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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A JÓVENES PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE CONDUCIR

(17/12/2010) imprimir


 

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A JÓVENES PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE CONDUCIR

1. OBJETO

Constituye el objeto de la presente convocatoria el fomento de la obtención del permiso de conducir Tipo B por parte de jóvenes desempleados totaneros, así como la adquisición por parte de los mismos de hábitos de conducción positivos.  

Esta convocatoria tiene como finalidad incentivar en forma de ayuda al joven que además de obtener el permiso de conducir realice una formación en una de las autoescuelas adheridas al programa.

2. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Serán requisitos imprescindibles para obtener la condición de beneficiario:

o       Tener entre 18 y 25 años de edad.

o       Estar empadronado en el municipio de Totana con anterioridad al 1 de enero de 2010.

o       Encontrarse en situación de desempleo durante un período mínimo de tres meses.     

o       Haber suscrito un contrato de formación para la obtención del permiso de conducir con cualquiera de las autoescuelas de Totana adheridas al programa.

o       Suscribir un compromiso personal de aceptación de derechos y deberes y observar una conducta respetuosa con las normas de circulación y seguridad vial en el año siguiente a la obtención del permiso.

o       No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. SOLICITUDES

La presentación de solicitudes, una vez cumplimentada, deberá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento de Totana (Servicio de Atención al Ciudadano), c/ Mayor Sevilla, 1 en la forma prevista en el apartado 4  de la presente convocatoria. 

La presentación de solicitud de ayuda implicará la autorización al órgano competente (Concejalía de Juventud) para obtener de cuantos organismos públicos o privados considere pertinente, los documentos necesarios en orden a la acreditación de los datos recogidos en la solicitud.

4. DOCUMENTACIÓN

Se acompañará al modelo de solicitud, Anexo I, la documentación siguiente:

a)      Copia del Documento Nacional de Identidad.

b)      Certificado de empadronamiento.

c)      Certificado del SEF que acredite el período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, que deberá ser como mínimo de tres meses. 

d)      Compromiso personal del beneficiario, según Anexo II.

e)      Copia del contrato de formación firmado por el beneficiario y la autoescuela.

f)        Declaración Responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y a la Seguridad Social.

5.  DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de esta ayuda gozarán de los siguientes derechos:

o       A recibir diez clases teóricas de seguridad vial en una de las autoescuelas adheridas al Programa.

o       A percibir una cantidad de 286 euros, en concepto de ayuda para la obtención del permiso de conducir, que se abonará en dos partes.

Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

o       La asistencia personal a todas las clases teóricas durante el período de formación en la autoescuela.

o       Presentar justificación, mediante aportación de un certificado, según Anexo III, de que ha asistido a las clases de formación.

o       Obtener el permiso de conducir en un plazo no superior a seis meses a partir de la concesión de la ayuda.

o       Justificar la ayuda conforme a lo dispuesto en estas bases reguladoras.

o       Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección  de la aplicación de la subvención.

6. AUTOESCUELAS

Las autoescuelas adheridas al “Programa de ayudas a jóvenes desempleados dirigido a la obtención del carné de conducir” son las siguientes:

o       Autoescuela San Rafael

o       Autoescuela Santa Eulalia

o       Autoescuela Stop

o       Autoescuela Sobre Ruedas

7. FINANCIACIÓN Y ABONO DE LA AYUDA

Las ayudas a otorgar por un máximo total de 60.000  euros se financiarán con cargo a una partida presupuestaria habilitada para tal fin en el Presupuesto Municipal de 2011.

La cuantía para cada beneficiario será de 286 euros, que se abonará en dos partes de la siguiente forma:

  1. Transferencia de 186 euros tras haber superado la primera prueba teórica y haya asistido a las clases de seguridad vial, debiendo acreditarlo previamente ante el Ayuntamiento de Totana.

  1. Tras un año transcurrido desde la obtención del permiso de conducir y la comprobación de la inexistencia de sanciones que acarreen la pérdida de puntos, se procederá en caso satisfactorio al ingreso de los 100 euros restantes, debiendo presentar el beneficiario al Ayuntamiento de Totana un documento de la Dirección General de Tráfico que acredite la inexistencia de dichas sanciones. 

            Las transferencias bancarias se realizarán al número de cuenta que facilite el beneficiario, que deberá ser el titular de la misma.

8. PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS

a)      Solicitudes

            Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria se podrá requerir para la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado, con indicación de que si así no lo hiciere se tendrá por desistida la petición.

b)      Plazo de presentación de solicitudes

            El plazo de presentación de solicitudes estará vigente desde el 3 de enero hasta el 30 de septiembre de 2011.

c)      Instrucción

            Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración que estará integrada por el Concejal de Juventud o persona en quien delegue, la Coordinadora de Juventud y un técnico municipal. Se tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados, el orden de entrega y la existencia de saldo en la partida presupuestaria del Ayuntamiento habilitada para este fin.

d)      Resolución

o       El plazo de resolución será de quince días desde la presentación de la solicitud.

o       La resolución adoptada será notificada al interesado.

o       La resolución por la que se concede la ayuda contendrá como mínimo las menciones siguientes:

·      Nombre y apellidos del Beneficiario.

·      Cuantía de la ayuda y forma de pago.

·      Condiciones que se impongan al beneficiario.

·      Plazo y forma de justificación de la ayuda.

o       Será causa de la desestimación de la solicitud el que se haya agotado la partida presupuestaria del Ayuntamiento habilitada para este fin. 

9. PÉRDIDA DE LA AYUDA

En caso de comprobarse que los datos que figuran en la solicitud o en la documentación presentada no se ajustan a la realidad, se desestimará la petición. Será causa de pérdida de la ayuda:

·      El no cumplimiento de alguno de los requisitos necesarios.

·      La no obtención del carné en los seis meses siguientes a la concesión de la ayuda.

·      Existencia de sanciones firmes con pérdidas de puntos cometidas por el mismo durante el año siguiente a la obtención del carné. 

10. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

Los beneficiarios deberán justificar el empleo dado a la totalidad de la ayuda concedida presentando la siguiente documentación:

  1. Certificación de haber superado la primera prueba teórica para percibir la primera parte de la ayuda (186 euros), así como certificado de la autoescuela que acredite haber asistido a las clases de seguridad vial, según Anexo III.

  1. Copia del carné de conducir una vez obtenido.

  1. Documento de la Dirección General de Tráfico que acredite la inexistencia de sanciones que hayan acarreado la pérdida de puntos durante el año siguiente a la obtención del carné de conducir, para percibir el resto de la ayuda (100 euros).

11. REINTEGRO DE LA AYUDA

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

1.      Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

2.      Incumplimiento de la finalidad que fundamente la concesión de la ayuda.

3.      Incumplimiento de la obligación de la justificación.

4.      Negativa u obstrucción a las actuaciones de control por parte del órgano concedente o del órgano interventor.

12. ACEPTACIÓN DE LAS BASES

La presentación de la solicitud de ayuda por el interesado implica la aceptación de todas y cada una de las presentes bases.

En lo no dispuesto en esta convocatoria será de aplicación la siguiente normativa:

1.      Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

2.      Reglamento General de Subvenciones del Ayuntamiento de Totana.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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