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BASES VIVERO MUNICIPAL DE EMPRESAS DE TOTANA

(18/01/2013) imprimir


VIVERO MUNICIPAL DE EMPRESAS DE TOTANA

Bases de Acceso al Vivero de Empresas

La Concejalía de Empleo y Desarrollo Local del Excmo. Ayuntamiento de Totana, ha establecido como objetivo fundamental para los próximos años el estímulo de las iniciativas empresariales, entendidas éstas como elementos generadores de riqueza y empleo, que contribuyen al bienestar y la mejora del entorno socio-económico de nuestra demarcación.

Dentro de tal política de estímulo, el "Vivero de Empresas" constituye un elemento fundamental que articula la creación de vocaciones empresariales, mediante un completo proceso de formación y tutorización de emprendedores hasta su definitiva implantación en el mercado.

Como paso previo a la efectiva puesta en marcha del Vivero, es necesario contar con un documento que determine, de forma clara, los criterios que informarán el proceso de selección de los emprendedores que finalmente se ubiquen en el mismo para la puesta en marcha o la consolidación de su proyecto empresarial.

En base a tal premisa, surgen las presentes "Bases de Acceso al Vivero Municipal de Empresas. La conveniencia de dar contenido al Vivero de Empresas lleva al Excmo. Ayuntamiento de Totana , a aprobar una primera convocatoria, al objeto de valorar y, en su caso, corregir el modelo de gestión del Vivero para futuras convocatorias, una vez contrastados con la realidad los postulados que ahora se establecen.

1º.- Objeto

Las presentes Bases tienen como objetivo establecer las normas que regulen las condiciones (obligaciones y derechos) de acceso y estancia de los emprendedores que instalen su empresa en el Vivero Municipal de Empresas. Podrán ubicarse y optar a los servicios del Vivero Municipal las siguientes empresas:

 Empresas nuevas: que comiencen su actividad económica con la instalación del vivero de empresas.

 Empresas recientes: aquellas cuya actividad se haya iniciado en un plazo inferior de un año antes de la solicitud de espacio en el vivero.

Requisitos que han de cumplir las empresas recientes:

- Ser empresario, es decir, figurar dado de alta a efectos fiscales, como empresa en cualquiera de sus formas jurídicas.

- Tener la consideración de empresa nueva o empresa reciente.

- Tener el domicilio social en la Región de Murcia y establecer el domicilio de la actividad en la sede del Vivero Municipal de Empresas

- No desarrollar actividades insalubres, nocivas o peligrosas.

2º.- Carácter de la Convocatoria

Las presentes Bases tiene un carácter extraordinario; y, por lo tanto, solamente regirán hasta la finalización de la primera convocatoria del Vivero de Empresas.

3º.- Contenido del Vivero de Empresas

El Vivero Municipal de Empresas, comprende un conjunto de servicios e infraestructuras a disposición de los emprendedores durante su período de estancia en el mismo.

El Vivero de Municipal de Empresas se ubica en el Polígono Industrial "El saladar" próxima a la autovía del mediterráneo salida 620.en una parcela anexa al recinto deportivo Dispone de una superficie construida total de 1.687,87 m2, distribuidos en 6 naves 2 de 200 m² y 4 de 110m2 cada una, todas ellas equipadas con tomas de conexión eléctrica, agua y teléfono, así como una oficina y un baño.

Además en la planta superior se cuenta con 4 despachos con las siguientes dimensiones:

* Despacho 1: 14 m2

* Despacho 2: 14 m2

* Despacho 3: 13 m2

* Despacho 4: 13 m2

* Sala de Reuniones: 13 m2

* 3 aulas grandes: 100 m2/cada una (ver divisiones en plano como Nido Emprende)

* 1 aula: 50 m2

Además, las zonas comunes, tales como, Recepción, Sala de Reuniones, Salón de Actos, que podrán ser utilizados por los emprendedores en función de su disponibilidad en el organigrama diario del Centro y de las condiciones que éste fije.

