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Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la Instalación de Terrazas de Hostelería en la Vía Pública

(02/09/2011) imprimir


Una vez resueltas por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2011, las alegaciones presentadas a la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas de Hostelería en la vía pública, queda aprobada definitivamente.

El texto aprobado es el siguiente:

Ordenanza municipal reguladora de la Instalación de Terrazas de Hostelería en la Vía Pública

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

1.- La ubicación del mobiliario y la instalación de toldos y otros elementos en el suelo o vuelo de las vías públicas en el término municipal de Totana, estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza.

2.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores que ocupan la vía pública.

3.- A los efectos de esta Ordenanza, se definen las terrazas de veladores como las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, parasoles, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario, de carácter desmontable, que desarrollan su actividad de forma aneja o accesoria a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café-bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té, croisantería, bares y restaurantes de hoteles, quioscos de temporada o permanentes y otros establecimientos similares. No se autorizará la instalación de terrazas en Pubs y discotecas.

Las terrazas de veladores sólo podrán realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependan.

4.- La presente Ordenanza se refiere, no sólo a la instalación de terrazas en los espacios de uso y dominio públicos, sino que es extensiva a todos los espacios libres, abiertos sin restricciones al uso público, independientemente de la titularidad Registral, como pueden ser calles particulares.

La Ordenanza no será de aplicación a los casos de terrazas situadas en espacios de titularidad y uso privado, que se regirán en su caso por las condiciones que se fije en la licencia de apertura de la actividad, excepto en lo referente al horario de funcionamiento (Artº 5 de esta ordenanza). El carácter de uso privado de esos espacios, deberá quedar claramente delimitado por elementos permanentes de obra, (vallado; tapia; etc.) que impidan o restrinjan el libre uso público.

5.- La instalación de terrazas en la vía pública, es una decisión discrecional del Ayuntamiento, que supone la utilización privativa de un espacio público, por lo que su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada debiendo prevalecer en los casos de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y el interés general ciudadano.

6.- La Ordenanza regula las condiciones generales de instalación y uso de las terrazas, por lo que el Ayuntamiento, se reserva el derecho a desarrollar en cada momento, mediante Decreto del Alcalde o acuerdo del órgano competente, las condiciones específicas en que conceda las autorizaciones.

Concretamente, podrá fijar en desarrollo de la Ordenanza, entre otros, los siguientes aspectos:

- Aquellas aceras, calzadas, plazas, y demás espacios públicos etc. en las que no se autorizará la instalación de terrazas.

- El período máximo de ocupación para cada tipo de emplazamientos.

- Las zonas que, además de las consideradas por la Ordenanza, habrán de quedar libres de terrazas.

- Las condiciones de ocupación y número máximo de mesas, para aquellas zonas en las que sus circunstancias lo aconsejen.

- La superficie máxima de estacionamiento que puede ocuparse con terrazas en aquellas calles que por sus circunstancias aconsejen el limitarla.

Artículo 2.- Sometimiento a licencia

1.- Estará sujeta a previa licencia municipal, la ubicación de cualquier tipo de mobiliario, parasoles o toldos en la vía pública de la ciudad de Totana. Asimismo, estarán sujetos al cumplimiento de esta Ordenanza municipal los establecimientos que ya hayan obtenido la autorización pertinente, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza. Para ello, el Ayuntamiento requerirá a los titulares de dichas actividades, para que se ajusten a las condiciones que se señalan en esta Ordenanza.

2.- La ubicación de cualquier tipo de mobiliario, parasoles o toldos en la vía pública dentro del ámbito de los Bienes de Interés Cultural en la categoría de Monumento, de los Bienes Catalogados y de los Bienes Inventariados, o en el entorno de protección de todos ellos, precisará autorización cultural que será previa a la concesión de la licencia municipal.

Artículo 3.- Carencia de derecho preexistente

En virtud de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada, no otorga derecho alguno a la obtención de la licencia. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, tendrá plena libertad para conceder o denegar la licencia, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.- Mobiliario, materiales, colores

1.- El mobiliario y toldos a instalar, así como la gama de colores, tienen que armonizarse con los edificios de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional, que se encuentren en su entorno, aún cuando en éste sólo concurra una de las citadas características.

