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Orden de 30 de septiembre de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre Para los establecimientos públicos del municipio de Totana.

(11/10/2010) imprimir


El Ayuntamiento de Totana, ha solicitado, con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales en honor a Santa Eulalia de Mérida, Patrona de Totana, prorrogar con carácter extraordinario y temporal los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos, regulados mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno y Resolución de la Secretaría General Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996, dictadas en aplicación de la Orden de 29 de junio de 1981, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

En su virtud, en aplicación de las facultades que tengo atribuidas y de conformidad con el Real Decreto 1279/1994, de 10 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, el Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma 17/2010, de 3 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional y el Decreto 241/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y he tenido a bien dictar la siguiente

Orden

Primero.- En el municipio de Totana, con motivo de las Fiestas Patronales en honor a Santa Eulalia de Mérida, Patrona de Totana, los establecimientos debidamente autorizados, pertenecientes al Gremio de Hostelería y Bares, Discotecas, Salas de Baile y Bares especiales podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de cierre desde el día 3 al 12 de diciembre de 2010 dos horas más sobre el horario regulado en la Circular 2/94 de la Delegación del Gobierno de 16 de febrero de 1994 (BOE n.º 62 de 16 de marzo) por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas.

Segundo.- Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Murcia, 30 de septiembre de 2010.—La Consejera, María Pedro Reverte García.

NPE: A-091010-16899

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