4º.- Procedimiento de Acceso

La evaluación y posterior concesión de las solicitudes de acceso al Vivero se hará con arreglo al siguiente procedimiento:

4.1.- Una vez efectuada la convocatoria pública, los emprendedores habrán de presentar la solicitud de Acceso al Vivero Municipal de Empresas "el saladar", según el impreso normalizado que se facilitará en la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Totana. A dicha solicitud deberá acompañarse una Memoria Descriptiva de la actividad empresarial que se pretenda desarrollar. A tal efecto, la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local proporcionará a los emprendedores un modelo de Memoria orientativo, no obstante, los aspirantes podrán añadir, adjuntar y/o cumplimentar cualquier documento, plano, boceto, etc., que permita una mejor valoración de su idea empresarial.

4.2.- La "Comisión de Selección" constituida a tal efecto, realizará, para cada uno de los proyectos empresariales, un informe valorativo sobre su idoneidad, tomando en consideración los criterios contenidos en el punto 6º de estas Bases.

4.3.- La "Comisión de Selección" realizará, una propuesta que comprenda los proyectos que, según su criterio, reúnan los mejores perfiles de idoneidad para acceder al Vivero de Empresas, tomando en consideración los criterios de selección contenidos en el punto 7º de estas Bases.

4.4.- La aprobación definitiva de los proyectos empresariales que accedan al Vivero de Empresas será realizada por la Junta de Gobierno Local.

Si el número de proyectos finalmente seleccionados por la "Comisión de Selección" no llegara a cubrir la totalidad de los locales del Vivero, podrá realizarse una nueva propuesta sobre la base de aquellos proyectos que no resultaron originariamente elevados. Y todo ello sin perjuicio de la potestad del Excmo. Ayuntamiento de Totana de renunciar a la evaluación de nuevos proyectos empresariales, en cuyo caso el Vivero mantendrá el nivel de ocupación parcial que se haya determinado.

4.5.- Una vez seleccionados, los emprendedores formalizarán un contrato de arrendamiento de uso temporal, con el Excmo. Ayuntamiento de Totana, en cuyo clausulado se materializarán los derechos y deberes de ambas partes durante el período de estancia en el Vivero.

5º.- Solicitudes

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida, se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Totana. Plaza de La Constitución, 1, mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcaldesa Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Totana, o por cualquiera de los medios establecidos en la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que se haga pública la Convocatoria.

La solicitud solamente podrá ser suscrita por un emprendedor, siendo éste quien asuma frente al Excmo. Ayuntamiento de Totana, el régimen de derechos y obligaciones derivados de las presentes Bases de Acceso.

No obstante, el emprendedor podrá incluir en su Proyecto otros socios, participes y/o integrantes del negocio, todos los cuales deberán estar identificados con sus datos personales y, en caso de resultar finalmente

seleccionados, deberán firmar el contrato de arrendamiento junto con el emprendedor principal en señal de aceptación conjunta y solidaria de su régimen de derechos, obligaciones y deberes.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, referida tanto al emprendedor como a los eventuales socios, partícipes y/o integrantes del negocio:

- Memoria Descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar.

- Fotocopia del D.N.I.

- Currículum Vitae.

- Vida laboral.

No obstante a lo anterior, la "Comisión de Selección" podrá solicitar cualquier otra documentación que considere de interés para la mejor evaluación de los proyectos empresariales que se presenten.

6º.- Informes de Idoneidad

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, la "Comisión de Selección" elaborará un informe valorativo del proyecto empresarial, analizando los diversos aspectos que servirán de base a la selección de solicitudes, tales como:

- Viabilidad de la iniciativa.

- Nivel de creación de empleo.

- Carácter innovador del proyecto.

- Medios financieros y materiales con que cuenten los emprendedores.

- Experiencia previa y formación de los emprendedores.

Dichos informes tendrán un carácter confidencial, y solamente tendrán acceso al mismo las personas que intervengan en el proceso de selección, estando éstas obligadas a mantener su contenido en secreto.

7º.- Criterios de Selección de Proyectos

La Selección de los Proyectos que accedan al Vivero Municipal de Empresas EL saldar, se realizará por la "Comisión de Selección".

A tal efecto, habrán de tenerse en cuenta los siguientes criterios

(Anexo I)

La apreciación de dichos criterios será valorada de forma conjunta, atendiendo a su mayor o menor concurrencia globalmente considerados, sin que exista ningún grado de prelación entre los mismos, y realizándose un proceso de baremación entre los proyectos presentados.

