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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL SECTOR HOSTELERO PARA ADECUACIÓN DE SUS TERRAZAS.

(15/11/2011) imprimir


BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL SECTOR HOSTELERO PARA ADECUACIÓN DE SUS TERRAZAS.

Base 1. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Totana, a través de la Concejalía de Comercio, Artesanía, Consumo y Turismo, podrá otorgar a fin de colaborar en la financiación de la adquisición de equipamiento y mobiliario exterior de terrazas y veladores, así como elementos de fachada (toldos…) que realicen los establecimientos hosteleros ubicados en el término municipal de Totana.

Estas ayudas económicas tienen la consideración de subvenciones a fondo perdido.

Base 2. Requisitos de los establecimientos beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que contemplan las presentes bases los establecimientos hosteleros del municipio de Totana que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar dados de alta en uno de los siguientes epígrafes de actividad económica: restaurantes (671), cafeterías (672), bares (673) y servicio de chocolaterías, heladerías y horchaterías (676).

- Tener la correspondiente licencia municipal de apertura del local.

- Haber acometido inversiones en el equipamiento y mobiliario exterior de terraza o velador o en elementos de fachada en el periodo comprendido entre el 1 de Enero y el 30 de Noviembre de 2.011.

- Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las distintas Administraciones Públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Totana.

Base 3. Acciones y gastos subvencionables

Serán objeto de ayuda dentro del marco de la presente convocatoria, la adquisición de equipamiento y mobiliario de terrazas y veladores tales como sillas, mesas u otros soportes, sombrillas, maceteros, toldos y calefactores, y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables que desarrollen su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal hostelero o de restauración.

Estos elementos no podrán llevar publicidad comercial alguna, salvo la del propio local o los logos municipales correspondientes.

No serán objeto de ayuda la adquisición de bienes de segunda mano.

Esta ayuda se concederá a adquisiciones realizadas durante el año 2011, tomándose como fecha de referencia la de las facturas correspondientes.

No se tendrá en cuenta como gasto imputable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que será excluido de la cuantía de la subvención solicitada.

Base 4. Cuantía

Se destinará una partida de 25.000 €, incluida en los presupuestos municipales para el año 2.011, dirigida a subvencionar al sector hostelero con motivo de la instalación de terrazas y la adecuación de las mismas, cuya inversión mínima sea de 1.000 €.

La cuantía de las ayudas podrá alcanzar el 25% de los gastos de adquisición aceptados y aprobados por la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Totana (IVA excluido).

Por otro lado, los establecimientos que no superen la inversión mínima de 1.000 € , podrán obtener una subvención en las tasas de ocupación de la vía pública con mesas y sillas durante los años 2.011 y 2.012, con efectos retroactivos a 1 de Enero de 2011, tasas que el hostelero, una vez satisfechas en su totalidad, deberán solicitar la correspondiente subvención/devolución.

La Concejalía de Comercio, podrá limitar el coste de las solicitudes objeto de ayuda si se considera que el mismo supera de manera significativa los precios medios del mercado.

Base 5. Forma de pago

El abono de la ayuda se realizará en un solo pago, una vez aprobada la solicitud y justificada la inversión mediante la presentación de las facturas y el justificante de su abono (documento bancario), tanto originales como fotocopias compulsadas.

La ayuda se abonará en el número de cuenta que se facilite en la solicitud, que deberá estar a nombre de la persona titular del negocio sujeto de la ayuda.

Base 6. Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:

Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del mismo.

Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para los mismos gastos presentados a esta subvención municipal.

Comunicar al Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Facilitar a la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Totana cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de ayuda.

Base 7. Disponibilidad presupuestaria

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 431.48901, denominada “Convenios Asociaciones Hostelería” del presupuesto municipal para el año 2.011, por un importe de 25.000 €.

La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, resolviéndose las solicitudes de forma ordenada y priorizándose siempre los proyectos según la fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento de Totana, siempre que el expediente esté completo.

En todo caso, sólo se tramitará un expediente de ayuda por empresa y año por los conceptos recogidos en estas bases.

En el caso de que en el presupuesto al que deban imputarse no exista crédito suficiente y adecuado para dicha finalidad, se suspenderá la eficacia de las presentes bases en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas.

Base 8. Incompatibilidad con otras ayudas y subvenciones

Las ayudas previstas en el presente programa no podrán acumularse a ninguna otra ayuda que cubra los mismos conceptos subvencionables presentados al presente programa.

Base 9. Documentación

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Impreso de solicitud y declaración jurada (anexoI).

2. En caso de persona física: fotocopia del DNI.

3. En caso de persona jurídica: fotocopia del NIF de la empresa, fotocopia de las escrituras de constitución y de sus posteriores modificaciones, poderes de representación y DNI de la persona que presenta la solicitud.

4. Originales y copia de las facturas definitivas emitidas por empresa especializada en suministro de mobiliario y elementos objeto de la ayuda así como sus justificantes de pago.

5. Certificado actualizado de Hacienda que acredite que la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

6. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones.

7. Se comprobará de oficio si la empresa solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Totana, así como la situación de la empresa respecto al alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

8. Así mismo, se comprobará de oficio, la existencia de licencia municipal de apertura del establecimiento, así como la existencia de licencia de ocupación de vía pública y el número de mesas y sillas autorizado.

Base 10. Presentación de solicitudes

Las solicitudes, junto a la documentación, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Totana, sito en la Plaza de la Constitución, nº 1. Será de aplicación lo previsto en el artículo38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud por parte de los/as interesados/as implicará la aceptación del contenido de estas bases.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BORM.

