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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de los Servicios de la Universidad Popular.BORM 231

(04/10/2012) imprimir


Que la Junta de Gobierno Local en sesión Ordinaria celebrada el día veintisiete de septiembre de dos mil doce, aprobó modificación de la siguiente Norma Reguladora, quedando definitivamente redactada como a continuación se expresa:

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de los Servicios de la Universidad Popular

Exposición de motivos

La Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones de Carácter Público, ha venido a modificar de forma sustancial el sistema de tasas y precios públicos establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de modo que a partir de dicha Ley determinados conceptos de ingreso que antes eran considerados precios públicos pasan a encuadrarse en la figura tributaria de las tasas.

Ello lleva consigo la necesidad de aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales, estableciendo a tal respecto la disposición transitoria segunda de dicha Ley que, antes del 1 de enero de 1.999 las entidades locales deberán aprobar definitivamente y publicar los acuerdos precisos de imposición y ordenación de tributos al objeto de poder exigir tasas con arreglo a las modificaciones introducidas en la misma, motivo por el cual se ha procedido a redactar la presente Ordenanza fiscal, en cuya elaboración se ha tenido en cuenta el informe técnico económico a que alude el art. 26 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, redactado sobre las bases establecidas en el art. 24 del mismo cuerpo legal.

Artículo 1.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios de la Universidad Popular, cualquiera que sea su naturaleza.

Artículo 2.- Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente o de sustituto del contribuyente según los casos, las personas y entidades a que se refiere el art. 23 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre.

Artículo 3.- Beneficios fiscales.

No podrán reconocerse respecto a esta tasa otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de Ley o derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, en los términos establecidos en el art. 9 de la Ley 39/1988.

Artículo 4.- Devengo.

Se devenga la presente tasa, y nace la obligación de contribuir, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 5.- Cuota tributaria.

La cuota se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:

CONCEPTOPRECIO

Cuota cuatrimestral general60,00 €

Cursos de formación:

Por cursos de hasta 10 horas15,00

Cursos de 11 h a 18 horas27,00

Cursos de 19 h. a 30 horas45,00

Cursos de 31 a 50 horas54,00

Cursos de 51 a 75 horas81,00

Cursos de 76 h. a 100 horas108,00

Artículo 6.- Gestión e Inspección.

1.- La gestión del precio público se realizará conforme a lo prevenido en la ley 39/1988 y en las demás normas estatales y autonómicas que fueren de aplicación al caso.

2.- El pago de los precios públicos regulados en la presente norma se realizará, en los casos en los que proceda, por los usuarios a mes vencido, previa presentación de la liquidación, con el detalle de los servicios efectivamente prestados al mismo, debiendo hacerse efectiva por éste, mediante domiciliación bancaria, en los diez primeros días del mes siguiente.

Las entidades colaboradoras en la prestación de los Servicios podrán realizar la gestión del cobro del precio público que establece el Ayuntamiento.

Las deudas pendientes de pago, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

3.- La inspección del precio público se llevará a efecto por la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Totana, sin perjuicio de los convenios en materia fiscal suscritos con las Administraciones Públicas.

Artículo 7.- Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones aplicable a la presente Ordenanza Fiscal será el regulado en la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementan y desarrollan.

Artículo 8.- Vigencia.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día 1 enero 1999, permaneciendo vigente mientras no se produzca su modificación o derogación expresas.

Totana a 28 de septiembre de 2012.—La Alcaldesa, Isabel María Sánchez García

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