2.- Asimismo, el mobiliario y estructuras que se instalen en la vía pública deberán ser de fácil manejo y desmontaje. Los toldos tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra.

Con carácter general, queda prohibido el cerramiento de las superficies verticales del perímetro de los toldos, así como el cubrimiento o cerramiento de la zona de terraza con cualquier tipo de material, aunque estén soportados por estructuras ligeras y desmontables, debiendo estar adecuadamente protegida por otros medios.

La instalación de toldos verticales que delimiten terrazas cerradas en alguno de sus laterales, se podrá autorizar con carácter muy excepcional y necesitan autorización expresa municipal, previo informe técnico que recogerá las condiciones de cada toldo vertical y su régimen de utilización, debiendo ser estos toldos verticales de material translúcido, que podrán sujetarse mediante sistemas que se apoyen sobre el pavimento sin que, en ningún caso, puedan anclarse.

En el caso de que se autoricen, dichos toldos verticales deberán ser soportados por estructuras ligeras y desmontables, y deberán quedar recogidos y plegados según lo estipulado en el art.º 7 de esta ordenanza.

No podrá concederse para su utilización en horas comerciales si pueden afectar a la visibilidad de escaparates vecinos, ni en entornos en los que puedan afectar a las condiciones estéticas.

Tampoco se concederá su instalación en aquellos lugares que pueda afectar a la seguridad viaria.

En el conjunto histórico, se concederán con carácter restrictivo y ajustándose a los criterios de los Planes Urbanísticos de Protección.

Con carácter general, queda terminantemente prohibido perforar el pavimento o anclar en él cualquier elemento que componga la terraza y pueda ser causa de deterioro del mismo. No obstante lo anterior, se permitirán estas operaciones, cuando las mismas estén debidamente justificadas y se realicen bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales, previa constitución por el solicitante de la correspondiente fianza como garantía para la reposición del suelo público al estado anterior a la instalación de la terraza, que se actualizará anualmente.

Artículo 5.- Horario de funcionamiento de las terrazas

1.- El horario de inicio en el ejercicio de la actividad de la terraza será:

. De lunes a jueves: 08.00 horas

. Sábados, domingos y festivos: a las 09.00 horas.

2.- El horario de cierre o cese en el ejercicio de la actividad de terraza será:

- Del 1 de octubre al 31 de mayo:

. De domingo a jueves, máximo hasta la 00:00 horas de la madrugada del día siguiente.

. De viernes a sábados y vísperas de festivo: máximo hasta la 01.00 horas de la madrugada del día siguiente.

- Del 1 de junio al 30 de septiembre:

. De domingo a jueves, máximo hasta la 01:00 horas de la madrugada del día siguiente.

. De viernes a sábados y vísperas de festivo: máximo hasta la 02.00 horas de la madrugada del día siguiente.

3.- Una vez cumplido el horario señalado en el apartado 1 de este artículo, el titular de la terraza deberá proceder en los términos del artículo 7 de la presente Ordenanza.

4.- En el caso de que la colocación de las terrazas pueda interferir en el uso de la carga y descarga, el Ayuntamiento podrá restringir su horario para adecuarlo al de ésta.

5.- El Ayuntamiento ordenará la retirada de la vía pública del mobiliario que compone las terrazas, cuando existan circunstancias que así lo requieran, como por ejemplo celebración de actividades culturales, civiles, deportivas o sociales, o bien por reforma de la urbanización, reglamentaciones de conjunto, regulación del tránsito, seguridad viaria o, en definitiva, porque hayan variado las circunstancias que motivaron la concesión, sin que se genere derecho a indemnización alguna.

Artículo 6.- Prohibición de publicidad

1.- El mobiliario y el resto de elementos a instalar, no podrán llevar inserta publicidad de ningún tipo, con la única excepción de los toldos, en los que se podrá insertar el logotipo y denominación del establecimiento, que podrá figurar una sola vez y con proporciones justificadas.

2.- Asimismo, cuando en las terrazas se proceda a la instalación de parasoles, papeleras, jardineras, separadores de ambiente, ceniceros de pie, u otros análogos, estos no podrán llevar inserta publicidad de ningún tipo, debiendo adaptarse a las características del resto del mobiliario a utilizar.

