La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 2012 adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar las bases de la convocatoria de solicitud para el vivero de empresas de Totana
En cumplimiento del punto cuarto del referido acuerdo que textualmente dice: CUARTO: ENCARGAR A LA COMISIÓN DE SELECCIÓN UNA VEZ CONSTITUIDA LA ELABORACIÓN DEL FORMULARIO DE SOLICITUD, EL MODELO DE MEMORIA Y LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO, QUE TENDRÁN QUE SER APROBADOS POR A JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
El pasado día 18 de enero se constituyo dicha comisión de selección elaborando la documentación encomendada según consta en acta de dicha comisión de selección que se anexa
Por lo expuesto Propongo a la Junta de Gobierno local la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO: APROBAR el formulario de solicitud / Plan de empresa (anexo)
SEGUNDO: APROBAR las normas de funcionamiento (ANEXAS)
TERCERO: MODIFICAR las bases en el articulo 11.6.- Horario
EN DONDE DICE
11.6.- Horario
El horario del Vivero Municipal de Empresas será el siguiente:
De lunes a viernes de 8.00.h de la mañana a 22.00.h de la noche.
Sábados de 8.00.h de la mañana a 15.00.h de la tarde.
DEBE DECIR;
El horario para las naves será libre pudiendo establecer cada arrendatario el más idóneo para el desarrollo de su actividad dentro de la legalidad vigente
El horario del centro (zonas comunes, despachos y nidos) será el siguiente
De lunes a viernes de 8.30 a 15h y de 16 a 21
CUARTO: MODIFICAR EL ANEXO 1 criterios de selección sustituyéndolo por el siguiente (ANEXO)
QUINTO: CONVOCAR las siguientes plazas del vivero: (ANEXO)
SEXTO: ESTABLECER el plazo de solicitud en un mes a partir de la fecha de publicación de este acuerdo en el tablón de anuncios del ayuntamiento y la web municipal
SEPTIMO: DAR TRASLADO a los servicios municipales correspondientes para su toma de razón y cumplimiento
APROBADO POR UNANIMIDAD MEDIANTE VOTACION ORDINARIA
Asimismo le hago saber que dispone del PLAZO DE 15 DIAS, a contar desde el día siguiente en que se reciba la presente notificación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (Art. 16 RD 1398/93, de 4 de agosto). Igualmente se le comunica que siendo la presente un acto de trámite, no cabe contra la misma recurso alguno, sin perjuicio de las actuaciones que en su derecho estime pertinentes, y de la interposición del recurso de reposición o contencioso-administrativo, que procederá contra la resolución definitiva del expediente (art. 58 y 107 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre).
Totana (Murcia), 5 de marzo de 2013
LA SECRETARIA GENERAL
LAURA BASTIDA CHACÓN
El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.