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Convenio entre la CCAA de la R. Murcia, a través de la Consj. P. Social, Mujer e Inmigración y el Ayto de Totana, regular compromisos y condiciones para la concesión de una subv. nominativa para atención temprana y centro ocupacional.BORM 177 - 03/08/2010

(03/08/2010) imprimir


14081Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el Ayuntamiento de Totana, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada al mantenimiento del centro de atención temprana y centro ocupacional.

Visto el texto del Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el Ayuntamiento de Totana, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada al mantenimiento del centro de atención temprana y centro ocupacional, suscrito por el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración en fecha 5 de mayo de 2010 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el Ayuntamiento de Totana, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada al mantenimiento del centro de atención temprana y centro ocupacional.

Murcia, 26 de julio de 2010.—El Secretario General, Fernando Mateo Asensio.

Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el Ayuntamiento de Totana, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada al mantenimiento del centro de atencion temprana y centro ocupacional

En Murcia, a 5 de mayo de 2010

Reunidos

De una parte, el Excmo. Sr. D. Joaquín Bascuñana García, Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del artículo 16.2 a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y facultado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha, 16 de abril de 2010.

Y de otra, el Sr. D. José Martínez Andreo, Alcalde del Ayuntamiento de Totana con C.I.F. P-3003900, en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de febrero de 2010.

Ambas partes

Manifiestan

Primero- Competencia de la Comunidad Autónoma

Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado Uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social, y de promoción e integración de los discapacitados. La Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social –IMAS-, establece que este Organismo se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, añadiendo que sus áreas de atención serán, entre otras, la de Personas con Discapacidad.

El artículo 3.3 de dicha Ley dispone que el IMAS, para el desarrollo de sus funciones podrá celebrar con cualquier persona pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, convenios de colaboración y cooperación, cuya formalización se realizará en los términos previstos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo.- Competencia del beneficiario

Que las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 4 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia y en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Asimismo, que de acuerdo con lo exigido por el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, el Ayuntamiento de Totana se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia con Nº E-00042.

Tercero: Competencia de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración

Que una de la finalidades de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración es la satisfacción de necesidades sociales, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a disfrutar de niveles básicos de bienestar social y a disponer de los servicios que procuren satisfacción a sus necesidades sociales, promoviendo y potenciando la realización de programas que permitan ampliar los servicios existentes de atención a las personas con discapacidad, mejorando sus condiciones de vida.

Cuarto: Marco Jurídico

Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación a todas las subvenciones otorgadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprueba el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión y otorgamiento corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone en el artículo 22.2.ºa), que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. Por su parte, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece en el artículo 23.1 que únicamente podrán concederse subvenciones de forma directa en los casos previstos en el artículo 22 apartado 2.º de la Ley General de Subvenciones.

Que la posibilidad de la formalización del presente convenio se encuentra recogida en el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 40 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Quinto: Marco Presupuestario

Que la Ley de 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010, establece en la consignación presupuestaria 51.02.00.313F.461.05, código proyecto 37321, la dotación financiera que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, destina a los efectos económicos derivados de la formalización del presente Convenio.

Sexto: Certificación existencia crédito

El Ayuntamiento aporta la aceptación de la propuesta de subvención y la certificación de existencia de crédito en su Presupuesto para hacer frente a los compromisos económicos contraídos, o compromiso formal de inclusión en el presupuesto de la correspondiente partida de gasto.

Séptimo: Definición de atención temprana

Se entiende por atención temprana el conjunto de intervenciones terapéuticas dirigidas a la población infantil menor de seis años, a sus familias y al entorno para dar respuesta, lo más pronto posible, a las necesidades de tratamiento, transitorias o permanentes, que presenten los niños con cualquier tipo de trastorno en su desarrollo, sea éste de tipo físico, psíquico, o sensorial, o que se encuentren en situación de riesgo biológico o social.

Octavo: Definición de centro ocupacional

Los centros ocupacionales para personas con deficiencia intelectual son establecimientos destinados a posibilitar el desarrollo ocupacional, personal y social de las personas atendidas para la superación de los obstáculos que la discapacidad les supone en su integración social y laboral.

