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AMPLIACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES DEPORTIVOS.

(15/10/2010) imprimir


Dª. LAURA BASTIDA CHACÓN, Secretaria General del Ayuntamiento de la Leal y Noble Ciudad de TOTANA (Murcia), según el art. 206 del R.O.F.

 

             CERTIFICA: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión Ordinaria celebrada el día catorce de octubre de dos mil diez , adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

 

21.2 PROPUESTA DEL CONCEJAL DE RECURSOS HUMANOS A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES DEPORTIVOS.

 

Visto que por Resolución de la Alcaldía 558 de 22 de febrero de 2010, modificada por Resolución de la Alcaldía 1149 de 8 de abril de 2010, se aprobó la vigente Bolsa de Trabajo de Monitores Deportivos, y siendo ésta insuficiente a consecuencia de no poder cubrir las demandas de la Concejalía de Deportes, por las nuevas especialidades ofertadas., se hace necesario proceder a una ampliación de la misma, mediante convocatoria pública al efecto.

 

Por lo expuesto, propongo a la Junta de Gobierno la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública para la ampliación de la bolsa de trabajo de monitores deportivos, con arreglo a las siguientes

 

Bases de la convocatoria pública para la ampliación de la bolsa de trabajo de monitores deportivos.

 

 Primera.- Objeto de la convocatoria.

 

Es objeto de las presentes Bases la de ampliar la una bolsa de trabajo actual de monitores deportivos, con el fin de cubrir las necesidades actividades deportivas ofertadas por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Totana. Dichas plazas serán dotadas con los emolumentos correspondientes al grupo C2, según convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Totana e incluidas en la R.P.T. con el código LDE05

 

Segunda.- Publicación de la convocatoria.

 

La convocatoria se publicará íntegra en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Totana  www.totana.es

 

Tercera.- Participación en la convocatoria.

 

A) Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:

-       Tener la nacionalidad española, o bien, ser nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 07/ 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

-       Estar en posesión del titulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

-       Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

-       Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas que no impida el ejercicio de la profesión.

-       No haber sido separado del servicio a la Administración Pública en virtud de expediente disciplinario firme, ni estar inhabilitado o suspenso para el ejercicio de funciones públicas.

-       No estar incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo previsto al respecto en la Ley 53/ 1984.

-       Quienes tengan la condición de minusválidos, deberán acreditar la aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la cual pretendan acceder, mediante la aportación de un certificado médico. Reservando, en aquellas plazas que así lo permita, el porcentaje aprobado por Acuerdo de Pleno de 26 de abril de 2005. En todo caso, el Ayuntamiento de Totana, una vez finalizado el proceso de selección, se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones médicas resulten necesarias.

 

Todos los requisitos enumerados deberán acreditarse el día de finalización del plazo para entregar las instancias de participación.

 

B) Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la Bolsa de Trabajo, cuyo modelo se facilitará en el Ayuntamiento de Totana, será dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde, en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado A) de esta Base. Se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicada esta convocatoria en en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Totana  www.totana.es

 

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/ 1992 reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Junto con la instancia de participación en el proceso selectivo los aspirantes, para ser admitidos, deberán aportar la documentación relativa a los requisitos inexcusables para poder participar en la convocatoria, a saber:

a)     Copia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b)     Documentación acreditativa de la titulación necesaria para optar a este proceso.

c)     Documentación acreditativa de los méritos que deberán ser valorados en la fase de concurso. Sólo se admitirán documentos originales o copias debidamente compulsadas.

 

Los derechos de acceso se fijan en la cantidad de 18’00 euros, debiendo los aspirantes acompañar a la instancia justificante de su ingreso en la Tesorería Municipal,

En el nº c.c. 2043 0042 69 2080000133 de Caja Murcia.

En el nº c.c.  2090 0035 73 0064000339 de la CAM

 

 

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

 

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el presidente de la Corporación dictará resolución, en un plazo máximo de un mes declarará aprobada provisionalmente la relación de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Totana  www.totana.es, quedando elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de nueva publicación si, durante el plazo de 10 días para reclamaciones, siguiendo las pautas previstas en los arts. 121 y 71 de la Ley 30/ 1992, reguladora del Proceso Administrativo Común, no se produjesen reclamaciones.

 

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en la forma establecida en el párrafo anterior.

 

Si no se presentare ninguna reclamación contra la lista provisional en el plazo previsto, la misma devendrá definitiva.

