecto de las que, mediante informe emitido por la Policía Local, se  
haya acreditado que realmente no residen en el domicilio en que figuran  
empadronadas.

3.- La presente tasa se liquidará y  
recaudará mediante cuotas exigibles en los períodos cobratorios  
aprobados por el Ayuntamiento, pudiendo incluirse en los recibos  
correspondientes a otros servicios municipales de cobro periódico  
(abastecimiento de agua potable a domicilio, etc.)

4.-  
Los usuarios del servicio de recogida de RSU que acrediten la retirada  
de sus residuos por gestor autorizado, podrán solicitar al Ayuntamiento  
la modulación de la cuota. La cual se aplicará entre una reducción de la  
tasa entre un 10% y un 40%, en función de los m2 de instalación y la  
cantidad de personas contratadas. A satisfacer en función del tipo y  
volumen de residuos por el citado servicio, que se concederá  
potestativamente previo los informes técnicos procedentes.

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ALQUILER DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

El contenido del art. 4. quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 4.- Gestión e Inspección

1.-  
La gestión del precio público se realizará conforme a lo prevenido en  
la ley 2/2004, de 5 marzo y en las demás normas estatales y autonómicas  
que fueren de aplicación al caso.

2.- El pago de  
los precios públicos regulados en la presente norma se realizará, por  
los usuarios durante los 10 primeros días de cada mes, debiendo hacerse  
efectiva este importe mediante domiciliación bancaria,

Las deudas pendientes de pago, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

3.-  
La inspección del precio público se llevará a efecto por la Inspección  
de Tributos del Ayuntamiento de Totana, sin perjuicio de los convenios  
en materia fiscal suscritos con las Administraciones Públicas.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL

El contenido del art. 5. quedaría redactado de la siguiente manera:

5.- Cuota Tributaria.

La cuota se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa:

1.- Quiosco en la vía pública.

En zona de 1.ª categoría por m2. y año.47,00 euros
“ “ “ 2.ª “ “ “ “ 38,00 euros
“ “ “ 3.ª “ “ “ “ 35,00 euros
“ “ “ 4.ª “ “ “ “34,00 euros

2.- Ocupación de terrenos de uso público con grúa, andamios y análogos:

En zona de 1.ª categoría por m2. y día 0,20 euros
“ “ “ 2.ª “ “ “ “ 0,17 euros
“ “ “ 3.ª “ “ “ “ 0,16 euros
“ “ “ 4.ª “ “ “ “ 0,15 euros

El importe mínimo a devengar será de 10’00.- €.

Los  
servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las  
licencias de obra concedidas, levantando acta cuando se corte una calle o  
plaza sin licencia previa, proponiendo las siguientes sanciones, que en  
ningún caso autorizarán al corte:

- Corte de calle  
o plaza por obras sin licencia municipal: Multa equivalente al 200% del  
importe diario que le corresponda por la categoría de la misma.”

3.- Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros y análogos:

En zona de 1.ª categoría por m2. y día 0.32 euros
“ “ “ 2.ª “ “ “ “0,29 euros
“ “ “ 3.ª “ “ “ “0,28 euros
“ “ “ 4.ª “ “ “ “0,27 euros

El importe mínimo a devengar será de 10’00.- €.

Los  
servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las  
licencias de obra concedidas, levantando acta cuando se corte una calle o  
plaza sin licencia previa, proponiendo las siguientes sanciones, que en  
ningún caso autorizarán al corte:

- Corte de calle  
o plaza por obras sin licencia municipal: Multa equivalente al 200% del  
importe diario que le corresponda por la categoría de la misma.”

4. Mesas y sillas en la vía pública

Los  
titulares de establecimientos abiertos al público, interesados en la  
ocupación con mesas y sillas de la vía pública solicitaran licencia para  
cada ejercicio, mediante modelo facilitado al efecto, de acuerdo a lo  
especificado en el artículo 12 de la ordenanza municipal reguladora de  
la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública, para  
cualquiera de los supuestos contemplados en los siguientes epígrafes,  
refiriéndose el concepto unidad al conjunto de mesa y cuatro sillas.”