Y con estos antecedentes

Acuerdan

Primero: Objeto

El presente Convenio tiene por objeto regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión directa de una subvención nominativa al Ayuntamiento de Totana de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, financiada por la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, a través del Instituto Murciano de Acción Social -IMAS-, para el desarrollo de un proyecto de atención temprana y centro ocupacional en el Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana, desarrollándose el mismo en c/ Camino Antigor s/n y Centro Ocupacional José Moyá, desarrollándose el mismo en Camino Antigor s/n.

El objeto subvencionado se desarrollará de acuerdo con el Proyecto presentado por el beneficiario ante la Dirección General de Personas con Discapacidad, debiendo ser usuarios del servicio de atención temprana, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

* Ser menor de seis años con necesidades terapéuticas, transitorias o permanentes originadas por limitaciones, alteraciones en el desarrollo o con riesgo de padecerla.

* Pertenecer a las familias de los niños atendidos. Éstas recibirán la información, orientación, formación, apoyos y, en su caso, intervención, necesarios para el adecuado abordaje familiar y social de la situación del niño.

Asimismo, dicho servicio de atención temprana incluirá los siguientes servicios:

* Programas de prevención, detección y diagnóstico.

* Programas de intervención terapéutica que podrá incluir: estimulación sensorio motriz y cognitiva, motora, logopédica y auditiva funcional, socio-afectiva y familiar, etc.

* Asesoramiento a la familia y al entorno social.

* Coordinación con otros centros o servicios para el desarrollo de sus funciones.

Podrán ser usuarios del Centro Ocupacional las personas que cumplan los siguientes requisitos:

• Ser mayor de 16 años y menor de 65 años. Excepcionalmente podrán permanecer en el centro, usuarios con edad superior a 65 años, en circunstancias especiales, siempre que su tratamiento terapéutico así lo aconseje y con autorización expresa del IMAS

• Estar en proceso de solicitar la valoración de dependencia o tener reconocido grado y nivel de dependencia protegible según el calendario de aplicación progresiva de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia que tengan reconocido el derecho al Servicio de Centro de Día, mediante Resolución de Reconocimiento de derecho a las Prestaciones del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia conforme a lo establecido en su Programa Individualizado de Atención

• No padecer enfermedad que requiera atención continuada en centro hospitalario.

Los Centros Ocupacionales para personas con discapacidad intelectual prestarán los siguientes servicios:

• Servicios básicos: De asistencia en las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).

• Ocupacional: desarrollo y mantenimiento de habilidades manipulativas.

• De desarrollo personal y social.

• Atención Especializada.

• Servicios complementarios: residencia, transporte, comedor, etc…

Segundo: Importe de la subvención y aportaciones de las partes

La Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración a través del Instituto Murciano de Acción Social -IMAS- aportará a los fines del presente Convenio, la cantidad de ciento setenta y cinco mil doscientos cuarenta y cinco euros (175.245,00€) que se abonará con cargo a la dotación presupuestaria asignada en la partida presupuestaria 51.02.00.313F.461.05, código de proyecto 37321, de la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010.

El Ayuntamiento de Totana aportará al menos la cuantía de ciento veinticuatro mil doscientos quince euros con sesenta céntimos (124.215,60€), por la que se compromete a atender las obligaciones económicas derivadas de la percepción de dicha subvención, mediante la oportuna certificación.

Tercero: Tramitación de pagos

A la firma del presente convenio se efectuará por parte de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, a través del Instituto Murciano de Acción Social, previa autorización del gasto y previa concesión de la subvención, el pago anticipado al beneficiario por la totalidad del importe de la aportación económica concedida, ya que el fin público que concurre en el presente Convenio, la responsabilidad pública del Sistema de Servicios Sociales previsto en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y la naturaleza de las actividades a realizar permiten la anticipación del gasto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que se derivan de la suscripción del mismo, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16.2 a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Para la efectividad de la transferencia prevista en el presente Convenio, el beneficiario se compromete de forma expresa a ajustar el funcionamiento de sus centros y servicios a las normas establecidas en materia de servicios sociales, de cumplir lo preceptuado en materia laboral, de Seguridad Social y demás normas de aplicación.

Además de las exigencias de cumplimiento de la normativa vigente así como de las directrices que puedan ser marcadas por la Dirección General de Personas con Discapacidad, del Instituto Murciano de Acción Social, -IMAS-, el beneficiario, de acuerdo al proyecto inicial de actuación y sus anexos correspondientes presentado en la Dirección General de Personas con Discapacidad, se compromete a mantener el programa antedicho durante la vigencia del Convenio.