 

La composición del Tribunal, con indicación del plazo de recusación que se concede a efectos de reclamaciones y determinando el lugar y fecha de reclamaciones y determinando el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios se hará público en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Totana  www.totana.es.

 

Quinta.- Tribunales de selección.

 

Los tribunales de selección de cada una de las plazas convocadas se configurarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de la siguiente forma:

 

Vocal 1 Presidente.- El Jefe de servicio o funcionario de carrera designado por la Alcaldía.

Vocal 2 Secretario.- El de la Corporación o personal en quien delegue.

Vocal 3.- Funcionario de carrera o personal laboral.

Vocal 4.- Funcionario de carrera o personal laboral

Vocal 5.- Funcionario de carrera o personal laboral

 

Los miembros suplentes del tribunal calificador serán nombrados siguiendo los mismos criterios de designación que los miembros titulares del mismo.

 

Todos los vocales del tribunal de selección deberán tener un nivel de titulación o especialización igual o superior al necesario para acceder a la plaza convocada.

 

En la composición del tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialización.

 

Para el mejor cumplimiento de su misión, los tribunales podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas que lo estimen conveniente.

 

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia mínima de la mitad de sus integrantes, siendo imprescindible la presencia del presidente y secretario, y se encuentra facultado para resolver cualquier cuestión que pudiera suscitarse en el desarrollo normal del proceso, siempre con pleno respeto a las bases de la convocatoria y a la legalidad vigente.

 

En cada sesión podrán participar los miembros titulares, y si están ausentes, los suplentes, siempre y cuando se haya hecho constar en el acta de constitución del tribunal su participación de forma indistinta. No podrán sustituirse entre sí en la misma sesión.

 

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de participar en el mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 del Procedimiento Administrativo Común o, en su caso, podrán ser recusados por los aspirantes conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la misma Ley.

 

A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría cuarta de las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 30 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o en su caso, disposición posterior que modifique las anteriores.

 

Sexta.- Proceso de selección.

 

Los ejercicios del procedimiento selectivo convocado para cada una de las plazas, no podrán dar comienzo hasta transcurridos al menos 15 días desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

 

La fecha, hora y lugar de realización de los procesos correspondientes, junto con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y la composición del tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Totana  www.totana.es.

 

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, que podrán ser apreciados por el tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado supondrá automáticamente su exclusión del proceso.

 

Los resultados se expondrán en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Totana  www.totana.es., siendo suficiente ese anuncio como notificación a todos los efectos.

 

 

Séptima.- Desarrollo del proceso.

 

A) Fase de concurso

 

Consideraciones generales:

a)     Solo se valorarán los méritos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b)     En ningún caso podrán valorarse méritos generados con posterioridad a dicha fecha.

c)     En la valoración de méritos por antigüedad y experiencia no serán computadas las fracciones de tiempo.

d)     Los méritos deberán acreditarse mediante documentación original o, en su caso, mediante copias debidamente compulsadas.

 

 

Baremo de méritos de la fase de concurso.

 

A 1) Cursos.

La valoración de cada curso de formación cursado por los aspirantes, que guarde relación con el contenido funcional de la plaza que se ofrece, se efectuará en atención a su duración con arreglo a la siguiente escala:

a)     Cursos de 200 o más horas:                  1,00  punto.

b)     Cursos de 101 a 200 horas:                   0,50 puntos

c)     Cursos de 71 a 100 horas:                     0,30 puntos.

d)     Cursos de 41 a 70 horas:                      0,20 puntos.

e)     Cursos de 16 a 40 horas:                      0,10 puntos.

f)      Cursos de hasta 15 horas:                     0,05 puntos.

 

-       Únicamente se valorarán los cursos que fueron convocados u organizados por la Universidad y la Administración Pública, o en su caso, aquellos cursos de formación debidamente homologados por las citadas instituciones que hubieran impartido otras entidades colaboradoras.

-       Las actividades formativas tales como jornadas, seminarios, debates, etc. podrán ser objeto de valoración, con la 0,05 puntos.

-       Aquellos cursos en los que no conste la duración de horas no serán considerados.

 

 

A 2) Por méritos profesionales

-       -Por cada mes completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Totana, en un puesto de trabajo cuyo contenido funcional se corresponda con la plaza que se ofrece en la convocatoria, 0,25 puntos. A los efectos de este mérito, se tendrá en cuenta exclusivamente el trabajo prestado en puestos del mismo grupo de clasificación y con un contenido funcional sustancialmente idéntico al ofrecido.

