BASES REGULADORAS PARA 1. OBJETO Constituye el objeto de la presente convocatoria el fomento de la obtención del permiso de conducir Tipo B por parte de jóvenes desempleados totaneros, así como la adquisición por parte de los mismos de hábitos de conducción positivos. Esta convocatoria tiene como finalidad incentivar en forma de ayuda al joven que además de obtener el permiso de conducir realice una formación en una de las autoescuelas adheridas al programa. 2. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Serán requisitos imprescindibles para obtener la condición de beneficiario: o Tener entre 18 y 25 años de edad. o Estar empadronado en el municipio de Totana con anterioridad al 1 de enero de 2010. o Encontrarse en situación de desempleo durante un período mínimo de tres meses. o Haber suscrito un contrato de formación para la obtención del permiso de conducir con cualquiera de las autoescuelas de Totana adheridas al programa. o Suscribir un compromiso personal de aceptación de derechos y deberes y observar una conducta respetuosa con las normas de circulación y seguridad vial en el año siguiente a la obtención del permiso. o No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de 3. SOLICITUDES La presentación de solicitudes, una vez cumplimentada, deberá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento de Totana (Servicio de Atención al Ciudadano), c/ Mayor Sevilla, 1 en la forma prevista en el apartado 4 de la presente convocatoria. La presentación de solicitud de ayuda implicará la autorización al órgano competente (Concejalía de Juventud) para obtener de cuantos organismos públicos o privados considere pertinente, los documentos necesarios en orden a la acreditación de los datos recogidos en la solicitud. 4. DOCUMENTACIÓN Se acompañará al modelo de solicitud, Anexo I, la documentación siguiente: a) Copia del Documento Nacional de Identidad. b) Certificado de empadronamiento. c) Certificado del SEF que acredite el período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, que deberá ser como mínimo de tres meses. d) Compromiso personal del beneficiario, según Anexo II. e) Copia del contrato de formación firmado por el beneficiario y la autoescuela. f) Declaración Responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y a 5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Los beneficiarios de esta ayuda gozarán de los siguientes derechos: o A recibir diez clases teóricas de seguridad vial en una de las autoescuelas adheridas al Programa. o A percibir una cantidad de 286 euros, en concepto de ayuda para la obtención del permiso de conducir, que se abonará en dos partes. Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones: o La asistencia personal a todas las clases teóricas durante el período de formación en la autoescuela. o Presentar justificación, mediante aportación de un certificado, según Anexo III, de que ha asistido a las clases de formación. o Obtener el permiso de conducir en un plazo no superior a seis meses a partir de la concesión de la ayuda. o Justificar la ayuda conforme a lo dispuesto en estas bases reguladoras. o Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención. 6. AUTOESCUELAS Las autoescuelas adheridas al “Programa de ayudas a jóvenes desempleados dirigido a la obtención del carné de conducir” son las siguientes: o Autoescuela San Rafael o Autoescuela Santa Eulalia o Autoescuela Stop o Autoescuela Sobre Ruedas 7. FINANCIACIÓN Y ABONO DE Las ayudas a otorgar por un máximo total de 60.000 euros se financiarán con cargo a una partida presupuestaria habilitada para tal fin en el Presupuesto Municipal de 2011. La cuantía para cada beneficiario será de 286 euros, que se abonará en dos partes de la siguiente forma: Las transferencias bancarias se realizarán al número de cuenta que facilite el beneficiario, que deberá ser el titular de la misma. 8. PROCEDIMIENTO DE a) Solicitudes Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria se podrá requerir para la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado, con indicación de que si así no lo hiciere se tendrá por desistida la petición. b) Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes estará vigente desde el 3 de enero hasta el 30 de septiembre de 2011. c) Instrucción Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración que estará integrada por el Concejal de Juventud o persona en quien delegue, d) Resolución o El plazo de resolución será de quince días desde la presentación de la solicitud. o La resolución adoptada será notificada al interesado. o La resolución por la que se concede la ayuda contendrá como mínimo las menciones siguientes: · Nombre y apellidos del Beneficiario. · Cuantía de la ayuda y forma de pago. · Condiciones que se impongan al beneficiario. · Plazo y forma de justificación de la ayuda. o Será causa de la desestimación de la solicitud el que se haya agotado la partida presupuestaria del Ayuntamiento habilitada para este fin. 9. PÉRDIDA DE En caso de comprobarse que los datos que figuran en la solicitud o en la documentación presentada no se ajustan a la realidad, se desestimará la petición. Será causa de pérdida de la ayuda: · El no cumplimiento de alguno de los requisitos necesarios. · La no obtención del carné en los seis meses siguientes a la concesión de la ayuda. · Existencia de sanciones firmes con pérdidas de puntos cometidas por el mismo durante el año siguiente a la obtención del carné. 10. JUSTIFICACIÓN DE Los beneficiarios deberán justificar el empleo dado a la totalidad de la ayuda concedida presentando la siguiente documentación: 11. REINTEGRO DE Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos: 1. Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello. 2. Incumplimiento de la finalidad que fundamente la concesión de la ayuda. 3. Incumplimiento de la obligación de la justificación. 4. Negativa u obstrucción a las actuaciones de control por parte del órgano concedente o del órgano interventor. 12. ACEPTACIÓN DE LAS BASES La presentación de la solicitud de ayuda por el interesado implica la aceptación de todas y cada una de las presentes bases. En lo no dispuesto en esta convocatoria será de aplicación la siguiente normativa: 1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. 2. Reglamento General de Subvenciones del Ayuntamiento de Totana.
El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.