Cuarto: Plazo de ejecución y justificación de la subvención

El plazo para ejecutar las acciones objeto de este Convenio se extenderá durante el ejercicio 2010.

Cuando resultara imposible la ejecución del proyecto en el plazo establecido inicialmente por la entidad, y solo en casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar ampliación del mismo, que deberá formalizarse como mínimo, dos meses antes del plazo otorgado de finalización de la ejecución del proyecto, salvo que la causa justificativa de la ampliación se produzca durante esos dos últimos meses. En este caso, la solicitud de ampliación deberá presentarse necesariamente con anterioridad a los últimos 20 días del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

En la solicitud de prórroga se justificarán documentalmente los motivos de la petición y se informará del estado de ejecución del proyecto, así como de la fecha concreta de finalización del mismo.

En el plazo de dos meses, desde que sea presentada la solicitud de prórroga, el órgano competente, verificada la documentación y el cumplimiento de los requisitos, resolverá la petición en forma motivada. La Administración deberá resolver, para los supuestos previstos en el último inciso del párrafo segundo de este acuerda, antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

Transcurridos los plazos sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada. Contra la resolución de concesión o denegación de la ampliación de plazo, no procederá recurso en vía administrativo alguno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En caso de denegación de la solicitud de prórroga, el proyecto deberá ejecutarse en la fecha prevista inicialmente, pudiéndose proceder a iniciar el correspondiente expediente de reintegro de la cantidad que no haya sido ejecutada dentro de esta fecha de acuerdo a lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos reflejados por la entidad en el proyecto inicial presentado ante la Dirección General de Personas con Discapacidad, sin perjuicio del cumplimiento, en todo caso, de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que implica lo siguiente:

• El tipo de gasto ha de responder a la naturaleza de la actividad subvencionada.

• Su coste no podrá ser superior al valor de mercado.

• Deberá realizarse dentro del plazo de ejecución.

• Deberá estar pagado por las entidades beneficiarias del convenio con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

La justificación de la actividad subvencionada mantendrá coherencia con el proyecto presentado por la Entidad ante la Dirección General de Personas con Discapacidad y se presentará en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada. El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social.

En virtud del artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

Se presentará, en el plazo establecido, en el modelo de memoria justificativa elaborada por la Dirección General de Personas con Discapacidad, que requiere:

* Información Técnica sobre las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos. Esta información reflejará todos los aspectos técnicos relacionados con el proyecto financiado.

* Información Financiera, que deberá contener una relación clasificada de los gastos e inversiones de la totalidad de la actividad financiada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Cada uno de los anexos de información financiera reflejará, de forma inequívoca, el importe imputado en cada justificante, así como el porcentaje de imputación. El porcentaje de imputación será el correspondiente al importe financiado por la Administración, en relación con el gasto total de cada proyecto.

* Documentos originales acreditativos del gasto y documentos originales acreditativos del pago (nóminas, facturas, etc.) relacionados con el proyecto financiado o fotocopias compulsadas acompañadas de certificación emitida por personal competente para ello, donde se consigne el nombre del proveedor e identificación de cada uno de los justificantes de gasto (fecha, número en su caso, e importe total). Asimismo dicho certificado deberá hacer mención expresa sobre el pago efectivo de los gastos descritos en el mismo.

* Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos e inversiones de la totalidad de la actividad financiada.

* Certificado de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la cantidad concedida, y su destino íntegro al desarrollo de la actividad subvencionada.

* Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

* Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado.

* En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como, de los intereses derivados de los mismos.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la aportación económica de la Comunidad Autónoma y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación, por parte de la Comunidad Autónoma, de la cuantía de su aportación.

Asimismo, la entidad subvencionada deberá disponer de los libros contables y demás documentos exigidos por la legislación sectorial aplicable a la misma, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. También estará sometida a la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

En lo no recogido en el presente convenio ni en la legislación vigente respecto a la justificación, se estará a lo dispuesto por la Resolución de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convoquen subvenciones para el ejercicio 2010 dirigidas a Instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de programas de actividades o actuaciones en el ámbito de los servicios sociales y dentro del Sector de Personas con Discapacidad.