Artículo 7.- Retirada de mobiliario de la vía pública

1.- Al terminar el horario de funcionamiento de la terraza, y en un plazo máximo de 30 minutos, el titular de la instalación deberá proceder a retirar de la vía pública todo el mobiliario, y a plegar los toldos (verticales y parasol) cuando estén autorizados, debiendo quedar recogido todo el mobiliario dentro del establecimiento, durante el tiempo que el mismo permanezca cerrado al público, y a la limpieza del espacio y del área de influencia (de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10, apartado 3 de esta ordenanza.)

2.- Los toldos de aquellas terrazas autorizadas para un periodo de funcionamiento determinado, deberán quedar retirados de la vía pública una vez concluido este periodo.

Artículo 8.- Ubicación y dimensiones de las terrazas

1.- La colocación, situación y dimensiones del mobiliario y de los toldos, no romperán la armonía del paisaje urbano tradicional o desfigurará su visión. Asimismo, no dificultará el acceso, de una manera cómoda y segura, de los posibles usuarios a las dependencias interiores y a las propias terrazas de los locales, que deberá ser practicable para personas con movilidad reducida. Tampoco dificultará el acceso a edificios de uso privado donde se encuentre instalado el establecimiento, ni la circulación peatonal en general.

2.- Las terrazas que pretendan instalarse en la vía pública, deberán cumplir las condiciones siguientes:

a).- En el caso de que la terraza se sitúe en la acera, la anchura de esta última será igual o superior a 3,00 metros, debiendo dejarse un espacio libre de paso, como mínimo, de 1,50 metros.

Cuando existan espacios ajardinados longitudinales formando parte de la acera, la anchura señalada en el párrafo anterior se referirá a la zona libre de tránsito peatonal.

b).- Alguna de las fachadas del establecimiento (cualquier paramento exterior del establecimiento), deberán dar frente al espacio proyectado para la instalación de la terraza de veladores, y la longitud de la misma será la de la fachada del establecimiento, pudiendo ampliarse en los casos que se estime en 1,5 metros por cada lado, no superando los 25 metros de longitud. En el caso de que existieran dos terrazas que tuviesen en común el mismo edificio colindante, su extensión será repartida por partes iguales entre ellas.

c).- En aceras de más de 6 metros, la terraza no superará el 40% de la anchura de la misma.

d).- Cuando los establecimientos se sitúen en pasajes, galerías o centros comerciales situados en el interior de edificios, las terrazas deberán situarse en el frente de la fachada principal del edificio.

e).- Si pretendiesen instalarse en una calle peatonal, quedará siempre libre una vía de evacuación y de emergencia de un ancho mínimo de 3 metros.

Sin perjuicio de lo anterior, la ubicación concreta de la terraza se determinará atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso, tales como la densidad de establecimientos existentes en cada lado de la vía pública, características de ésta, etc., cumpliendo en todo caso las dimensiones previstas en la presente Ordenanza.

f).- En ningún caso las terrazas podrán situarse a una distancia inferior a 1,50 metros respecto de los bancos que formen parte del mobiliario urbano existente en la vía en la que se pretendan instalar.

Las terrazas contiguas a otras deberán dejar un espacio libre mínimo de 1,50 metros entre cada una de ellas, a repartir por partes iguales.

g).- En el caso de terrazas situadas en bulevares, en ningún caso la ocupación de las mismas puede exceder de la mitad del ancho de paso peatonal del bulevar.

Dichas terrazas podrán contar con una mesa de apoyo con el fin de restringir al máximo la necesidad de que el personal del establecimiento se vea obligado a cruzar la calzada.

La mesa de apoyo tiene carácter de mesa auxiliar para facilitar el desarrollo de la actividad. Servirá exclusivamente de soporte a los elementos de menaje. No podrá utilizarse como barra de servicio, ni dedicarse a cualquier uso que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar. La mesa será empleada únicamente por los camareros y personal de la terraza y no se permitirá atender desde ella al público en general. La superficie máxima de la mesa será de tres metros cuadrados, no superándose en ningún punto los ochenta centímetros de altura, y no incluirá equipos audiovisuales ni ningún elemento ornamental ni de cualquier otra índole por encima de la altura máxima permitida para los toldos, parasoles y sombrillas. No podrá disponer de desagües, lavadero, ni de suministro de agua o gas.

