Aprobada definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de las Prestaciones a Transeúntes en el Municipio de Totana.
No habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias a la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Prestaciones a Transeúntes en el Municipio de Totana, queda aprobado definitivamente.
El texto aprobado es el siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS PRESTACIONES A TRANSEUNTES EN EL MUNICIPIO DE TOTANA
Los llamados transeúntes, gente que está de paso por la ciudad y pide ayuda para poder comer, trasladarse a otra ciudad o dormir bajo un techo, son el resultado de un proceso de exclusión originado por diversos motivos, muchas veces superpuestos: precariedad laboral, dificultad para acceder o mantener la vivienda, ser demasiado joven o haber alcanzado la tercera edad sin tener una familia a la que recurrir, el consumo de sustancias tóxicas, sufrir discapacidad, la falta de autorización administrativa para trabajar, etc.
Las especiales características de este colectivo hace que en muchas ocasiones no perciban ayuda alguna porque, o no cumplen los requisitos establecidos para acceder a los recursos (como, por ejemplo, estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma) o, éstos no se ajustan a sus necesidades.
Considerando que estas personas han llegado a esta situación porque no ha funcionado ningún mecanismo de prevención anterior, el Ayuntamiento de Totana, dentro de los límites de su competencia y de los medios a su alcance entiende necesario atender y prestarles, en lo posible, una ayuda y asistencia básica.
Artículo 1. Objeto y definición
1.1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las diferentes ayudas municipales, de carácter no periódico, destinadas a proporcionar a las personas transeúntes que no residen de forma habitual en el municipio y que carecen de medios suficientes, ayuda puntual e inmediata para su manutención y transporte hacia un recurso de alojamiento adecuado.
1.2. A los efectos de la presente Ordenanza tendrá la consideración de transeúnte toda aquella persona que sin estar empadronada ni tener su residencia en el municipio de Totana, esté en situación de desarraigo y carezca de recursos personales y económicos para afrontar su situación.
Artículo 2. Finalidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en la presente Ordenanza tendrán las siguientes finalidades:
1. Facilitar el acceso a los diferentes servicios de alojamiento para transeúntes existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Proporcionar a los transeúntes una manutención inmediata.
Artículo 3. Características de las ayudas
A los transeúntes que cumplan con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza se les entregará:
1) 1 billete de tren hasta los municipios colindantes de Lorca o Alhama de Murcia
2) 1 bono para un menú (bocadillo o similar) y botellín de agua.
Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas
Tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas aquéllas personas que teniendo la consideración de transeúntes según la definición recogida en el artículo 1.2 de la presente Ordenanza, cumplan con los siguientes requisitos:
1. Carecer de vivienda o alojamiento en el municipio.
2. Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia.
3. Carecer de acceso a cualquier otra ayuda o subvención, tanto de las otorgadas por el municipio de Totana como por cualquier otro organismo o institución pública.
4. No haber sido beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Ordenanza durante el año anterior a la presentación de la solicitud para el otorgamiento de las mismas, salvo en casos urgentes y excepcionales.
5. Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios
Es obligación de los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Ordenanza acreditar la situación de necesidad que motiva las mismas y emplearlas para los fines a los que están destinadas.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas dará lugar a la pérdida de la ayuda, y en consecuencia deberá proceder a la devolución de la misma.
Artículo 6. Documentación acreditativa
La documentación que deben presentar los solicitantes será la siguiente:
- Solicitud según modelo normalizado debidamente cumplimentado.(Anexo I)
- Original del DNI. o, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de la identidad del solicitante
- Declaración jurada de carecer de ingresos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia, así como de carecer de domicilio. (Anexo II)
- Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de su solicitud le pueda ser requerida durante su tramitación.
Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
La solicitud, acompañada de la documentación complementaria especificada, se presentará en el Centro de Servicios Sociales en horario de lunes a viernes de 8 a 15 horas, o fuera de dicho horario en las dependencias de la Policía Local.
Artículo 8. Tramitación de las ayudas
8.1. Una vez recibida la solicitud y la documentación a que se refiere el artículo 6 de la presente Ordenanza, dadas las características de especial urgencia de las ayudas debido a la situación de sus beneficiarios, será examinada en ese momento por el Servicio receptor (Centro de Servicios Sociales o Policía Local), quien emitirá el pertinente dictamen basándose en los datos aportados, y lo elevará a la Alcaldía quién mediante resolución inmediata acordará lo procedente.
8.2. El Servicio que tramite la solicitud deberá comprobar que la persona que solicite las ayudas no se encuentre empadronada en el municipio de Totana
8.3. En el momento de hacer efectiva la ayuda, los beneficiarios deberán firmar el correspondiente recibo, según modelo normalizado que se adjunta como anexo III, de haber percibido la misma.
Artículo 9. Consignación presupuestaria
El presupuesto municipal del Ayuntamiento de Totana reservará una partida presupuestaria para ayudas reguladas en la presente Ordenanza cuya denominación será la de «Ayudas Municipales para Transeúntes» u otra similar con cargo a la partida de Bienestar Social para este fin.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», tal y como refiere el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
NOMBRE Y APELLIDOS:________________________________________
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO:_______________________________
D.N.I/NIE/PASAPORTE:_____________________________, o en su caso, datos de la denuncia:
LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN__________________________ nº________________-
EXPONE: Que encontrándose de paso en el municipio de Totana y reuniendo todos los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ordenanza reguladora de las prestaciones a transeúntes en el municipio de Totana
SOLICITA:
o Billete de tren hasta __________
o Bono para un menú (bocadillo o similar) y botellín de agua.
El abajo firmante declara bajo su responsabilidad que todos los datos reseñados y contenidos en la presente solicitud, son verdaderos y autoriza al Ayuntamiento de Totana, la inclusión de los mismos en los ficheros automatizados correspondientes y a su tratamiento de acuerdo con lo previsto en la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de desarrollo.
Fecha y firma: ______________________________________-
AYUNTAMIENTO DE TOTANA
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA
Yo, D./D.ª……………………………………, mayor de edad, titular del DNI n.º…………………………. cuyas demás circunstancias personales constan en la instancia de solicitud de la AYUDA MUNICIPAL A TRANSEUNTES,
DECLARA BAJO JURAMENTO que carece de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia y de domicilio en Totana.
Y para que así conste, firmo la presente declaración en Totana, a_________de________________de 20__
Fdo_____________________________
ANEXO III
Yo, D/D_________________, mayor de edad, titular del DNI nº________________-cuyas demás circunstancias personales constan en la instancia de solicitud de la AYUDA MUNICIPAL A TRANSEUNTES, he recibido:
o Billete de tren hasta __________
o Bono para un menú (bocadillo o similar) y botellín de agua.
Y para que así conste, firmo la presente en Totana, a_________de________________de 20__
Fdo_____________________________
Totana, a 8 de julio de 2011
LA ALCALDESA-PRESIDENTA,
Fd. ISABEL MARÍA SÁNCHEZ RUIZ
NPE: A-210711-11762
El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.