En tanto no se haya agotado el crédito asignado a este efecto, se tramitarán ayudas a cargo del presupuesto de 2.011, estableciéndose como fecha límite para la presentación de las solicitudes el 30 de Noviembre de 2.011.

Base 11. Subsanación de deficiencias

Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases, o no se acompañara a la misma la documentación exigida, de conformidad con la previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días, subsanen las faltas o acompañen los documentos , con indicación de que, si así no lo hicieran, se los tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 del mismo texto legal.

Base 12. Procedimiento

Corresponde a la Concejalía de Comercio y a la Intervención Municipal la gestión de las ayudas previstas en las presentes bases, a cuyo efecto se constituirá una comisión de selección y seguimiento integrada por las jefaturas de ambos departamentos.

Dada la naturaleza de las actuaciones que se subvencionan, el otorgamiento de la subvención se realizará en base a la comprobación por parte de la Comisión de que el gasto tiene la consideración de hecho subvencionable, y que el importe económico se ajusta al contenido de los bienes adquiridos.

La concesión o denegación de las ayudas se realizará, previa propuesta de la comisión de selección y seguimiento, mediante resolución individualizada de Alcaldía. Las resoluciones se adoptarán de forma continuada según el orden de recepción de las solicitudes.

La resolución del/de la concejal/a delegado/a o de Alcaldía agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, contados desde el recibo de la notificación, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 13. Publicidad de las subvenciones

Se publicará en el BORM y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Totana las presentes bases, así como una relación de las subvenciones, con indicación de las personas beneficiarias de las mismas, su importe y objeto.

Base 14. Modificación de las subvenciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de su concesión, debiendo en todo caso sujetarse dicha modificación a las condiciones establecidas en las presentes bases.

Base 15. Control, evaluación, inspección

La Concejalía de Comercio y la Intervención Municipal se reservan el derecho a arbitrar los procedimientos y métodos de control precisos para determinar que los establecimientos hosteleros para los cuales se solicitan ayudas cumplen estrictamente los requisitos de las presentes bases.

Base 16. Reintegro de las ayudas

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, cuando las personas beneficiarias de las ayudas incumpliesen las condiciones establecidas en las presentes bases, en la resolución de concesión y en las demás normas que resulten de aplicación; todo ello sin perjuicio de las acciones que procedan como consecuencia del incumplimiento.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes.

Cuando en el ejercicio de las funciones de gestión, control o inspección se deduzcan indicios de la incorrecta obtención o disfrute de la subvención, se hará constar en el expediente y se podrá acordar la adopción de las medidas cautelares que en cada supuesto correspondan.

Base 17. Procedimiento de reintegro

Será competente para iniciar el expediente y, en su caso, adoptar la resolución de exigencia del reintegro, el órgano que concedió la subvención.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio, a instancia del órgano competente o de la persona interesada.

Adoptada providencia al efecto, el Ayuntamiento comunicará a la persona beneficiaria de la subvención la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, dando audiencia al interesado para que, en un plazo de 15 días formule las alegaciones que considere oportunas y presente los documentos o justificaciones que estime pertinentes.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, por la Alcaldía-Presidencia se dictará resolución motivada, con expresión del régimen de recursos.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.

Si la resolución estimases la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería Municipal las cantidades indebidamente percibidas en un plazo de dos meses desde la notificación. Este plazo se considerará como plazo de pago en periodo voluntario.

En caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se dará inicio al procedimiento de apremio, conforme a la normativa legal aplicable.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de una infracción administrativa, se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador aplicable.

Base 18. Régimen supletorio

En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 19. Entrada en vigor

Las presentes bases y la convocatoria de ayudas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BORM.

Base 20. Cláusula de confidencialidad

La Concejalía de Comercio y la Intervención Municipal del Ayuntamiento de Totana, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa que los datos personales de los solicitantes podrán ser incorporados a los ficheros automatizados de datos de carácter personal titularidad de esta entidad, cuya finalidad es la difusión y promoción de sus actividades. Pudiendo si lo desean ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Ayuntamiento de Totana, en la siguiente dirección: Plaza de la Constitución, nº 1 y en todas las Oficinas de Atención Ciudadana.

Anexo 1. SOLICITUD DE AYUDA Y DECLARACIÓN JURADA

Dº/ª………………………………………………………..con D.N.I.:……………………, en calidad de………………………de la empresa…………………………………………………, con C.I.F.:…………………………….. y domicilio en………………………………….., teléfono de contacto…………………… y correo electrónico………………………………….

Declara

Conocer y aceptar las bases de la convocatoria correspondiente al programa municipal de ayudas económicas a la adquisición de equipamiento exterior para terrazas y veladores. Año 2.011

No hallarse incurso/a en procedimientos de reintegro o sancionadores de subvenciones públicas.

Que no ha recibido ayudas de ningún otro organismo público o privado para financiar los mismos gastos presentados a esta convocatoria de ayudas. Asimismo, se compromete a informar a este departamento de las subvenciones que pueda recibir de otros organismos públicos o privados por los mismos gastos subvencionables por esta convocatoria.

Que los datos bancarios del titular del negocio que solicita la subvención son los siguientes: Banco………….….Agencia………..DC…..Nº Cuenta……………………...……

Y Solicita

Una ayuda económica a la adquisición de equipamiento exterior para terrazas y veladores de conformidad a las bases publicadas en el BORM.

Y para que conste donde proceda, lo firma……………………………………………

En Totana, a ……………de…………….de 2011

COFINANCIADO POR:
Unión Europea Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.

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