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10388 Restitución de las retribuciones de nocturnos y festivos suspendidos por acuerdo de pleno de fecha 28 de junio de 2012.BORM Nº 236

(13/10/2015) imprimir


El Pleno del Ayuntamiento, en sesión Ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2015, aprobó propuesta conjunta de los Concejales de RRHH y Hacienda y Seguridad Ciudadana para la restitución de las retribuciones de nocturnos y festivos suspendidos por acuerdo de pleno de fecha 28 de junio de 2012. (BORM 4 de julio de 2012), cuya parte dispositiva consta de los siguientes acuerdos:

Primero: Levantar la suspensión de las “Jornadas especiales” declarada por acuerdo de Pleno de fecha 28 de junio de 2012 (BORM 4 de julio de 2012) en el sentido de restituir el derecho de retribución de festivos y nocturnos en las condiciones establecida sen el acuerdo suscrito por los representantes sindicales en Mesa General de Negociación y que tendrán vigencia hasta febrero de 2016 con las condiciones siguientes:

“La Mesa General, por unanimidad de los asistentes acuerda asumir la Propuesta de este Colectivo y, por tanto, la recuperación y el restablecimiento de los complementos de festivos y nocturnos regulados en los artículos 25.7 del Acuerdo Marco y Convenio Colectivo del Iltmo. Ayuntamiento de Totana, extendiéndolo a todos los empleados públicos del Ayuntamiento, tal y como sigue:

”a) Retribución económica:

- Año 2015-2016 (Julio a febrero).------- 2’50 €/hora nocturna/festiva.

Sin perjuicio de considerar la restitución de la nocturnidad y festividad retribuida a 4’50 € como recoge el Acuerdo Marcon en vigor.

Debido a la situación coyuntural actual, se retribuirá en el importe indicado de 2’50 € desde el 1 de julio de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016, momento en el cual se entablarán nuevas negociaciones hacia el restablecimiento de la cantidad indicada en el citado Acuerdo Marco.

b) Compensación en tiempo libre:

- Nocturnidad: Un día libre de trabajo por cada seis nocturnos, es decir, el número de horas nocturnas dividido entre 6(1\6).

- Festividad: Un día libre de trabajo por cada 3 festivos, es decir, número de horas festivas divididas entre 3 (1\3).

Las jornadas trabajadas en viernes noche, serán consideradas festivas, debido a considerarse festivo el sábado.

2. Cómo muestra de buena voluntad y del acuerdo alcanzado por ambas partes se restauran las jornadas especiales recogidas en el punto 25.7 del Acuerdo Marco para aquellos empleados que realicen servicio la noche del 24 o 31 de diciembre (nochebuena y nochevieja). Los trabajadores mencionados, serán compensados también, en un día libre a disfrutar en el año entrante.”

Segundo: Publicar el Presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Tercero. Dar traslado a los interesados y a los servicios municipales correspondientes para su toma de razón y cumplimiento.

Totana a 1 de octubre de 2015.—El Alcalde-Presidente, Juan José Cánovas Cánovas

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