RH.FGM/ 111 NOTIFICACIÓN la Junta de Gobierno Local en sesión Ordinaria celebrada el día veintiocho de mayo de dos mil nueve , adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 28. Siendo necesario cubrir 1 plaza de técnico educativo, para la Concejalía de Bienestar Social, mediante contrato laboral temporal, se propone a la Junta de Gobierno la aprobación de las siguientes bases: Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como personal laboral temporal, de una plaza de Técnico Educativo (grupo C1, hasta el 31.12.2009) para la Concejalía de Bienestar Social, mediante concurso-oposición libre, al haberse recibido subvención (Resolución concesión con N.R.E. 287 de 13 de enero de 2009) del Ministerio de Trabajo e Inmigración –dirección General de Integración de los inmigrantes- por importe de 25.000’00 euros para el desarrollo del Programa "integración Socioeducativa de menores/jóvenes en riesgo" y debiéndose destinar dicho importe para la contratación del personal que lo desarrolle. Segunda.- Publicación de la convocatoria. La convocatoria se publicará íntegra en el Tablón de anuncios y página web Municipal Tercera.- Participación en la convocatoria A) Requisitos de los aspirantes Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos: 1. Tener la nacionalidad española, o bien, ser nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 07/ 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público 2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 3. Acreditar estar en posesión de la titulación de Bachiller superior, Técnico superior en integración social o en animación sociocultural (FP). No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de la profesión. 4. No haber sido separado del servicio a la Administración Pública en virtud de expediente disciplinario firme, ni estar inhabilitado o suspenso para el ejercicio de funciones públicas. 5. No estar incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo previsto al respecto en la Ley 53/ 1984. Quienes tengan la condición de minusválidos, deberán acreditar la aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la cual pretendan acceder, mediante la aportación de un certificado médico. Reservando, en aquellas plazas que así lo permita, el porcentaje aprobado por Acuerdo de Pleno de 26 de abril de 2005 En todo caso, el Ayuntamiento de TOTANA, una vez finalizado el proceso de selección, se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones médicas resulten necesarias. Todos los requisitos enumerados deberán acreditarse el día de finalización del plazo para entregar las instancias de participación. B) Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso oposición libre, cuyo modelo se facilitará en el Ayuntamiento de Totana, será dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde, en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado A) de esta Base, se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento, durante el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicada esta convocatoria en el Tablón de Anuncios y página web También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/ 1992 reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en este caso se deberá remitir, dicha instancia, por fax al número 968 41 81 83. Junto con la instancia de participación en el proceso selectivo los aspirantes, para ser admitidos, deberán aportar la documentación relativa a los requisitos inexcusables para poder participar en la convocatoria, a saber: a) Copia debidamente compulsada de los requisitos exigidos en el apartado A de esta base (apartados. 1-4) b) Declaración jurada de los requisitos exigidos en el apartado A de esta base (apartados. 5-6) c) Documentación acreditativa de los méritos que deberán ser valorados en la fase de concurso. Sólo se admitirán documentos originales o copias debidamente compulsadas. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 18’00 Euros, debiendo los aspirantes acompañar a la instancia justificante de su ingreso en la Tesorería Municipal. En el nº c.c. 2043 0042 600101000017 de Caja Murcia. Cuarta.- Admisión de aspirantes Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el presidente de la Corporación dictará resolución, en un plazo máximo de un mes declarará aprobada provisionalmente la relación de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de edictos y página web Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en la forma establecida en el párrafo anterior. Si no se presentare ninguna reclamación contra la lista provisional en el plazo previsto, la misma devendrá definitiva. La composición del Tribunal, con indicación del plazo de recusación que se concede a efectos de reclamaciones y determinando el lugar y fecha de reclamaciones y determinando el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios se hará público en el tablón de edictos y página web Quinta.- Tribunales de selección Los tribunales de selección de cada una de las plazas convocadas se configurarán, de conformidad con lo establecido en el art. 60 de la ley 7/2007, de la siguiente forma: Presidente.- El Jefe de servicio o funcionario de carrera designado por la Alcaldía. Secretario.- El de la Corporación o funcionario público en quien delegue. Vocales: Tres trabajadores del Ayuntamiento de Totana. Los miembros suplentes del tribunal calificador serán nombrados siguiendo los mismos criterios de designación que los miembros titulares del mismo. Todos los vocales del tribunal de selección deberán tener un nivel de titulación o especialización igual o superior al necesario para acceder a la plaza convocada. En la composición del tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialización. Para el mejor cumplimiento de su misión, los tribunales podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas que lo estimen conveniente. