Exposición pública de modificación de siete ordenanzas fiscales.
No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 28 de julio de 2011, quedan aprobadas definitivamente con el siguiente texto:
1.- TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA
Se modifica el artículo 6.º sobre Gestión e Inspección de la citada Ordenanza que queda redactado como se expone a continuación:
“Artículo 6.- Gestión e Inspección
1.- La gestión de la tasa se realizará conforme a lo prevenido en la ley 39/1988 y en las demás normas estatales y autonómicas que fueren de aplicación al caso.
2.- El pago de la tasa regulada en la presente norma se realizará por los usuarios, en los casos en los que proceda, a mes vencido, previa presentación de la liquidación, con el detalle de los servicios efectivamente prestados al mismo, debiendo hacerse efectiva por éste, mediante domiciliación bancaria, en los diez primeros días del mes siguiente.
3.- La inspección de la tasa se llevará a efecto por la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Totana, sin perjuicio de los convenios en materia fiscal suscritos con las Administraciones Públicas.”
2.- TASA POR PRESTACIÓN SERVICIOS CONCEJALÍA CULTURA, EDUCACIÓN, JUVENTUD Y FESTEJOS
Se modifica el artículo 6.º sobre Gestión e Inspección de la citada Ordenanza que queda redactado como se expone a continuación:
“Artículo 6.- Gestión e Inspección
1.- La gestión de la tasa se realizará conforme a lo prevenido en la ley 39/1988 y en las demás normas estatales y autonómicas que fueren de aplicación al caso.
2.- El pago de la tasa regulada en la presente norma se realizará por los usuarios, en los casos en los que proceda, a mes vencido, previa presentación de la liquidación, con el detalle de los servicios efectivamente prestados al mismo, debiendo hacerse efectiva por éste, mediante domiciliación bancaria, en los diez primeros días del mes siguiente.
3.- La inspección de la tasa se llevará a efecto por la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Totana, sin perjuicio de los convenios en materia fiscal suscritos con las Administraciones Públicas.”
3.- TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO OCUPACIONAL “JOSÉ MOYÁ”
Se modifica el artículo 6.º sobre Gestión e Inspección de la citada Ordenanza que queda redactado como se expone a continuación:
“Artículo 6.- Gestión e Inspección
1.- La gestión de la tasa se realizará conforme a lo prevenido en la ley 39/1988 y en las demás normas estatales y autonómicas que fueren de aplicación al caso.
2.- El pago de la tasa regulada en la presente norma se realizará por los usuarios a mes vencido, previa presentación de la liquidación, con el detalle de los servicios efectivamente prestados al mismo, debiendo hacerse efectiva por éste, mediante domiciliación bancaria, en los diez primeros días del mes siguiente.
3.- La inspección de la tasa se llevará a efecto por la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Totana, sin perjuicio de los convenios en materia fiscal suscritos con las Administraciones Públicas.”
4.- NORMA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALES
Se modifica el artículo 6.º sobre Gestión e Inspección de la citada Ordenanza que queda redactado como se expone a continuación:
“Artículo 6.- Gestión e Inspección
1.- La gestión del precio público se realizará conforme a lo prevenido en la ley 39/1988 y en las demás normas estatales y autonómicas que fueren de aplicación al caso.
2.- Las entidades colaboradoras en la prestación de los Servicios podrán realizar la gestión del cobro del precio público que establece el Ayuntamiento.
Las deudas pendientes de pago, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
3.- La inspección del precio público se llevará a efecto por la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Totana, sin perjuicio de los convenios en materia fiscal suscritos con las Administraciones Públicas.”
5.- NORMA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ALQUILER DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Se añade el artículo 4.º sobre Gestión e Inspección pasando el artículo 4.º actual a ser el artículo 5.º, quedando redactado como se expone a continuación:
“Artículo 4.- Gestión e Inspección
1.- La gestión del precio público se realizará conforme a lo prevenido en la ley 39/1988 y en las demás normas estatales y autonómicas que fueren de aplicación al caso.
2.- El pago de los precios públicos regulados en la presente norma se realizará, en los casos en los que proceda, por los usuarios a mes vencido, previa presentación de la liquidación, con el detalle de los servicios efectivamente prestados al mismo, debiendo hacerse efectiva por éste, mediante domiciliación bancaria, en los diez primeros días del mes siguiente.
Las entidades colaboradoras en la prestación de los Servicios podrán realizar la gestión del cobro del precio público que establece el Ayuntamiento.
Las deudas pendientes de pago, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
3.- La inspección del precio público se llevará a efecto por la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Totana, sin perjuicio de los convenios en materia fiscal suscritos con las Administraciones Públicas.
6.- NORMA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES
Se añade el artículo 6.º sobre Gestión e Inspección, pasando el artículo 6.º actual a ser el artículo 7.º, quedando redactado como se expone a continuación:
“Artículo 6.- Gestión e Inspección
1.- La gestión del precio público se realizará conforme a lo prevenido en la ley 39/1988 y en las demás normas estatales y autonómicas que fueren de aplicación al caso.
2.- El pago de los precios públicos regulados en la presente norma se realizará, por los usuarios a mes vencido, previa presentación de la liquidación, con el detalle de los servicios efectivamente prestados al mismo, debiendo hacerse efectiva por éste, mediante domiciliación bancaria, en los diez primeros días del mes siguiente.
Las entidades colaboradoras en la prestación de los Servicios podrán realizar la gestión del cobro del precio público que establece el Ayuntamiento.
Las deudas pendientes de pago, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
3.- La inspección del precio público se llevará a efecto por la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Totana, sin perjuicio de los convenios en materia fiscal suscritos con las Administraciones Públicas.
7.- NORMA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL
Se modifica el texto del artículo 3.º sobre Beneficios Fiscales, quedando redactado como se expone a continuación:
“Artículo 3.º- Bonificaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 24.4 del TRLHL, por razones sociales de interés público, motivadas por las inversiones a realizar por los establecimientos hosteleros para acondicionamiento de las terrazas, la Corporación podrá aplicar un coeficiente reductor del 50% en la tarifa anual de la ocupación con mesas y sillas de los espacios públicos durante los ejercicios de 2012 y 2013.
Disposición final
Las presentes modificaciones a la Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Totana a 16 de septiembre de 2011.—La Alcaldesa, Isabel María Sánchez Ruiz
El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.