De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública la iniciación de los expedientes sancionadores por venta ambulante, que se indican, instruidos en el Ayuntamiento de Totana, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Comercio del Ayuntamiento de Totana, ante el cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones, se dictaran las oportunas Resoluciones.NOMBRE Y APELLIDOSDOC. IDENTIF.EXPTE.GINESA HERNÁNDEZ CABRERA48150926N04/2015NARCISO HERNÁNDEZ CABRERA47090917G05/2015
Totana, a 1 de octubre de 2015.—El Alcalde, Juan José Cánovas Cánovas
El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.