Quinto: Compromisos del beneficiario. Incompatibilidad

El beneficiario, se compromete a:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma y plazos establecidos en el Acuerdo Cuarto del presente Convenio.

b) Comunicar a la Dirección General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social, la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como, facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentos y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada, que ésta se realiza en colaboración con la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se entregará una prueba de impresión de forma previa a la edición del documento y/o su distribución, así como, se facilitará la versión electrónica de éste, para que sea aprobada la misma por la Dirección General de Personas con Discapacidad.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación sustancial que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto, con el fin de la aceptación expresa o denegación de cualquier variación en el desarrollo del mismo.

f) Remitir a la Dirección General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social, la documentación a la que se refiere el acuerdo Sexto del presente Convenio.

g) Acreditar previamente a la concesión de la subvención, y en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

h) Poner a disposición de los usuarios los servicios según condiciones establecidas en el proyecto técnico.

i) Aplicar la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en el tratamiento informatizado de datos de carácter personal.

j) Designar a un responsable del programa que colabore e informe de todas aquellas cuestiones, relativas al desarrollo de este servicio, que se soliciten desde el Instituto Murciano de Acción Social.

k) A tener listas de espera de conocimiento público, en las que deberán admitir los casos que le sean derivados desde el Instituto Murciano de Acción Social y los Centros de Servicios Sociales.

l) Remitir anualmente al IMAS, debidamente cumplimentado, el modelo normalizado que se utiliza en este Instituto para el seguimiento de los usuarios del servicio de atención temprana.

m) Facilitar a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración cuantos datos se consideren necesarios para el adecuado seguimiento del objeto del convenio, y a cumplimentar los instrumentos de evaluación y seguimiento que se establezcan por parte de la Consejería mencionada.

n) A la señalización exterior de sus Centros, en el ámbito de aplicación del Decreto 58/1990, de 26 de julio, del Símbolo de la Red Pública de Servicios Sociales ( BORM 8 de agosto 1990, nº 182), o demás normativa de desarrollo aplicable a la misma, ajustada a las prescripciones del Manual de identidad visual del Símbolo. Esta señalización se colocará, a costa del propio Centro, en el plazo de un mes desde la percepción de la subvención.

o) A contar sus Centros, por escrito, con un plan individualizado de intervención por cada caso atendido, en el que constarán todos los tratamientos e intervenciones así como la duración de las mismas (sesiones/usuarios) que se estimen adecuados.

p) Cumplimentar las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, las demás establecidas en el Convenio a través del cual se instrumenta la subvención.

La subvención percibida por el beneficiario, será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo las concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la misma finalidad.

La entidad beneficiaria está obligada a comunicar al Instituto Murciano de Acción Social, la percepción de fondos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para la misma finalidad. En ningún caso dicha aportación económica podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria o de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

La percepción de los fondos anteriormente citados podrá implicar la redistribución de las cantidades determinadas en el presente convenio. Dicha redistribución, que debe ser aprobada por el Instituto Murciano de Acción Social, será realizada por la Comisión de Seguimiento que se establece en el Acuerdo Noveno de este Convenio.

Sexto.- Requisitos en caso de subcontratación

La entidad podrá subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en el artículo 29 y 31 de la Ley General de Subvenciones, y de acuerdo con los proyectos presentados ante la Dirección General de Personas con Discapacidad.

Además, se deberá aportar por el beneficiario la siguiente documentación:

- Informe justificando la necesidad o pertinencia de la subcontratación.

- Certificación de que la entidad a la que se prevea subcontratar, está autorizada para llevar a cabo las actividades objeto de subvención. Para ello la entidad debe estar registrada donde corresponda: Registro de Servicios Sociales, de Asociaciones o Fundaciones, Registro Sanitario, Mercantil etc.

- Documento suscrito entre la entidad subvencionada y la entidad subcontratada en el que deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, su duración y el importe total de la subcontratación.

- Declaración responsable por parte de la entidad subcontratada de que no está incursa en ninguna de las causas establecidas en el artículo 29. 7 de la citada Ley General de Subvenciones.

En todo caso y de conformidad con el artículo 29.5 de dicha Ley el beneficiario de la subvención asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.