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia mínima de la mitad de sus integrantes, siendo imprescindible la presencia del presidente y del secretario, y se encuentra facultado para resolver cualquier cuestión que pudiera suscitarse en el desarrollo normal del proceso, siempre con pleno respeto a las bases de la convocatoria y a la legalidad vigente. En cada sesión podrán participar los miembros titulares, y si están ausentes, los suplentes, siempre y cuando se haya hecho constar en el acta de constitución del tribunal su participación de forma indistinta. No podrán sustituirse entre sí en la misma sesión. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de participar en el mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 del Procedimiento Administrativo Común o, en su caso, podrán ser recusados por los aspirantes conforme a lo dispuesto en el art. 29 de la misma Ley. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría cuarta de las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 30 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o en su caso, disposición posterior que modifique la anteriores. Sexta.- Inicio de las pruebas selectivas Los ejercicios del procedimiento selectivo convocado para cada una de las plazas, no podrán dar comienzo hasta transcurridos al menos 5 días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. La fecha, hora y lugar de realización de los procesos correspondientes, junto con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y la composición del tribunal se hará pública en el tablón de edictos y página web Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, que podrán ser apreciados por el tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado supondrá automáticamente su exclusión del proceso de selección. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente vendrá determinado por la letra de su primer apellido, correspondiendo actuar en primer lugar a los aspirantes cuyo apellido comience por la letra que resulte del sorteo que se celebrará al efecto en las dependencias del Ayuntamiento de Totana, con asistencia del Secretario General de la Corporación que dará fe del acto. Los resultados de cada uno de los ejercicios, así como los sucesivos llamamientos y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el tribunal de selección que deban conocer los aspirantes hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en el Tablón de anuncios de la Corporación, siendo suficiente ese anuncio como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo máximo de antelación de 24 horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar el plazo de 72 horas. Séptima.- A) Ejercicios de la fase de oposición. La fase de oposición, que se desarrollará en una única sesión, constará de: Primero.- Aprobar las anteriores bases para cubrir, mediante contrato laboral temporal, 1 plaza de técnico educativo. Segundo.- Dar publicidad de la convocatoria, por los medios expuestos en dichas bases. Tercero.- Comunicar a los servicios municipales afectados. APROBADO POR UNANIMIDAD MEDIANTE VOTACION ORDINARIA Lo que le comunico a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra el presente acuerdo, puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello, sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente. Totana (Murcia), 29 de mayo de 2009 LA SECRETARIA GENERAL LAURA BASTIDA CHACÓN - Una prueba escrita con diez preguntas y dos respuestas alternativas, de las que solo una será valida. Valoración de la prueba: un punto por cada pregunta acertada, máximo 10 puntos Puntuación mínima para superar la prueba: 5 puntos. - Una entrevista personal Valoración de la entrevista: de 0 a 10 puntos Puntuación mínima para superar la entrevista: 5 puntos. B) Fase de concurso Consideraciones generales de la fase de concurso que se regirá por el baremo de méritos que consta en el anexo I de la convocatoria a) Solo se valorarán los méritos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. b) En ningún caso podrán valorarse méritos generados con posterioridad a dicha fecha. c) En la valoración de méritos por antigüedad y experiencia no serán computadas las fracciones de tiempo. d) Los méritos deberán acreditarse mediante documentación original o, en su caso, mediante copias debidamente compulsadas. Octava.- Calificación de los ejercicios. La valoración del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo la puntuación mínima exigida para superarlo 5, en cada uno de ellos. Novena.- Lista de aprobados. Una vez terminada la calificación de todos los ejercicios y efectuada la valoración de los méritos debidamente acreditados, el tribunal hará pública la relación de aprobados a partir de la valoración final obtenida, que se obtendrá de sumar la puntuación final de la fase de oposición y la puntuación total obtenida en la fase de concurso, no pudiendo en ningún caso éstos rebasar el número de plazas convocadas. Dicha relación se elevará a la Presidencia de la Corporación a modo de propuesta junto con el acta de las sesiones. Los aspirantes propuestos aportaran ante este Ayuntamiento dentro del plazo de cinco días naturales, desde que se hace pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, que a continuación se expresan: a) Original o fotocopia compulsada del título académico exigido según la correspondiente convocatoria. b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas. c) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad. d) Declaración del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector publico delimitado por el articulo primero de la Ley 53/ 1984, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. e) Certificado médico de no padecer enfermedad infecto contagiosa Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Décima.