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Resolución de Alcaldía de nombramiento de los Tenientes de Alcalde, de constitución de la Junta de Gobierno y de delegaciones de la Alcaldía en la Junta de Gobierno.Borm Nº 243, lunes 21 de octubre de 2019

(21/10/2019) imprimir


El Sr. Alcalde-Presidente con fecha 8 de julio de 2019, ha dictado la siguiente Resolución n.º 2.065/2019: 

Primero.- Constituir la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Totana, que quedará compuesta por el Alcalde y los siguientes concejales, quienes se nombran a su vez como Tenientes de Alcalde con las facultades y competencias  otorgadas por la Ley:

Primera Teniente de Alcalde: D.ª Inmaculada Blázquez  Acosta.

Segunda Teniente de Alcalde: D.ª Verónica Carricondo Gázquez.

Tercer Teniente de Alcalde: D. Pedro José Sánchez Pérez.

Cuarto Teniente de Alcalde: D. Agustín Gonzalo Martínez Hernández.

Quinto Teniente de Alcalde: D. Javier Baños Tudela.

Segundo.- Efectuar, conforme lo dispuesto en el artículo 21.1 y 21.3 LRBRL, las siguientes Delegaciones de Atribuciones correspondientes a la Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local:

I. Gestión de Personal:

. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

. Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y acordar la imposición de sanciones al personal, a excepción de la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno.

II. Urbanismo:

. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno.

. Las aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística.

. Las aprobaciones de los proyectos de urbanización.

. El otorgamiento de las licencias urbanísticas relativas a obras mayores -así como sus modificaciones, cambios de titularidad, ampliaciones de plazo, licencias provisionales, declaraciones de caducidad de licencias e informar solicitudes a la Administración Regional para construcción en suelo no urbanizable.

. Liquidación de Tasas e impuestos y Reconocimiento de bonificaciones fiscales sobre tasas cuyos hechos imponibles estén relacionado con actividades urbanísticas y que no sean competencia del pleno.

. Las licencias de actividad y autorizaciones medioambientales salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.

III. Patrimonio y Contratación:

. Contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

. La aprobación de proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y estén previstos en el presupuesto.

. Asimismo se delega la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni las cuantías indicadas.

. Gestión de Derechos, Concesiones y Autorizaciones sobre el Cementerio Municipal.

IV. Policía Administrativa.

. Licencias municipales reguladas en normativa sectorial que resulte de aplicación por remisión de ésta y la modificación o revocación de las mismas.

. La resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración Municipal.

V. Otras.

. La aprobación de Convenios o acuerdos con entidades públicas y privadas y con personas físicas en todos los ámbitos de actuación del Ayuntamiento, siempre que la competencia no esté expresamente atribuida por la normativa al Pleno de la Corporación.

. Acuerdos relativos al otorgamiento y solicitud de subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 115 c) del R.O.F., corresponderá igualmente a la Junta de Gobierno Local la resolución de los Recursos de Reposición que puedan interponerse contra los acuerdos adoptados en el ejercicio de la competencias delegadas anteriormente expresadas.

Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte la Alcaldía en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta.

Independiente de las competencias que se delegan esta alcaldía podrá someter a consideración de la Junta de Gobierno Local como órgano de deliberación, asesoramiento y apoyo a esta alcaldía cualquier asunto de su competencia que sea delegable y someterlo a votación.

Totana, 31 de julio de 2019.—El Alcalde-Presidente, Juan José Cánovas Cánovas

 

 

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