Séptimo: Ausencia de relación laboral

Las relaciones surgidas con el personal que destine el beneficiario al objeto del presente Convenio o con el que subcontrate el mismo, no supondrá para la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, compromisos económicos u obligaciones distintas a las asumidas en este Convenio, ni genera ninguna vinculación contractual, laboral o administrativa.

También corresponderá al beneficiario la responsabilidad por los hechos derivados de la indebida práctica profesional o de acciones u omisiones negligentes de los trabajadores a cargo del mismo, así como, las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de Seguridad Social, y las demás que sean de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente.

Octavo: Naturaleza y Jurisdicción

El presente Convenio tiene carácter jurídico-administrativo, se regirá por las cláusulas anteriores y, en lo no previsto expresamente en ellas, por:

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Aquellos preceptos que le sean de aplicación por su carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Acuerdo Noveno del mismo.

Noveno: Seguimiento del Convenio

El seguimiento de la ejecución del presente Convenio se llevará a cabo a través de una Comisión paritaria formada por cuatro miembros. La Comisión será presidida por la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social o persona en quien delegue, y se reunirá a convocatoria de su presidenta y a propuesta de cualquiera de las partes.

Formarán parte de la misma, en representación de la Administración Regional: la Directora Gerente o persona en quien delegue, y un Técnico de la Dirección General de Personas con Discapacidad. Por parte del beneficiario, dos representantes designados por el mismo.

Serán funciones de la citada Comisión de seguimiento: resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el presente Convenio; establecer las determinaciones que en su caso fueran necesarias para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio; fijar los criterios para la ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto que se subvenciona; y cualesquiera otras conducentes al logro de las actuaciones previstas.

Se reunirán una vez al año, sin perjuicio de que puedan hacerlo más veces si así lo estimare necesario cualquiera de las partes asignadas.

Décimo: Facultades Inspectoras

Los servicios competentes de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, podrán, en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, la veracidad de los datos alegados por el beneficiario y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin.

Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el IMAS podrá visitar y supervisar el Centro en cualquier momento para comprobar el cumplimiento de los aspectos técnicos y administrativos recogidos en el presente Convenio.

Undécimo: Modificación de proyecto

El beneficiario podrá solicitar del órgano concedente, cualquier modificación sustancial que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto, que será autorizada cuando traiga su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y presentarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, debiendo resolver su autorización el órgano concedente antes de la finalización del plazo de ejecución.

En el supuesto de que la causa justificativa de la modificación, se produzca durante los dos últimos meses del plazo de ejecución, la solicitud de modificación deberá presentarse necesariamente con anterioridad a los últimos 20 días de dicho plazo. En todo caso, la Administración resolverá antes de la finalización del plazo de ejecución.

No se requerirá presentar solicitud de autorización, por alteraciones en los conceptos del presupuesto del proyecto que supongan una alteración del 10 por ciento del coste de cada concepto. Sin embargo, si la suma global de estas alteraciones superase el 20 por ciento del coste total del proyecto, se requerirá la correspondiente autorización.

Duodécimo: Incumplimiento de obligaciones y reintegro

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones a), e), f), y h) del Acuerdo Quinto por parte de beneficiario, éste deberá reintegrar las cantidades que se hubieran percibido incrementadas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

No obstante, en el supuesto de incumplimiento del resto de condiciones y obligaciones establecidas en el Convenio, que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como, acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente según el principio de proporcionalidad.

Cuando el beneficiario incurra en alguna de las causas de reintegro y, de acuerdo con el apartado segundo del artículo 37 de la Ley 38/2003, el cumplimiento del proyecto subvencionado se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, acreditándose por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada proporcionalmente al grado de cumplimiento, incrementándose con los intereses de demora correspondientes.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Decimotercero. Entidades colaboradoras

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la colaboración en la gestión de la subvención sin la previa entrega y distribución de fondos, podrá ser encomendada mediante convenio a cualquiera de las entidades que cumplan los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarto. Vigencia

La duración del presente Convenio se extenderá hasta la completa justificación del proyecto subvencionado, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo cuarto del mismo.

Decimoquinto.- Rúbrica

Las partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de este Convenio y en prueba de ello lo firman y rubrican en el lugar y fecha antes indicados, en triplicado ejemplar.

Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García.—Por el Ayuntamiento de Totana, el Alcalde, José Martínez Andreo.

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