- Contratación como personal laboral temporal. Realizada la calificación definitiva de los aspirantes en el concurso-oposición, el Tribunal la hará pública por orden de puntuación y propondrá al Sr. Alcalde para su contratación al aspirante que haya obtenido mayor puntuación, sin que pueda hacerse propuesta a favor de más aspirantes que el número de plazas convocadas. El aspirante propuesto aportará ante la Administración Municipal, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos, si no los hubiese ya aportado. Aportados los documentos, se procederá a su contratación. Decimoprimera.- Bolsa de trabajo. Los aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo, y que hayan superado al menos un ejercicio, pasaran a formar parte de una "Bolsa de Trabajo", ordenada en función de la puntuación total obtenida por cada uno de ellos. Será imprescindible indicar en la solicitud de participación un teléfono de contacto. Siendo éste el medio utilizado para localizar a los integrantes de las distintas Bolsas de Trabajo, es responsabilidad del interesado el mantener actualizado el mismo en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento. El llamamiento se realizará de la forma siguiente: Se efectuara una sola llamada (que constará de ocho tonos) a los teléfonos facilitados al efecto por el aspirante; continuando, en caso de rechazo o imposibilidad de localización, con el inmediatamente disponible según orden de puntuación hasta encontrar un interesado para cubrir la plaza. Decimosegunda - Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las presentes bases, y siempre que no se opongan a las mismas. En caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observe por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más requisitos en la convocatoria, podrá proponer al Alcalde- Presidente su exclusión de las pruebas. Decimotercera.- Recursos. Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados, mediante Recurso potestativo de Reposición, ante el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Totana, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, según disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien Recurso Contencioso- Administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar4 desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo previsto en los artículos, 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Los demás actos administrativos que se deriven de la convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimocuarta.- Incumplimiento de la firma del contrato. En los supuestos en que el aspirante seleccionado no firmara contrato en el plazo indicado, la plaza afectada quedará en situación legal de vacante a todos los efectos. ANEXO I BAREMO DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO. A) CURSOS. La valoración de cada curso de formación cursado por los aspirantes, que guarde relación con el contenido funcional de la plaza que se ofrece, se efectuará en atención a su duración con arreglo a la siguiente escala: a) Cursos de 201 o más horas: 1’00 puntos. b) Cursos de 101 a 200 horas: 0’50 puntos. c) Cursos de 71 a 100 horas: 0’30 puntos. d) Cursos de 41 a 70 horas: 0’20 puntos. e) Cursos de 15 a 40 horas: 0’10 puntos. - No se tendrán en cuenta dentro de este apartado los cursos inferiores a 15 horas, ni podrá acumularse el cómputo de horas de los mismos para obtener puntuación. - Únicamente se valorarán los cursos que fueron convocados u organizados por la Universidad y la Administración Pública, o en su caso, aquellos cursos de formación debidamente homologados por las citadas instituciones que hubieran impartido otras entidades colaboradoras. - Las actividades formativas tales como jornadas, seminarios, debates, etc. no podrán ser objeto de valoración. - Aquellos cursos en los que no conste la duración de las horas no serán consideraras. - La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 3 puntos. B) POR MÉRITOS PROFESIONALES Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública, en un puesto de trabajo cuyo contenido funcional se corresponda con la plaza que se ofrece en la convocatoria, 0,05 puntos. A los efectos de este mérito, se tendrá en cuenta exclusivamente el trabajo prestado en puestos del mismo grupo de clasificación y con un contenido funcional sustancialmente idéntico al ofrecido. La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 5 puntos c) POR MERITOS ACADÉMICOS. - Diplomatura: 1’50 puntos. - Estudios Superiores 2’00 puntos. A estos efectos la titulación académica superior presupone la inferior por lo que sólo se puntuará por una de ellas. - Otras titulaciones, estudios postgrado o certificados oficiales específicos relacionados directamente con las funciones a desempeñar en la plaza convocada, excluida la exigida por la convocatoria para su participación, a criterio del Tribunal, igual puntuación por cada uno de ellos según su equivalencia con los anteriores. La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 4 puntos Por lo expuesto, propongo a la Junta de Gobierno:
El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.