-       Por cada mes completo de servicios prestados en la empresa privada otras administraciones, sociedades y/o entidades, en puesto similares funciones al ofertado en la convocatoria, a razón de 0,2 puntos por mes de servicio.

 

 

A 3) Por meritos académicos.

-       Por ser licenciado o diplomado en educación física: 6 puntos

-       Por título expedido por TAFAD: 4 puntos

-       Por cada título de monitor, en algún deporte ofertado por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Totana, Universidad y Administración Pública, o en su caso, aquellos cursos de formación debidamente homologados por las citadas instituciones que hubieran impartido otras entidades colaboradoras a fecha de finalización de presentación de instancias: 0,25 puntos.

 

Únicamente se valorarán los Títulos que no hayan sido presentados o valorados como cursos de formación.

 

 

B) Ejercicios escrito: (OPCIONAL).

En caso que se produzcan empates en las puntuaciones obtenidas en el apartado anterior, y al objeto de valorar al candidato más idóneo, el tribunal podrá realizar un ejercicio escrito cuya decisión figurará en el acta de baremación de méritos de apartado anterior.

 

Consistirá en contestar por escrito a 10 preguntas cortas sobre la labor diaria del servicio de Monitor Deportivo en el Ayuntamiento de Totana.

 

La puntuación del será de 0 a 10 puntos.

 

Octava.- Calificación definitiva

 

A la puntuación obtenida en el ejercicio escrito, en su caso, se le sumará la obtenida en la fase de concurso, siendo el resultado final la calificación definitiva.

 

 

Novena.-  Bolsa de Trabajo.

 

El llamamiento de esta bolsa (ampliación de la bolsa actualmente vigente) será siempre a continuación del último de la bolsa actual, vigente.

 

De conformidad con la Base primera de esta convocatoria los aspirantes pasaran a formar parte de una “Bolsa de Trabajo”, ordenada en función de la puntuación total obtenida por cada uno de ellos.

 

Los aspirantes seleccionados serán llamados por el orden de puntuación en que figuren en la bolsa de trabajo, según las necesidades de este personal por parte del Ayuntamiento y siempre que reúnan los requisitos específicos para desarrollar el puesto de trabajo.

 

Será imprescindible indicar en la solicitud de participación un teléfono de contacto. Siendo éste el medio utilizado para localizar a los integrantes de las distintas Bolsas de Trabajo, es responsabilidad del interesado el mantener actualizado el mismo en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento.

 

El llamamiento se realizará de la forma siguiente: Se efectuara una sola llamada (que constará de ocho tonos) a los teléfonos facilitados al efecto por el aspirante; continuando, en caso de rechazo o  imposibilidad de localización con el inmediatamente disponible según orden de puntuación hasta encontrar un interesado para cubrir la plaza.

 

El llamamiento se realizará de la forma siguiente: Se efectuaran dos llamadas (que constará de ocho tonos) con un intervalo de cinco minutos, a los teléfonos facilitados al efecto por el aspirante; continuando, en caso de rechazo o imposibilidad de localización, con el inmediatamente disponible según orden de puntuación hasta encontrar un interesado para cubrir la plaza.

 

En los supuestos en que el aspirante seleccionado renunciara al puesto ofertado, pasará a ocupar el último lugar en la  Bolsa de Trabajo.

 

Décima.- Incidencias.

 

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas e incidentes que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del presente proceso y en todo lo no previsto en las presentes bases, y siempre que no se opongan a las mismas.

 

Para lo no previsto en estas Bases sobre la bolsa de trabajo será de aplicación lo dispuesto en la Normativa Autonómica de la Región de Murcia sobre la materia.

 

En caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observe por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más requisitos en la convocatoria, podrá proponer al Alcalde- Presidente su exclusión de la Bolsa.

 

Décimo primera.- Recursos.

 

Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados, mediante Recurso potestativo de Reposición, ante el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Totana, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Totana www.totana.es, según disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo previsto en los artículos, 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

 

Los demás actos administrativos que se deriven de la convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

SEGUNDO.- Dar publicidad de la presente convocatoria mediante su publicación en la página web y tablón municipales.

 

APROBADO POR UNANIMIDAD MEDIANTE VOTACION ORDINARIA

 

 

Y para que así conste y surta efectos donde corresponda, expido la presente certificación con el visto bueno del Sr. Alcalde en la Leal y Noble Ciudad de Totana (Murcia), a quince de octubre de dos mil diez .

 

             

      EL ALCALDE,

 

 

 

 

            JOSÉ MARTÍNEZ ANDREO

COFINANCIADO POR:
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Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

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