A  
la solicitud se deberá acompañar copia del ingreso de la tasa  
correspondiente y del importe relativo al epígrafe que se escoja,  
surtiendo efecto la ocupación a partir del otorgamiento de la  
correspondiente licencia, copia de la cual, o distintivo entregado al  
efecto, deberá ser colocado en lugar perfectamente visible en el  
establecimiento.

Epígrafe 1.- Módulos anuales o periodos fijos.

Los  
establecimientos acogidos a este epígrafe, y que obtengan la  
correspondiente licencia, estarán autorizados a la ocupación con mesas y  
sillas durante todo el ejercicio o en los periodos fijos que se  
establecen, en el que la misma se conceda para el módulo escogido.

Modulo anual
de Unidades
Primer Periodo
Enero-Mayo
2.º Periodo
Junio-Sepbre
Tercer Periodo
Octub-Dicbre
Todo el año
Hasta 5 mesas67,30 euros235,54 euros33,64 euros328,06 euros
Hasta 10 mesas126,18 euros441,64 euros63,09 euros614,09 euros
Hasta 15 mesas168,24 euros588,84 euros84,13 euros815,97 euros
Hasta 20 mesas197,68 euros736,06 euros105,15 euros1.017,87 euros
Hasta 25 mesas252,36 euros883,27 euros126,18 euros1.219,75 euros
Hasta 30 mesas294,42 euros1.030,48 euros147,22 euros1.421,64 euros
Hasta 40 mesas336,49 euros1.177,69 euros168,24 euros1.623,53 euros
Más de 40 mesas437,42 euros1.530,99 euros218,72 euros2.119,84 euros

Epígrafe 2.- Módulos especiales de temporada.

Las  
licencias que se concedan por este epígrafe autorizan la ocupación  
exclusivamente para el periodo y módulo de unidad escogido. Quedando  
facultado el Sr. Alcalde-Presidente para el establecimiento de otros  
periodos.

Período: Semana Santa: De Domingo de Ramos a Domingo de Resurrección

Módulo de Unidades Euros / Periodo
Hasta 5 mesas 23,55 euros
Hasta 10 mesas 38,70 euros
Hasta 15 mesas 70,67 euros
Hasta 20 mesas 110,20 euros
Módulo de Unidades Euros / Periodo
Hasta 25 mesas 171,61 euros
Hasta 30 mesas 206,10 euros
Hasta 40 mesas 275,08 euros
Más de 40 mesas 329,92 euros

Los  
servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las  
licencias concedidas, levantando acta cuando se ocupe la vía pública sin  
licencia previa o con más unidades de las autorizadas, proponiendo las  
siguientes sanciones, que en ningún caso autorizarán la ocupación:

1.- Establecimientos sin licencia: Multa equivalente al 200% del módulo anual que le corresponda por el epígrafe 2.

2.-  
Establecimientos que ocupen la vía pública con más unidades de los  
autorizados acogidos al epígrafe 2: Multa equivalente al 150% del módulo  
anual que le corresponda por el exceso de unidades en el epígrafe 2.

3.-  
Establecimientos que ocupen la vía pública con más unidades de los  
autorizados acogidos al epígrafe 1: Multa equivalente al 200% por el  
exceso de unidades autorizadas, con arreglo al epígrafe 1, con un mínimo  
de 300,51 euros.

4.- Establecimientos que ocupen  
la vía pública con más unidades de los autorizados acogidos al epígrafe  
3: Multa equivalente al 200% del módulo especial de temporada que le  
corresponda por el exceso de unidades en el epígrafe con un mínimo de  
150,25 euros.

5.- Puestos, barracas, casetas de  
venta en Mercadillo semanal, Máquinas expendedoras de refrescos y  
análogos en edificios públicos.