En todo caso queda prohibido el almacenaje de elementos fuera de la mesa de apoyo.

h).- Con carácter general, se fija en 30 (treinta) el número máximo de mesas autorizable por terraza, para cada establecimiento, lo que supone un aforo máximo para la terraza de 120 (ciento veinte) personas.

3.- Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de la terraza, no podrá autorizarse si su instalación dificultara de forma notable el tránsito peatonal, por su especial intensidad, aunque solamente sea en determinadas horas.

4.- Cuando la concentración de terrazas sobre una plaza o espacio determinado pueda suponer la alteración de su destino natural, las solicitudes para nuevas instalaciones o renovaciones correspondientes, serán resueltas conjuntamente, estableciéndose las condiciones o restricciones que se estimen convenientes

Las solicitudes de licencia para la instalación de terrazas y veladores en espacios libres singulares, de capacidad limitada y/o de posible uso para varios establecimientos (Plaza de la Constitución, Plaza de la Balsa Vieja, Glorieta del Convento, etc.) se resolverán atendiendo a las circunstancias del entorno, impacto visual, flujos de personas y vehículos, capacidad, así como a otras que se estimen pertinentes, procurando aplicar en lo posible la normativa general.

5.- Para los veladores situados en la calzada, sobre zonas de aparcamiento en colindancia con el trafico rodado, se podrá exigir, la colocación de una tarima adosada y a la misma altura de la acera y sobre la zona de aparcamiento contigua, sin que en ningún caso la ocupación de la calzada pueda exceder de la anchura de la zona de aparcamiento, ni de la línea de aparcamiento en las calles en que éste se encuentre señalizado horizontalmente, dejando siempre un mínimo de 3 metros de carril libre en calles de circulación rodada de sentido único. En estos supuestos, con el objeto de que no se ponga en peligro la seguridad e integridad de los usuarios, las terrazas deberán retranquearse 0,30 metros de la línea del bordillo exterior, más próximo a la calzada, y estarán debidamente delimitadas mediante barandillas de protección peatonal, de 1 metro mínimo y 1,30 metros máximo de altura, contando a su vez con elementos captafaros homologados en las esquinas.

Las tarimas deberán estar construidas con materiales ignífugos. Habrá de permitir la limpieza diaria tanto de la propia tarima como del suelo sobre el que esté colocada.

En estos casos de tarimas, las mesas y sillas, deberán tener protegidos los extremos de las patas con gomas para evitar la emisión de ruidos al arrastrar los mismos sobre la tarima, tanto por los clientes como en el momento de retirar cada día las mesas y las sillas.

En caso de que el espacio de la vía pública para el que se solicita la instalación de la terraza esté afectado por el mercado semanal, se podrá delimitar ésta con barandillas de protección peatonal, que deberán ser desmontadas con la antelación suficiente al horario de autorización de instalación de los puestos de dicho mercado.

Artículo 9.- Prescripciones para la instalación del mobiliario

Los elementos del mobiliario de la terraza que se instalen, estarán sujetos a las siguientes prescripciones:

1.- No podrán colocarse en suelo público, mobiliario, elementos decorativos o revestimientos de suelos que no estén incluidos expresamente en la licencia.

2.- El módulo tipo de velador lo constituye una mesa redonda de 0.75 metros o cuadrada de 0,70 metros y cuatro sillas enfrentadas dos a dos, considerándose una superficie teórica por cada velador de 1,80 metros x 1,80 metros, permitiéndose como máximo una mesa de 1 metro. Cuando por las dimensiones del espacio disponible no cupiesen los veladores anteriores, se podrán instalar veladores con una mesa y dos o tres sillas. El mobiliario tendrá que estar adaptado a las características de los usuarios con movilidad reducida.

La altura mínima de los toldos, parasoles y sombrillas que integren la terraza será de 2,20 metros y la máxima de 3,50 metros, sin que en ningún caso pueda volar fuera del espacio autorizado para la instalación de la terraza.

3.- Fuera del ámbito del Conjunto Histórico, no podrán instalarse toldos delante de las fachadas de aquellos edificios que tengan una catalogación especial o resulten emblemáticos en la ciudad.

4.- Los toldos deberán sujetarse mediante sistemas que garanticen suficientemente la seguridad. En su caso, los solicitantes deberán aportar garantía para la reposición del suelo público al estado anterior a la instalación de dichos toldos.