En ningún caso se hará pública la valoración de los proyectos; si bien el interesado podrá solicitar a una entrevista privada a la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, para conocer la valoración de su iniciativa y de sus perspectivas de viabilidad.

8º.- Composición de la "Comisión de Selección"

La Comisión de Selección estará constituida por los siguientes miembros:

- Presidente: Alcaldes o persona en quien delegue

- Vicepresidenta: concejal de empleo o persona en quien delegue

- Secretario: EL de la Corporación o persona en quien delegue

- 2 vocales designados por el Ayuntamiento de Totana

-2 Vocales designados por el INFO.

- 2 vocales designados por PROINVITOSA

Corresponde a la "Comisión de Selección", además de la elaboración del informe valorativo de idoneidad de los proyectos presentados, la gestión de todas las incidencias y asuntos relacionados con el Vivero de Empresas.

Será la "Comisión de Selección" la encargada contactar con los empresarios elegidos como beneficiarios para de poderse ubicar en las instalaciones del vivero municipal de empresas, así como de trasladarles las indicaciones, instrucciones y/o recomendaciones necesarias para el buen funcionamiento del Vivero de Empresas. Con posterioridad a la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local

9º.- Plazo de Estancia

Los emprendedores finalmente seleccionados en la cada convocatoria estarán alojados en el Vivero de Empresas hasta un año. Llegada tal fecha, se producirá automáticamente la extinción del contrato que les vincula con el Excmo. Ayuntamiento de Totana, debiendo abandonar el Vivero sin necesidad de requerimiento alguno.

No obstante, "La Comisión de Selección" podrá, en aquellos casos que lo estime conveniente, conceder una prórroga de la estancia hasta, como máximo, un año más. A tal efecto, los emprendedores que quieran prorrogar su estancia deberán, dos meses antes del cumplimento del plazo, presentar ante La Comisión de Selección una solicitud debidamente fundamentada.

Tal prórroga tendrá, en cualquier caso, un carácter excepcional y se aplicará de forma restrictiva y deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno Local.

10º.- Contrato de Arrendamiento

Los emprendedores seleccionados para su ingreso en el Vivero de Empresas estarán sujetos a una serie de obligaciones y derechos, formalizados a través de la firma de un contrato de arrendamiento de uso temporal.

11.- Régimen de estancia

11.1 Toma de posesión

A la firma del contrato, el emprendedor tomará posesión de la nave o despacho que le sea asignada por la "Comisión de Selección", a cuyo efecto se le hará entrega de un juego de llaves.

Además, el emprendedor recibirá una copia de las NORMAS DE FUNCIONAMIENTO del Vivero de Empresas, la cual habrá de firmar en señal de aceptación de su contenido.

11.2.- Uso del Vivero

El emprendedor no podrá modificar el destino para el que le fue otorgada la nave y, por lo tanto, no podrá utilizarlo para actividades distintas de las normales de la producción y el tráfico mercantil para las que se formalizó el contrato.

Esta obligación supone la efectiva realización de las tareas de producción y/o prestación de servicios de forma continua y permanente. Se considerará que no cumple con la condición de fomentar la actividad económica, cuando el despacho permanezca sin actividad durante más de 30 días naturales por causa imputable al emprendedor.

Asimismo, el emprendedor se obliga expresamente a tener cuantas licencias, altas, autorizaciones o permisos sean necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial dentro del Vivero de Empresas.

Una vez se haya materializado el ingreso en el Vivero de Empresa, el emprendedor no podrá modificar la actividad consignada en el contrato; salvo que el Excmo. Ayuntamiento de Totana, mediante acuerdo motivado, autorice tal eventualidad.

11.3.- Conservación del Vivero y Prohibición de Disponer

El emprendedor está obligado a mantener su nave y el resto de instalaciones del Vivero de Empresas en perfecto estado de conservación, aseo, y limpieza, siendo responsable personal y directo de los desperfectos que se ocasionaran por causas a él imputables.

Si, debido a las específicas necesidades de su proyecto empresarial, el emprendedor necesitara instalar en el Vivero cualquier bien mueble o dispositivo técnico, deberá previamente recabar la autorización de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, encargada de la gestión del vivero.