Por metro lineal y día en el mercadillo del casco urbano0,98 euros
Por metro lineal y día en el mercadillo de la Dip. de Paretón0,47 euros
Por consumo de energía eléctrica hasta 5.000 W.31,50 €/trimestre/puesto
Por consumo de energía eléctrica hasta 10.000 W.63,00 €/trimestre/puesto

6.- Instalaciones en el recinto ferial:

Por m2. y día0,16 euros
Norias y aparatos de especial altura.0,30 euros

7.- Entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo:

a).- Vados Permanentes:

Se  
entiende por vado en la vía pública toda modificación de estructura de  
la acera y bordillo, destinada exclusivamente a facilitar el acceso de  
vehículos a garajes sitos en las fincas autorizadas.

Las  
obras de construcción, reforma o supresión de vados, así como los  
desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que  
comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión del vado concedido  
serán realizadas por el titular del vado y a su costa, bajo la  
inspección técnica del Ayuntamiento, cuando éste lo autorice  
expresamente, y dentro del plazo que al efecto se otorgue.

En zonas 1.ª categoría por 1 ó 2 vehículos año53,00 euros
En zonas 2.ª categoría por 1 ó 2 vehículos año24,00 euros
En zonas 3.ª categoría por 1 ó 2 vehículos año22,00 euros
En zonas 4.ª categoría por 1 ó 2 vehículos año11,00 euros
En todos los casos, por cada vehículo que exceda de dos8,30 euros

Los  
gastos que ocasione la señalización horizontal (pintura) del vado serán  
por cuenta del titular, así como el repintado, cuando fuera necesario  
realizarlo, de acuerdo a la siguiente tasa:

Tasa por pintado o repintado de vados permanentes: 16’00.- € Metro Lineal.

b).- Parada de Taxis:

Por cada aparcamiento delimitado y año 132,00 euros

c).- Parada de Autobuses:

Por cada zona de aparcamiento delimitada y año247,00 euros

d) Reserva de Zona o Aparcamiento Exclusivo:

En zona de 1.ª categoría por m2 y día1,05€
En zona de 2.ª categoría por m2 y día0,84€
En zona de 3.ª categoría por m2 y día0,63€
En zona de 4.ª categoría por m2 y día0,53€

8.- Tarifa de ocupación de puestos en Plaza de Abastos

Por puesto y trimestre274,00 euros
Por consumo de energía eléctrica105,00 €/trimestre/puesto

9.- Tarifa de rieles, postes, cables, palomillas y análogos:

Sobre la facturación del sujeto pasivo en el municipio, el porcentaje anual

de……………… 1,5%

10.- Por corte de calle con vallas y/o discos:

a) Por períodos superiores a 2 horas al día:

Calle o Plaza de 1.ª categoría, por día65,27 €
Calle o Plaza de 2.ª categoría, por día43,51 €
Calle o Plaza de 3.ª categoría, por día38,07 €
Calle o Plaza de 4.ª categoría, por día32,63 €

b) Por períodos entre 30 minutos y 2 horas: importe mínimo de 20 €.

Periodos  
inferiores a 30 minutos: exentos de la obligación de pago. Si para la  
ejecución de dicho corte fuera necesaria la utilización de medios  
materiales del Ayuntamiento de Totana, se aplicará una cuota de 25€.

Para  
el cómputo del tiempo que se considera la calle, se sumarán todos los  
cortes que se produzcan durante las 24 horas, aunque sean intermitentes.

En aquellos casos cuyo corte exceda de 10 días, a la cuota del resto de días, se le aplicará una reducción del 90%.

Los  
servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las  
licencias concedidas, levantando acta cuando se corte una calle o plaza  
sin licencia previa, proponiendo las siguientes sanciones, que en ningún  
caso autorizarán al corte:

- Multa equivalente al 200% del importe diario que le corresponda por la categoría de la misma, o del importe mínimo.

11.-  
Instalación de puestos en el recinto del Santuario de Santa Eulalia con  
motivo de las Romerías, puestos de venta de flores con motivo de la  
Festividad de Todos los Santos, casetas de venta en Carnaval y en Semana  
Santa, instalación de barras en Semana Santa y cualquier otro tipo de  
instalaciones análogas:

Por metro lineal y día 10,50 €, con un mínimo de 30’00.- €.”