5.- Dejarán libres las bocas de riego, hidrantes, el acceso a la calzada de los portales de las fincas y los vados permanentes.

6.- Cuando la terraza disponga de instalación eléctrica de alumbrado, esta deberá reunir las condiciones exigidas por la legislación vigente para instalaciones en locales mojados. Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir por las aceras, ni utilizar el arbolado o mobiliario urbano como soporte de los mismos. Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador eléctrico autorizado, que emitirá el correspondiente boletín de conformidad, documentación que podrá ser requerida por el Ayuntamiento, en cualquier momento.

7.- Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, juegos infantiles o cualquier otra de característica análoga.

8.- La utilización de los servicios públicos no se verá obstaculizada, debiendo dejarse libres completamente para su utilización inmediata, si fuera preciso.

9.- Las salidas de emergencia deberán dejarse libres en su ancho y a un metro a cada lado de las mismas.

10.- No serán obstaculizadas las paradas de transporte público establecidas, ni los pasos de peatones.

11.- El Ayuntamiento exigirá la instalación de sistemas de protección del suelo en aquellas terrazas, que por el servicio que prestan y por su ubicación, requieran un tratamiento especial para preservar el entorno.

12.- La instalación de una terraza no podrá obstaculizar las labores de carga y descarga de los establecimientos colindantes con la terraza, en las zonas habilitadas para ello.

Artículo 10.- Prohibiciones y prescripciones adicionales

1.- Queda absolutamente prohibido el uso de equipos de audio y vídeo, así como actuaciones en directo, en el espacio destinado a terraza. El funcionamiento de las terrazas no podrá transmitir al medio ambiente interior y exterior de las viviendas y a otros usos residenciales, hospitalarios, asistenciales, culturales, etc, niveles de ruidos superiores a los máximos establecidos en la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones.

2.- El titular del establecimiento que solicite la instalación de la terraza, deberá disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil, para cubrir los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la misma.

3.- Los titulares de las terrazas deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que la componen, espacio y área de influencia, en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos, estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar ese espacio público (ceniceros, papeleras, ect,). Por razones de estética e higiene, no se permitirá almacenar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto a las terrazas ni fuera de la instalación. La limpieza se realizará diariamente.

Se entiende por área de influencia el espacio comprendido entre la fachada o fachadas y la terraza y, en todo caso, el espacio de un metro medido desde el perímetro exterior de la superficie autorizada para la instalación de la terraza.

4.- Los titulares de las terrazas deberán colocar en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad el documento de la licencia y el plano de aquella.

5.- La autorización de una terraza no supondrá, en ningún caso, autorización de barra en fiestas.

6.- La presente Ordenanza no será de aplicación para la colocación de este tipo instalaciones, con carácter eventual o temporal, en eventos promovidos por el propio Ayuntamiento.

TÍTULO SEGUNDO

DISPOSICIONES EXCEPCIONALES

Artículo 11.- Instalación de terrazas en espacios libres privados de uso público

1.- Si la instalación de la terraza se produce en suelo privado, afecto a un uso público, será preceptiva la obtención de la correspondiente licencia y el pago de la tasa correspondiente.

2.- En estos supuestos será de aplicación el régimen general previsto en la presente Ordenanza.

3.- El otorgamiento de estas licencias se efectuará salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

4.- En ningún caso, la instalación deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales donde se instale.

TÍTULO TERCERO

LICENCIAS

Artículo 12.- Procedimiento de concesión de licencias

1.- Las solicitudes de licencia que se presenten para la nueva instalación de una terraza o para la modificación de una licencia ya concedida se tramitarán al Servicio Municipal correspondiente, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la licencia de actividad, cuyo titular deberá ser el mismo que el solicitante.

b) Relación de los elementos del mobiliario que se pretenda instalar, con indicación expresa de su número, materiales y gama de colores, en los términos señalados en el artículo 4 de esta ordenanza.

c) Plano de situación de la terraza a escala 1:500, en el que se refleje la superficie a ocupar, ancho de acera, distancia a las esquinas, paradas de autobuses, quioscos, así como los elementos de mobiliario urbano ya existentes.

d) Plano detalle a escala 1:100, con indicación de todos los elementos de mobiliario de la terraza, así como su clase, número, dimensiones, total superficie a ocupar y colocación de los mismos, debiendo quedar todo ello reflejado en el plano. Asimismo, se acotarán las medidas correspondientes al frente de la fachada del establecimiento y la anchura de la acera y, en su caso, arbolado y mobiliario urbano municipal existente, debiendo quedar estos completamente libres.

e) Documento acreditativo de hallarse al corriente de la póliza de seguros.

f) Fotografías de las fachadas que den vista al espacio pretendido para la ubicación de la terraza.

g) Fotocopia de la declaración de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas.

