Que la Junta de Gobierno Local en sesión Ordinaria celebrada el día veintitrés de diciembre de dos mil ocho, aprobó la siguiente normativa: Norma reguladora de precios públicos por la prestación de los servicios del área de personas mayores y dependencia de la Concejalía de Bienestar Social Artículo 1.- Objeto Serán objeto de la Norma Reguladora los Precios Públicos de los Servicios del Área de Personas Mayores y Dependencia, prestados por la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento Totana, según las normativas municipal y autonómica de desarrollo de los mismos. En particular, se exigirán los precios públicos previstos en la presente ordenanza, por la prestación de los siguientes servicios: 1. Servicio de Residencia para Personas Mayores “La Purísima”. 2. Servicio de Ayuda a Domicilio – SAD Básico. 3. Servicio de Ayuda a Domicilio - Fines de Semana y Festivos. 4. Servicio de Respiro Familiar – De Lunes a Viernes. 5. Servicio de Respiro Familiar – Fines de Semana y Festivos. 6. Servicio de Teleasistencia Domiciliaria. 7. Servicio de Comidas a Domicilio de la Dependencia. 8. Servicio de Comedor y Comidas para Llevar del Centro Municipal de Personas Mayores. 9. Servicio de Estancias Diurnas – SED. 10. Servicio de Estancias Diurnas para Alzheimer – SEDA. 11. Servicio de Transporte Adaptado para los Centros de Estancias Diurnas. 12. Servicio de Ayudas Técnicas. Artículo 2.- Obligados al pago Quedan obligados al pago de estos precios públicos todas las personas que se beneficien de la prestación de los “Servicios del Área de Personas Mayores y Dependencia” previstos en el artículo anterior, gestionados por el Ayuntamiento de Totana, por sí mismo o a través o en colaboración con otras Entidades o Instituciones Públicas o privadas. Artículo 3.- Cuantía El precio público a satisfacer por los usuarios de los servicios será el que resulte de las tarifas previstas en el ANEXO I, (coste real del servicio en cada ejercicio). Sobre dicho precio se aplicarán las reducciones que se deriven de la aplicación de los porcentajes y cantidades previstas en los ANEXOS II, III y IV, según los niveles de rentas sobre el Salario Mínimo Interprofesional y el número de miembros de la unidad familiar, de los usuarios que cumplan los siguientes requisitos: 1.- No poseer bienes cuyo valor catastral supere 50.000 euros, a excepción de la vivienda habitual. Dichos ANEXOS se aprueban conjuntamente con estas normas reguladoras. Asimismo, la Junta de Gobierno Local podrá reducir el precio público en aquellos casos en los que se valore una situación de necesidad o de carácter excepcional, previo Informe Técnico del Trabajador Social del Servicio y previo informe de los servicios Económicos municipales. Artículo 4.- Gestión del cobro El pago de los precios públicos regulados en la presente norma se realizará por los usuarios a mes vencido, previa presentación de la liquidación, con el detalle de los servicios efectivamente prestados al mismo, debiendo hacerse efectiva por éste, mediante domiciliación bancaria, en los diez primeros días del mes siguiente. Las Entidades colaboradoras en la prestación de los Servicios podrán realizar la gestión del cobro del precio público que establece el Ayuntamiento. Las deudas pendientes de pago, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. Artículo 5.- Normas de aplicables a los Servicios. Penalizaciones de los Servicios: Primera ausencia sin comunicar, se advierte de baja en el Servicio Correspondiente. Segunda ausencia sin comunicar, se le manda comunicado por escrito. Tercera ausencia sin comunicar, se materializa la baja del servicio que se le presta. Tres impagos del precio publico, causa baja en el servicio prestado. Disposición Adicional De conformidad con el art. 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Leg. 2/2004) y con acuerdo de la Corporación Plena, sobre delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno, se podrán realizar modificaciones de la cuantía del precio público previsto en la presente ordenanza, mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, previo estudio de costes pertinente. Dicho acuerdo se publicará en el B.O.R.M. Disposición Adicional II En relación al Servicio de Residencia para Personas Mayores “La Purísima”, los usuarios del Servicio abonaran el precio público dependiendo del tipo de plaza ocupada: 1.