12.- Utilización o uso de material del ayuntamiento

· Vallas: 2,10 €uros por unidad/día.

· Señales: 1,05 €uro por unidad/día.

13. Ocupación del Subsuelo, Suelo o Vuelo, etc.-

La  
cuota tributaria de la tasa, para aquellas empresas explotadoras de  
servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte  
importante del vecindario, excluidas las empresas de telefonía móvil,  
consistirá en todo caso en el 1’5% de los ingresos brutos procedentes de  
la facturación que obtengan anualmente en el término municipal, en el  
desarrollo de su actividad ordinaria.

ANEXO CALLES Y CATEGORIAS

Calles  
y Categorías (Anexo aparte), la calle Canarias catalogada como  
categoría 1, le corresponde categoría 3. Añadir Polígono Industrial  
Saladar, con categoría 4.

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES Y RESTO DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCAL

El contenido del art. 27 quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 27. Consideraciones generales del procedimiento de apremio.

Cuando  
finalizado el período voluntario, excepcionalmente, la deuda contenga  
errores en los datos esenciales debido a la deficiente información  
facilitada por el órgano gestor del tributo, se procederá a las  
oportunas rectificaciones y al cobro del importe principal de la deuda,  
si el error no es imputable al contribuyente, previo informe de la  
Tesorería Municipal.

En caso de ejecución de bienes  
embargados inscribibles en Registro Público se presupuestarán las  
siguientes cantidades, a acumular a la inicialmente perseguida:

En concepto de costas del procedimiento: 800 euros

En concepto de intereses de demora: los intereses generados a la fecha del cálculo más los calculados a 4 años vista.

Cuando  
se realice el cobro de deudas con intereses y/o costas presupuestados,  
se practicará liquidación de los devengados hasta el día de la  
cancelación total de la deuda, anulando el resto de los presupuestados.

Al  
efecto de respetar el principio de proporcionalidad, recogido en la Ley  
General Tributaria, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las  
Administraciones Públicas, Ley General Presupuestaria y resto de  
disposiciones que las desarrollan, entre el importe de la deuda y los  
medios utilizados para su cobro, por deudas inferiores a 150 euros,  
computándose todas las deudas de un mismo contribuyente, sólo se  
ordenaran las actuaciones de embargo siguientes:

Embargo de dinero efectivo o de fondos depositados en cuentas abiertas en entidades de crédito.

Embargo de créditos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

Embargo de sueldos, salarios y pensiones.

Por  
deudas comprendidas entre 150 y 250 euros, computándose todas las  
deudas de un mismo contribuyente, se ordenarán todas las actuaciones de  
embargo del punto anterior más el embargo de bienes muebles respecto a  
los vehículos tipo ciclomotor.

Por deudas  
superiores a 250 y hasta 500 euros, computándose todas las deudas de un  
mismo contribuyente, se ordenarán todas las actuaciones de embargo, con  
excepción de los bienes inmuebles.

Por deudas  
superiores a 500 euros, computándose todas las deudas de un mismo  
contribuyente, se ordenarán actuaciones de embargo contra cualquier tipo  
de bien o derecho propiedad del deudor. Así mismo se procederá a la  
derivación de responsabilidad contra los responsables, si procediese.

En  
aplicación del apartado 2 del artículo 169 de la Ley General Tributaria  
y atendiendo al citado principio de proporcionalidad y al de limitación  
de costes indirectos, para deudas acumuladas de un mismo obligado  
tributario cuyo importe total no supere los 3.000 €, una vez realizado  
el trámite de embargo de los bienes enumerados en los apartados a), b) y  
c) del citado artículo, y no habiendo sido cubierta la deuda, se  
alterará el orden del embargo, a juicio de la Oficina de Atención al  
Contribuyente, embargando en primer lugar el/los vehículo/s propiedad  
del deudor, cuando el deudor posea uno o varios inmuebles y además sea  
titular de uno o varios vehículos con una antigüedad inferior a 10 años,  
libre/s de cargas y de arrendamientos financieros.

