Con el fin de cubrir las posibles ausencias, bajas de enfermedad, maternidad, etc., entre el personal de las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Totana, se hace necesario disponer de una bolsa de trabajo o lista de espera, que se regirá por las siguientes:
Bases de convocatoria pública para la creación de la bolsa de trabajo de Educador Infantil para la concejalía de Educación.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes Bases la de constituir una bolsa de trabajo de Educador Infantil, con el fin de cubrir las necesidades de las actividades de
Dicha plaza será dotada con los emolumentos correspondientes al grupo C1, según acuerdo marco y convenio colectivo del personal del Ayuntamiento de Totana.
Segunda.- Publicación de la convocatoria.
La convocatoria se publicará íntegra en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Totana www.totana.es
Tercera.- Participación en la convocatoria.
A) Requisitos de los aspirantes
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española, o bien, ser nacional de cualquier estado miembro de
- Tener cumplidos dieseis años de edad y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la titulación de Técnico Superior en Educación Infantil, de Maestro (especialidad de Educación Infantil) o de la licenciatura en Pedagogía.
- No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de la profesión.
- No haber sido separado del servicio a
- No estar incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo previsto al respecto en
- Quienes tengan la condición de minusválidos, deberán acreditar la aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la cual pretendan acceder, mediante la aportación de un certificado médico. Reservando, en aquellas plazas que así lo permita, el porcentaje aprobado por Acuerdo de Pleno de 26 de abril de 2005. En todo caso, el Ayuntamiento de Totana, una vez finalizado el proceso de selección, se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones médicas resulten necesarias.
Todos los requisitos enumerados deberán acreditarse el día de finalización del plazo para entregar las instancias de participación.
B) Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en
También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de
Junto con la instancia de participación en el proceso selectivo los aspirantes, para ser admitidos, deberán aportar la documentación relativa a los requisitos inexcusables para poder participar en la convocatoria, a saber:
a) Copia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Documentación acreditativa de la titulación necesaria para optar a este proceso.
c) Documentación acreditativa de los méritos que deberán ser valorados en la fase de concurso. Sólo se admitirán documentos originales o copias debidamente compulsadas.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 18’00 euros, debiendo los aspirantes acompañar a la instancia justificante de su ingreso en
En el nº c.c. 2043 0042 69 2080000133 de Caja Murcia.
En el nº c.c. 2090 0035 73 0064000339 de la CAM
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el presidente de
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en la forma establecida en el párrafo anterior.
Si no se presentare ninguna reclamación contra la lista provisional en el plazo previsto, la misma devendrá definitiva.
La composición del Tribunal, con indicación del plazo de recusación que se concede a efectos de reclamaciones y determinando el lugar y fecha de reclamaciones y determinando el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios se hará público en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Totana www.totana.es.
Quinta.- Tribunales de selección.
Los tribunales de selección de cada una de las plazas convocadas se configurarán, de conformidad con lo
establecido en el artículo 60 de
Vocal 1 Presidente.- El Jefe de servicio o trabajador municipal designado por
Vocal 2 Secretario.- El de
Vocal 3.- Funcionario de carrera o personal laboral.
Vocal 4.- Funcionario de carrera o personal laboral.
Vocal 5.- Funcionario de carrera o personal laboral.
Los miembros suplentes del tribunal calificador serán nombrados siguiendo los mismos criterios de designación que los miembros titulares del mismo.
Todos los vocales del tribunal de selección deberán tener un nivel de titulación o especialización igual o superior al necesario para acceder a la plaza convocada.
En la composición del tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialización.
Para el mejor cumplimiento de su misión, los tribunales podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas que lo estimen conveniente.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia mínima de la mitad de sus integrantes, siendo imprescindible la presencia del presidente y secretario, y se encuentra facultado para resolver cualquier cuestión que pudiera suscitarse en el desarrollo normal del proceso, siempre con pleno respeto a las bases de la convocatoria y a la legalidad vigente.
En cada sesión podrán participar los miembros titulares, y si están ausentes, los suplentes, siempre y cuando se haya hecho constar en el acta de constitución del tribunal su participación de forma indistinta. No podrán sustituirse entre sí en la misma sesión.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de participar en el mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 del Procedimiento Administrativo Común o, en su caso, podrán ser recusados por los aspirantes conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la misma Ley.
A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría cuarta de las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 30 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o en su caso, disposición posterior que modifique las anteriores.
Sexta.- Proceso de selección.
Los ejercicios del procedimiento selectivo convocado para cada una de las plazas, no podrán dar comienzo hasta transcurridos al menos 15 días desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
La fecha, hora y lugar de realización de los procesos correspondientes, junto con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y la composición del tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Totana www.totana.es.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, que podrán ser apreciados por el tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado supondrá automáticamente su exclusión del proceso de selección.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, así como los sucesivos llamamientos y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el tribunal de selección que deban conocer los aspirantes hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Totana www.totana.es., siendo suficiente ese anuncio como notificación a todos los efectos.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo máximo de antelación de 24 horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar el plazo de 72 horas.