2.- La licencia se solicitará con tres meses de antelación, y su renovación con un mes de antelación al comienzo del período de funcionamiento, teniendo en cuenta el plazo máximo para resolver de que dispone la Administración.

3.- La licencia se otorgará mediante Resolución de la Alcaldía o acuerdo de órgano en quien delegue, previos los informes de la Policía Local en cuanto a seguridad viaria se refiere y del Servicio técnico de Urbanismo, sin perjuicio de que resultare necesaria la emisión de cualquier otro informe, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

Artículo 13.- Período de funcionamiento y vigencia de las licencias

1.- Serán los fijados en la Ordenanza fiscal de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal (Artículo 5, Epígrafe 4).

2.- La vigencia de las licencias que se concedan para instalaciones en suelo público municipal, se corresponderá exclusivamente con el periodo de funcionamiento autorizado.

Artículo 14.- Transmisibilidad y renovación de las licencias

1.- Las licencias que se otorguen para la instalación de terrazas sólo serán transmisibles conjuntamente con las de los establecimientos de los que éstas dependan. El antiguo y el nuevo titular deberán comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento. En ningún caso, la explotación de la terraza podrá ser independiente de la del establecimiento al que esté vinculada.

2.- Las licencias serán renovables, previa solicitud del interesado y previa comprobación de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y pago de la correspondiente tasa por ocupación de la vía pública, en las siguientes condiciones:

2.1.- Conjuntamente con la solicitud de renovación se deberá aportar la siguiente documentación:

- Fotocopia de la licencia de funcionamiento del establecimiento.

- Documento acreditativo de hallarse al corriente de la póliza de seguros.

- Declaración jurada de que no se producen modificaciones respecto de la licencia que se renueva.

- Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias por colocación de terrazas en ejercicios anteriores.

2.2.- En el supuesto de que pretendan o se produzcan modificaciones, no procederá la renovación de licencia, sino la solicitud de una nueva.

3.- En el plazo de tiempo que transcurra entre una licencia o renovación y la siguiente renovación, la vía pública deberá quedar absolutamente libre de cualquier elemento de titularidad privada. Al menos, la vía pública se debe encontrar totalmente libre de elementos privados, como mínimo, durante el periodo de revisión que determine si se han producido desperfectos en pavimento de calzada y aceras, ordenando en su caso, su reparación a costa del titular de la última licencia.

TÍTULO CUARTO

RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Capítulo Primero

Restauración de la legalidad

Artículo 15.- Instalaciones sin licencia

1.- Corresponde a la Policía Local velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, desarrollando, a tal efecto, las labores de inspección y control que resulten pertinentes.

2.- Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal, o de dominio privado afecto a un uso público, sin la preceptiva licencia deberán ser retiradas de modo inmediato, previa orden, que podrá ser verbal, dictada por el Organo competente, u órgano en quien delegue.

A tal efecto, la Policía Local, recibida la orden, requerirá al titular o persona que se encuentre a cargo del establecimiento, para que proceda a la recogida y retirada de lo debidamente instalado. De no ser atendido el requerimiento, la Policía Local solicitará la presencia de los servicios municipales que correspondan o del adjudicatario de la contrata que a tal efecto exista, en su caso, para que procedan a su retirada.

De las actuaciones realizadas, se levantará Acta por parte de la Policía Local, que recoja fielmente lo sucedido, entregándose un ejemplar al interesado y remitiéndose otro al servicio municipal correspondiente.

La constancia escrita de dicha orden verbal y la correspondiente liquidación de los gastos ocasionados a nombre del titular del establecimiento, se efectuarán en los términos de la Ley 30/1992, notificándose ésta en el plazo de diez días.