- Plazas subvencionadas por el del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Totana y la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración: según normativa a aplicar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Convenios establecidos. 2.- Plazas libres (no financiadas por ninguna Administración Pública): El Precio máximo de la Plaza según la normativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición Final Las presentes normas entrarán en vigor y empezarán a aplicarse, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (B.O.R.M.). Anexo I Coste real de los servicios del área de personas mayores y dependencia – Año 2009 SERVICIO PRECIO Servicio de Residencia para Personas Mayores “La Purísima” 1.450,00.- €/mes. Servicio de Ayuda a Domicilio – SAD Básico. 12,00.- €/hora. Servicio de Ayuda a Domicilio – Fines de Semana y Festivos. 14,00.- €/hora. Servicio de Respiro Familiar – Lunes a Viernes 12,00.- €/hora. Servicio de Respiro Familiar - Fines de Semana y Festivos. 14,00.- €/hora. Servicio de Teleasistencia Domiciliaria. 22,00.- €/mes. Servicio de Comidas a Domicilio de la Dependencia. 6,45.- €/menú. Servicio de Comedor y Comidas para Llevar - Centro de Mayores. 3,50.- €/menú. Servicio de Estancias Diurnas para Alzheimer – SEDA. 267,86.- €/mes. Servicio de Estancias Diurnas – SED. 231,52.- €/mes. Servicio de Transporte Adaptado - Centros Estancias Diurnas. 100,00.- €/mes. Servicio de Ayudas Técnicas. 15,00.- €/mes. - Cama. 10,00.- €/mes. - Silla de Ruedas. 5,00.- €/mes. – Andador. Anexo II Tabla bonificación de los precios públicos a abonar por los usuarios de los servicios del área de personas mayores y dependencia Servicio Coste Servicio de Residencia para Personas Mayores “La Purísima” 1.450,00.- €/mes. Según Convenio Servicio de Ayuda a Domicilio – SAD Básico. 12,00.- €/hora. Según Tabla Servicio de Ayuda a Domicilio – Fines de Semana y Festivos. 14,00.- €/hora. Según Tabla Servicio de Respiro Familiar – Lunes a Viernes 12,00.- €/hora. Según Tabla Servicio de Respiro Familiar - Fines de Semana y Festivos. 14,00.- €/hora. Según Tabla Servicio de Teleasistencia Domiciliaria. 22,00.- €/mes. Según Tabla Servicio de Comidas a Domicilio de la Dependencia. 6,45.- €/menú. 50% Servicio de Comedor y Comidas para Llevar - Centro de Mayores. 3,50.- €/menú. 10% Servicio de Estancias Diurnas para Alzheimer – SEDA. 267,86.- €/mes. 20% Servicio de Estancias Diurnas – SED. 231,52.- €/mes. 20% Servicio de Transporte Adaptado - Centros Estancias Diurnas. 100,00.- €/mes. 75% Servicio de Ayudas Técnicas. 15,00.- €/mes. - Cama. 10,00.- €/mes. - Silla de Ruedas. 5,00.- €/mes. – Andador. Sin Bonificación Anexo III Tabla bonificación del precio público a abonar por los usuarios de los servicios de ayuda a domicilio y respiro familiar, según niveles de renta 0,00 € 200,00 € 10 1,20 € 1,40 € 200,01 € 300,00 € 15 1,80 € 2,10 € 300,01 € 400,00 € 20 2,40 € 2,80 € 400,01 € 500,00 € 25 3,00 € 3,50 € 500,01 € 600,00 € 30 3,60 € 4,20 € 600,01 € 700,00 € 35 4,20 € 4,90 € 700,01 € 800,00 € 40 4,80 € 5,60 € 800,01 € 900,00 € 45 5,40 € 6,30 € 900,01 € 1.000,00 € 50 6,00 € 7,00 € 1.000,01 € 1.100,00 € 55 6,60 € 7,70 € 1.100,01 € 1.200,00 € 60 7,20 € 8,40 € 1.200,01 € 1.300,00 € 65 7,80 € 9,10 € 1.300,01 € 1.400,00 € 70 8,40 € 9,80 € 1.400,01 € 1.500,00 € 75 9,00 € 10,50 € 1.500,01 € 1.600,00 € 80 9,60 € 11,20 € 1.600,01 € 1.700,00 € 85 10,20 € 11,90 € 1.700,01 € 1.800,00 € 90 10,80 € 12,60 € 1.800,01 € 1.900,00 € 95 11,40 € 13,30 € 1.900,01 € 2.000,00 € 100 12,00 € 14,00 € Anexo IV Tabla de bonificación del precio público a abonar por los usuarios del servicio de teleasistencia domiciliaria VIVEN SOLOS Renta “per capita” mensual en% sobre el S.M.I. Aportación del Usuario/Mes Subvención del Ayuntamiento/Mes < 70% (Usuarios de I.R.P.F.) 0,00.- € 9,00.- € < 100% 0,00.- € 22,00.- € = / > 100% y < 133% 7,00.- € 15,00.- € = / > 133% y < 166% 12,00.- € 10,00.- € = / > 166% y < 199% 17,00.- € 5,00.- € = / > 199% 22,00.- € 0.- € VIVEN ACOMPAÑADOS Renta “per capita” mensual en% sobre el S.M.I. Aportación del Usuario/Mes Subvención del Ayuntamiento/Mes < 70% (Usuarios de I.R.P.F.) 0,00.- € 9,00.- € < 88% 0,00.- € 22,00.- € = / > 88% y < 112% 7,00.- € 15,00.- € = / > 112% y < 136% 12,00.- € 10,00.- € = / > 136% y < 160% 17,00.- € 5,00.- € = / > 160% 22,00.- € 0.- € Totana, 3 de febrero de 2009.—El Alcalde, José Martínez Andreo.
El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.