Séptima.- Desarrollo del proceso.
A) Ejercicios escrito y entrevista personal:
Consistirá en contestar por escrito a 10 preguntas cortas sobre la labor diaria del servicio de Educador Infantil de la concejalía de Educación del Ayuntamiento de Totana, durante un periodo máximo de 30 minutos.
La puntuación del será de
Entrevista personal, que será a continuación del ejercicio escrito, versará sobre las laborales diarias del servicio de Educador Infantil de la concejalía de Educación del Ayuntamiento de Totana, durante un periodo máximo de 15 minutos.
La puntuación del será de
B) Fase de concurso
Consideraciones generales de la fase de concurso que se regirá por el baremo de méritos que consta en el anexo I de la convocatoria.
a) La fase de concurso, que será previa a
b) Solo se valorarán los méritos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
c) En ningún caso podrán valorarse méritos generados con posterioridad a dicha fecha.
d) En la valoración de méritos por antigüedad y experiencia no serán computadas las fracciones de tiempo.
e) Los méritos deberán acreditarse mediante documentación original o, en su caso, mediante copias debidamente compulsadas.
Baremo de méritos de la fase de concurso.
B 1) Cursos.
La valoración de cada curso de formación cursado por los aspirantes, que guarde relación con el contenido funcional de la plaza que se ofrece, se efectuará en atención a su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) Cursos de 200 o más horas: 1,00 punto.
b) Cursos de
c) Cursos de
d) Cursos de
e) Cursos de
f) Cursos de hasta 15 horas: 0,05 puntos.
- Únicamente se valorarán los cursos que fueron convocados u organizados por
- Las actividades formativas tales como jornadas, seminarios, debates, etc. podrán ser objeto de valoración, con la 0,05 puntos.
- Aquellos cursos en los que no conste la duración de horas no serán considerados.
B 2) Por méritos profesionales
- Por cada mes completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Totana, en un puesto de trabajo cuyo contenido funcional se corresponda con la plaza que se ofrece en la convocatoria, 0,25 puntos. A los efectos de este mérito, se tendrá en cuenta exclusivamente el trabajo prestado en puestos del mismo grupo de clasificación y con un contenido funcional sustancialmente idéntico al ofrecido.
- Por cada mes completo de servicios prestados en la empresa privada, otras administraciones, sociedades y/o entidades, en puesto similares funciones al ofertado en la convocatoria, a razón de 0,2 puntos por mes de servicio.
B 3) Por meritos académicos.
- Por ser diplomado: 2 puntos
- Por ser licenciado: 4 puntos
Únicamente se valorarán los Títulos que no hayan sido presentados o valorados como cursos de formación, ni que se hayan presentado como requisito para participar en la presente convocatoria.
Octava.- Calificación definitiva
A la puntuación obtenida en el ejercicio escrito se le sumará la obtenida en la entrevista y la de la fase de concurso, siendo el resultado final la calificación definitiva.
Novena.- Bolsa de Trabajo.
De conformidad con
Los aspirantes seleccionados serán llamados por el orden de puntuación en que figuren en la bolsa de trabajo, según las necesidades de este personal por parte del Ayuntamiento y siempre que reúnan los requisitos específicos para desarrollar el puesto de trabajo.
Será imprescindible indicar en la solicitud de participación un teléfono de contacto. Siendo éste el medio utilizado para localizar a los integrantes de las distintas Bolsas de Trabajo, es responsabilidad del interesado el mantener actualizado el mismo en el Departamento de Personal del Ayuntamiento.
El llamamiento se realizará de la forma siguiente: Se efectuaran dos llamadas (que constará de ocho tonos) con un intervalo de cinco minutos, a los teléfonos facilitados al efecto por el aspirante; continuando, en caso de rechazo o imposibilidad de localización, con el inmediatamente disponible según orden de puntuación hasta encontrar un interesado para cubrir la plaza.
En los supuestos en que el aspirante seleccionado renunciara al puesto ofertado, pasará a ocupar el último lugar en
Décima.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas e incidentes que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del presente proceso y en todo lo no previsto en las presentes bases, y siempre que no se opongan a las mismas.
Para lo no previsto en estas Bases sobre la bolsa de trabajo será de aplicación lo dispuesto en
En caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observe por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más requisitos en la convocatoria, podrá proponer al Alcalde- Presidente su exclusión de
Décimo primera.- Recursos.
Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados, mediante Recurso potestativo de Reposición, ante el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Totana, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Totana www.totana.es, según disponen los artículos 116 y siguientes de
Los demás actos administrativos que se deriven de la convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en
El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.