Está expresamente prohibido el arriendo, ó cesión de la nave, ya sea en parte o en su totalidad.

11.4.- No viabilidad sobrevenida del proyecto empresarial

Si una vez iniciada la actividad empresarial, circunstancias sobrevenidas determinaran su no viabilidad técnica, económica, financiera y/o comercial, la estancia del emprendedor podrá darse por concluida mediante resolución motivada ante la "Comisión de Selección", previa audiencia al interesado.

11.5.- Gastos

Serán por cuenta del emprendedor los siguientes gastos:

- Gastos derivados del consumo de teléfono, luz, agua, y demás suministros, uso del fax, fotocopiadora e impresora.

- Los tributos, arbitrios, contribuciones y demás exacciones correspondientes al negocio o que se impongan por razón del mismo.

- Cualquier otro que se derive como consecuencia de la actividad emprendida; así como todos aquellos que la Concejalia de Empleo y Desarrollo Local no asuma de forma expresa.

Como contraprestación de tales gastos, el emprendedor deberá abonar al Excmo. Ayuntamiento de Totana, en concepto de renta por arrendamiento, la cantidad de:

DOSCIENTOS EUROS AL MES (*200 €*) PARA LAS NAVES DE 200 M

CIENTO VEINTE EUROS AL MES 120 PARA LAS NAVES DE 110M

SETENTA Y CINCO 75 EUROS AL MES PARA LOS DESPACHOS

CINCUENTA 50 EUROS AL MES PARA LOS NIDOS

pagaderos por mensualidades anticipadas entre los días 1 a 5 de cada mes.

11.6.- Horario

El horario del Vivero Municipal de Empresas será el siguiente:

De lunes a viernes de 8.00.h de la mañana a 22.00.h de la noche.

Sábados de 8.00.h de la mañana a 15.00.h de la tarde.

Excepcionalmente, se podrá autorizar la estancia en el Vivero de Empresas fuera de tal horario, previa petición por escrito a la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, encargada de la gestión del Vivero, a la vista de dicha solicitud, se reserva el derecho de resolver lo procedente, atendiendo a las necesidades generales de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local. En caso de acceder a dicha petición, se impondrá al emprendedor un procedimiento de control de entradas y salidas, así como un régimen concreto de responsabilidad para evitar un uso incorrecto de las instalaciones.

11.7.- Régimen de Responsabilidad

Cada emprendedor será responsable único de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a personas o bienes como consecuencia del negocio instalado en el Vivero Municipal de Empresas, eximiendo al Excmo. Ayuntamiento de Totana de toda responsabilidad al efecto.

Asimismo, el emprendedor también será responsable personal y directo, con independencia de la forma jurídica escogida para el desarrollo de su actividad empresarial, de todos los daños y perjuicios que causen en las instalaciones y bienes del Vivero de Empresas. En caso de existir socios, participes y/o integrantes del negocio, según se contempla en el punto 5º de estas Bases, la responsabilidad de los mismos será solidaria.

El incumplimiento total o parcial del emprendedor de sus obligaciones podrá ser, en atención de su gravedad, causa de extinción del contrato y abandono inmediato del Vivero de Empresas.

12º.- Rescisión

Serán causa de rescisión del contrato:

- No iniciar la actividad en el plazo convenido.

- El cese de la actividad.

- El cierre del despacho por causa imputable al promotor durante más de 30 días. (Fuera del período vacacional.)

- El impago, durante dos mensualidades consecutivas, de la cuota de mantenimiento.

- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en las presentes Bases y en LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO del Vivero de Empresas.

- El cambio de actividad sin autorización para ello.

- La instalación en el Vivero de aparatos, dispositivos y/o enseres que no hayan sido autorizados por la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, encargada de la Gestión del Vivero.

- El uso indebido de las naves y del resto de instalaciones del Centro Municipal de Formación e Iniciativas de Empleo para otros fines que no sean, estrictamente, los derivados del ejercicio de la actividad empresarial.

- Cualquier otro tipo de acción maliciosa o negligente que cause daños a personas o cosas.

Anexo I

BAREMACIÓN DEL PERFIL DEL EMPRENDEDOR/A

Formación Reglada Relacionada con la actividad a desarrollar. 1.5 puntos.

