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Orden de 12 de julio de 2012, por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio de agua potable en Totana.

(21/07/2012) imprimir


Examinado el expediente incoado a instancia del Ayuntamiento de Totana y remitido en fecha 29 de junio de 2012, en solicitud de autorización de nuevas tarifas del servicio de agua potable; las tarifas vigentes fueron autorizadas por Orden de esta Consejería de 7 de marzo de 2011. La revisión se produce a petición de la Asociación de vecinos de la urbanización de La Charca de equiparación de la tarifa de la red “Virgen de las Huertas” con el servicio doméstico del casco urbano.

El Ayuntamiento de Totana, en sesión de la Junta de Gobierno Local de 14 de mayo de 2012, emite informe proponiendo la equiparación de las tarifas de la Red Virgen de las Huertas con la Red del consumo doméstico del casco urbano de Totana.

Por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía se ha emitido informe favorable a la modificación de tarifas del citado Ayuntamiento, y se hallaría justificada, siempre que el Ayuntamiento de Totana conforme a los art.º 6 y 7 del Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios, el art.º 16.2 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal, fomento y liberalización de la actividad económica, artículo 107.2 del Texto refundido de Régimen Local y artículo 45 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, garantice el equilibrio económico y financiero del servicio.

El Consejo Asesor Regional de Precios, en su reunión del día 11 de julio de 2012, ha informado, asimismo, favorablemente las tarifas de referencia, estimándose conveniente aceptar la propuesta del citado Ayuntamiento, por las razones anteriormente expuestas.

Visto el art.º 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, y el y el R.D. 2.695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios; el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local, y Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, así como el Real Decreto 4.112/1982, de 29 de agosto, Decreto 147/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, Decreto 105/1988, de 1 de julio, de creación del Consejo Asesor Regional de Precios, y artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,



Dispongo

Autorizar las tarifas del servicio de agua potable propuestas por el Ayuntamiento de Totana en sesión la Junta de Gobierno Local de 14 de mayo de 2012, que son las siguientes:

1.- Consumo doméstico y red Virgen de las Huertas
De 0 a 60 m³ trimestrales...........................................................
De 61 m³ hasta 100 m³ trimestrales..........................................
De 101 m³ hasta 250 m³ trimestrales........................................
Más de 250 m³ trimestrales........................................................

1,186372 euros/m³
1,488782 euros/m³
2,070334 euros/m³
2,233170 euros/m³
2.- Consumo industrial, comunidades y urbanizaciones:
Bloque único...............................................................................

1,372468 euros/m³
3.- Canon de mantenimiento del servicio:
Cuota fija euros, abonado/trimestre............................................

3,977833 euros/m³
4.- Canon por amortización de inversiones:
Bloque único agua m³/trimestre (euros).....................................
Cuota única abonado/trimestre (euros)......................................

0,162836 euros/m³
9,793381 euros/m³

Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación, pudiendo también interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Murcia, 12 de julio de 2012.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, José Ballesta Germán

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