3.- La insistencia y reiteración en la instalación sin licencia determinará que se traslade el tanto de culpa al Juzgado, por si la conducta fuese susceptible de reproche penal.

Artículo 16.- Exceso de elementos o superficie sobre lo autorizado

Lo dispuesto en el artículo anterior, será aplicable a los elementos de mobiliario de la terraza que no estén contemplados en la correspondiente autorización, o que excedan de los términos permitidos.

Artículo 17.- Revocación de licencias

En cualquier caso, el incumplimiento de las condiciones de la licencia o autorización, determinará la iniciación del procedimiento de resolución o revocación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Capítulo Segundo

Régimen sancionador

Artículo 18.- Normas de procedimiento

1.- Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza generarán responsabilidad administrativa de conformidad con lo dispuesto en este título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que pudieran dar lugar.

2.- Las actuaciones municipales derivadas del incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza se ajustarán a lo dispuesto en las normas de procedimiento, impugnación y, en general, sobre régimen jurídico sancionador establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y resto de legislación aplicable.

3.- La atribución para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Alcalde, u órgano en quien delegue.

Artículo 19.- Responsables

Son responsables de las infracciones cometidas contra esta Ordenanza los que figuren como titulares de la licencia de actividad.

Artículo 20.- Infracciones

1.- Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza constituyen infracciones a la misma, que se clasifican en leves, graves y muy graves.

2.- Son infracciones leves:

a) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de la licencia y del plano de aquella.

b) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro lugar de la vía pública.

c) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

3.- Son infracciones graves:

a) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de 6 meses.

b) El incumplimiento del horario de cierre en menos de dos horas.

c) La instalación de elementos de mobiliario de la terraza no previstos en la licencia o en número mayor de los autorizados.

d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada.

e) La carencia de seguro obligatorio.

f) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes, derivadas del funcionamiento de la instalación.

g) La instalación de instrumentos o equipos de audio o video.

h) La falta de presentación del documento de licencia y del plano de detalle, a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.

i) La colocación de publicidad sobre elementos de mobiliario, sin ajustarse a lo dispuesto en esta Ordenanza.

j) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza, al finalizar su horario de funcionamiento.

k) La falta de ornato y limpieza en las instalaciones y área de influencia.

4.- Son infracciones muy graves:

a) La comisión de tres infracciones graves en un periodo de 6 meses.

b) La instalación de terrazas sin autorización o fuera del periodo autorizado.

c) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.

d) El incumplimiento de las medidas de restauración de la legalidad que se adopten.

e) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizados de forma expresa.

f) La negativa u obstaculización a la labor inspectora.

g) El incumplimiento de horario de cierre en más de dos horas.

h) La manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada, en orden a la obtención de la correspondiente licencia.

i) El incumplimiento de la obligación de retirar el toldo, así como del resto del mobiliario, concluido el período de vigencia de la licencia.

Artículo 21.- Sanciones

1.- Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas con multas, cuya cuantía y graduación se ajustará a lo establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo, respectivamente.

2.- Cuantías de las multas por infracción de la presente Ordenanza:

- Infracciones leves: Multa hasta 150,25 euros.

- Infracciones graves: Multa de 150,26 euros hasta 901,52 euros.

- Infracciones muy graves: Multa de 901,53 euros hasta 1.803,04 euros.

3.- Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:

- La existencia de intencionalidad o reiteración.

- La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

- La naturaleza de la infracción, atendiendo en especial a las molestias o daños inferidos a los vecinos.

- El beneficio económico obtenido de la actividad infractora.

Artículo 22.- Indemnización de daños y perjuicios

Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador, serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación a su estado primitivo, así como con la indemnización por daños y perjuicios causados.

Disposición transitoria

Todas aquellas terrazas que ya estuvieran autorizadas con anterioridad a la aprobación de esta Ordenanza, deberán regularizar su situación en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la misma, debiendo presentar los documentos recogidos en el Artículo 12.

Disposición derogatoria

Queda derogada desde la entrada en vigor de esta ordenanza, lo especificado en referencia a las sanciones por “Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa” en la Ordenanza Reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con los preceptos de la misma.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido aprobada definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días en virtud de los arts. 65.2 y 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Totana, 10 de agosto de 2011.—La Alcaldesa-Presidenta, Isabel M.ª Sánchez Ruiz

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