(1) Personas que hayan realizado y/o participado en programas de Talleres de Empleo, Casas de Oficios o Escuelas Taller, u otra formación no reglada, se le computarán 0.5 puntos por cada 100 horas de formación, con un máximo de 1.5 puntos.

Experiencia Laboral relacionada con la actividad a desarrollar Por cada 180 días 0,5 puntos con un máximo de 2,5

(2) Joven menor de 35 años, 0,5 puntos

(3) Mayor de 45 años, 0,5 puntos

(4) Persona con discapacidad igual o mayor del 33%, 0,5 puntos

(2), (3) y (4) Si la persona solicitante es desempleada de larga duración, 0,5 puntos

(2), (3) y (4) Si la persona solicitante es mujer se incrementará en 0,5 puntos.

TOTAL

Máximo 7 puntos

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Forma jurídica

(6), Sociedad Limitada Laboral, Sociedad Anónima Laboral ,Sociedad Limitada y Sociedad Limitada Nueva Empresa. 2 puntos.

(7) Sociedades Cooperativas 2.5 puntos

(7) Comunidades de Bienes 2 puntos

(7) Autónomos 1 punto.

(6) y (7), si más de la mitad del capital social pertenece a mujeres se incrementará en 0,5 puntos.

(8) Puestos de trabajo creados con carácter indefinido o por un periodo superior a 1 año, a jornada completa 0,5 puntos por puesto creado, con un máximo 2,5 puntos

(8) por cada mujer contratada la puntuación se incrementará en 0,25 puntos, con un máximo de 1,25

Las personas contratadas que hayan realizado y/o participado en programas de formación del Excmo. Ayuntamiento de Totana, se le incrementarán 1 punto.

Carácter innovador, medioambiental e Implantación de nuevas tecnologías 0,5 puntos.

TOTAL

Máximo 7 puntos

ENTREVISTA PERSONAL

DEFENSA DEL PROYECTO EMPRESARIAL

TOTAL

Máximo 7 puntos

PUNTUACIÓN DEFINITIVA

Nota: En caso de proyectos empresariales con más de un/a emprendedor/a la puntuación de cada uno de los apartados, se ponderará en función de la participación de cada uno/a de los/as socios/as trabajadores/as en el capital social de la empresa

SEGUNDO: SOLICITAR AL INSTITUTO DE FOMENTO Y A PROINVITOSA A LA DESIGNACIÓN DE DOS VOCALES RESPECTIVAMENTE PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN

TERCERO: PUBLICAR LAS PRESENTES BASES EN EL TABLON DE ANUNCIOS DEL AYUNTAMIENTO Y EN LA WEB MUNICIPAL

CUARTO: ENCARGAR A LA COMISIÓN DE SELECCIÓN UNA VEZ CONSTITUIDA LA ELABORACIÓN DEL FORMULARIO DE SOLICITUD, EL MODELO DE MEMORIA Y LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO, QUE TENDRÁN QUE SER APROBADOS POR A JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

QUINTO: FACULTAR A LA ALCALDESA PARA LA FIRMA DE CUANTOS DOCUMENTOS SE REQUIERAN EN CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO

SEXTO: DESIGNAR COMO VOCALES DEL AYUNTAMIENTO DE TOTANA A LAS AEDL: Gertrudis Ruiz Cánovas e Isabel Morera Gisbert

SEPTIMO: DAR TRASLADO A LOS SERVICIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES PARA SU TOMA DE RAZÓN Y CUMPLIMIENTO

APROBADO POR UNANIMIDAD MEDIANTE VOTACION ORDINARIA

Asimismo le hago saber que dispone del PLAZO DE 15 DIAS, a contar desde el día siguiente en que se reciba la presente notificación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (Art. 16 RD 1398/93, de 4 de agosto). Igualmente se le comunica que siendo la presente un acto de trámite, no cabe contra la misma recurso alguno, sin perjuicio de las actuaciones que en su derecho estime pertinentes, y de la interposición del recurso de reposición o contencioso-administrativo, que procederá contra la resolución definitiva del expediente (art. 58 y 107 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre).

Totana (Murcia), 3 de diciembre de 2012

LA SECRETARIA GENERAL

LAURA BASTIDA CHACÓN

COFINANCIADO POR:
Unión Europea Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.

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