En  
caso de resultar infructuoso y/o insuficiente el embargo de dicho/s  
vehículo/s, se continuará embargando los bienes inmuebles propiedad del  
deudor, con respecto a las reglas establecidas en los apartados  
anteriores.

Atendiendo a los criterios enumerados  
en el mencionado artículo 169 de la Ley General Tributaria, no se  
embargarán vehículos cuya antigüedad sea superior a 15 años, con  
excepción de los ciclomotores que será de 10 años, salvo casos  
debidamente justificados.”

El contenido del art. 34 quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 34. Costas del procedimiento

Además  
de las enumeradas en el Reglamento General de Recaudación, tendrán la  
consideración de costas del expediente por ser gastos que imprescindible  
y concretamente exige y requiere la tramitación del procedimiento:

Las  
citaciones o emplazamientos que deban publicarse, por exigirlo un  
precepto legal o reglamentario, en los correspondientes Boletines  
Oficiales.

Los anuncios de subasta o concurso,  
íntegros o en extracto, en los medios a que hace referencia el  
Reglamento General de Recaudación.

Valoraciones, realizadas por profesionales independientes.

Se  
derogan los artículos 35 y 36 de la citada ordenanza, y como resultado  
de la eliminación de dichos artículos, se hace necesaria la remuneración  
de los artículos 37 al 47, quedando como a continuación se indica:

El actual artículo 37 pasa a ser el artículo 35.

El actual artículo 38 pasa a ser el artículo 36.

El actual artículo 39 pasa a ser el artículo 37.

El actual artículo 40 pasa a ser el artículo 38.

El actual artículo 41 pasa a ser el artículo 39.

El actual artículo 42 pasa a ser el artículo 40.

El actual artículo 43 pasa a ser el artículo 41.

El actual artículo 44 pasa a ser el artículo 42.

El actual artículo 45 pasa a ser el artículo 43.

El actual artículo 46 pasa a ser el artículo 44.

El actual artículo 47 pasa a ser el artículo 45.

El contenido del art. 42 quedaría redactado de la siguiente manera:


Artículo 42. Devoluciones por ingreso indebido y compensaciones de crédito.

La  
devolución por ingresos indebidos se realizará por transferencia  
bancaria a la cuenta que designe el solicitante, de la que deberá ser  
titular. Para ello, se tratará en lo posible que en las solicitudes que  
se reciben en el Servicio de Atención al Ciudadano conste el número de  
cuenta citado.

Los ingresos indebidos podrán  
realizarse, además de por devolución al interesado, mediante  
compensación, en los casos siguientes:

De oficio  
por aplicación automática, cuando se practique una liquidación  
complementaria, y exista identidad biunívoca entre la deuda pagada y la  
liquidación a practicar.

De oficio, cuando existan  
deudas en período ejecutivo, y el deudor sea a su vez acreedor de este  
Ayuntamiento. No podrá realizarse dicha compensación para deudas en  
período voluntario.

A instancia de parte interesada, conforme a lo estipulado en el siguiente párrafo.

Para  
la práctica de la compensación de deudas, si el importe del crédito a  
favor del Ayuntamiento es inferior a la deuda  que éste mantiene con el  
contribuyente, el cobro de la misma se suspenderá en su totalidad, a  
fecha de la solicitud de compensación de créditos. En caso de ser  
superior, tan sólo se suspenderá hasta el importe que cubra la cantidad  
de la deuda que el Ayuntamiento mantenga con el contribuyente, debiendo  
el interesado realizar el pago del resto en el plazo establecido. Serán  
inadmitidas las solicitudes referidas a derechos que no hayan sido  
reconocidos por esta Administración en la fecha de registro de la  
solicitud.

Totana, a 26 de diciembre de 2018.—El Alcalde, Andrés García Cánovas

 
 

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