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PROPUESTA DEL CONCEJAL DE RECURSOS HUMANOS SOBRE APROBACIÓN BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL COORDINADOR, APOYO Y DOCENTE, Y OFERTA AL SEF DE ALUMNOS/AS TRABAJADORES/AS PARA EL PROGRAMA MIXTO DE EMPLEO-FORMACIÓN CUYO ENTE PROMOTOR ES EL AYUNTAMIENTO DE TOTA

(25/02/2015) imprimir


NOTIFICACIÓN

La Sra. Alcaldesa-Presidenta, con fecha veinticinco de febrero dos mil quince , ha dictado la RESOLUCION Nº 669/2015 que literalmente transcrito dice:

PROPUESTA DEL CONCEJAL DE RECURSOS HUMANOS SOBRE APROBACIÓN BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL COORDINADOR, APOYO Y DOCENTE, Y OFERTA AL SEF DE ALUMNOS/AS TRABAJADORES/AS PARA EL PROGRAMA MIXTO DE EMPLEO-FORMACIÓN CUYO ENTE PROMOTOR ES EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA (antiguo Taller de Empleo).

Vista la subvención concedida para el Programa Mixto de Formación Empleo (PMFE, antes denominados Talleres de Empleo) "ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES".

En aplicación de lo establecido en la Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto de Empleo-Formación (BORM nº 173, de 27/07/2013), se constituye la Comisión de Selección, que efectuará todo el proceso de selección.

Visto que para el desarrollo de dicho programa es necesario la contratación de:

Un coordinador

Un personal de apoyo técnico

Un formador.

Quince alumnos.

En uso de las facultades que me confieren los artículos 21 de la ley 7/1985, de 2 de abril; 24 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril y 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,

RESUELVO

PRIMERO.- APROBACIÓN de las BASES y de la correspondiente Oferta al SEF para la contratación del personal descrito en relación a las BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL COORDINADOR Y DOCENTE, Y DE ALUMNOS/AS TRABAJADORES/AS PARA EL PROGRAMA MIXTO DE EMPLEO-FORMACIÓN CUYO ENTE PROMOTOR ES EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA, que figuran en el anexo a esta Resolución.

SEGUNDO.- NOTIFICAR al SEF los servicios municipales afectados y las presidentas de la junta de personal y comité de empresa.

ANEXO

BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL COORDINADOR, APOYO Y DOCENTE, Y DE ALUMNOS/AS TRABAJADORES/AS PARA EL PROGRAMA MIXTO DE EMPLEO-FORMACIÓN CUYO ENTE PROMOTOR ES EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA.

PRIMERA: CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN.

En aplicación de lo establecido en la Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto de Empleo-Formación (BORM nº 173, de 27/07/2013), se constituye la Comisión de Selección, que efectuará todo el proceso de selección, cuya composición será:

Presidente: D. Antonio Sánchez Cánovas.

Dª. Maria Dolores López Lorca, suplente.

Secretario: D. José Carrasco Carrasco.

Dª. Laura Bastida Chacón, suplente.

Vocal 1: Dª. Gertrudis Ruiz Cánovas.

D. José Maria Delgado Baidez, suplente.

Vocal 2: Dª. Teresa de Jesús Martínez Cánovas.

D. Gregorio Asensio Baidez, suplente.

La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento de los especialistas que considere necesarios en cualquier momento del proceso de selección.

SEGUNDA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de la presente convocatoria de empleo es la selección y posterior contratación (al haber obtenido subvención por parte del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) en régimen de personal laboral temporal, para el desarrollo de un Programa Mixto de Empleo-Formación, de 12 meses de duración, para personas desempleadas de 25 o más años (PMEF-MY) de:

- 1 Coordinador/a.

- 1 Formador/a, que deberán impartir todos los módulos formativos del Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (Código: SSCS0208) establecido en el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE nº 218 de 09/09/2008), modificado por el Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo (BOE nº 149 de 23/06/2011) y por el Real Decreto 625/2013, de 2 de agosto (BOE nº 224 de 18/09/2013), así como la práctica laboral a desarrollar por los alumnos trabajadores del Programa.

- 1 Personal de Apoyo Técnico.

- 15 Alumnos/as-trabajadores/as que serán seleccionados/as entre los remitidos/as por la oficina de Empleo de Totana tras la presentación de Oferta de Actividad.

Este programa de formación y empleo está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Servicio Regional de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Totana, siendo el ente el Ayuntamiento de Totana.

TERCERA: CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN.

En cuanto al personal coordinador, personal de apoyo y docente, se formalizará, con las personas seleccionadas, un contrato de obra o servicio determinado en concordancia con lo dispuesto en la Ley 12/2001 de 9 de julio y Estatuto de los Trabajadores.

Las retribuciones a percibir serán las correspondientes al puesto desempeñado, distribuyéndose la jornada de la siguiente manera:

COORDINADOR: 25,89 % de la jornada laboral

PERSONAL APOYO TÉCNICO: 50% de la jornada laboral

FORMADOR: 100%, de la jornada laboral

El horario se adaptará a las necesidades de formación y/o servicio a realizar.

En cuanto a los alumnos trabajadores, se formalizará, con las personas seleccionadas, un contrato para la formación de duración un año.

CUARTA: REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA PARA EL PERSONAL COORDINADOR, APOYO Y FORMADOR.

1. Requisitos Generales:

a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en la, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 57; o extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo establecido en la ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificado por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su Reglamento de ejecución. En todo caso, los/as aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito del idioma español.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de los requisitos que se exigen en el puesto al que opta.

d) No haber sido separado mediante despido procedente o expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impidan el desempeño normal de las funciones propias del puesto.

2. Requisitos Específicos Mínimos:

Los requisitos específicos mínimos de cada uno de los puestos a cubrir (no computables a efectos de baremación) son los siguientes:

2.1. COORDINADOR/A.

Titulación: Titulación universitaria de Grado Medio, Grado Universitario o equivalente.

2.2. PERSONAL APOYO TECNICO.

Titulación: Titulación universitaria de Grado Medio, Grado Universitario o equivalente.

2.3.- FORMADOR/A.

• Titulación: la requerida en el certificado de profesionalidad de la especialidad "ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES (SSCS0208)":

- Licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

- Diplomado, ingeniero técnico ó arquitecto técnico ó el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.

- Técnico Superior de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

- Certificado de profesionalidad de nivel 3 del área de Atención Social de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

2.3.1. Requisitos específicos para el formador/a:

Competencia Docente: Para acreditarla, el formador o experto deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos.

Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

A) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de postgrado en los citados ámbitos.

B) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Master Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de master, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

C) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Experiencia Profesional: Tener una experiencia profesional mínima de 1 año en todas las unidades de competencia que recoge el certificado de profesionalidad atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (SSC0208).

QUINTA: SOLICITUDES Y ADMISIÓN DE CANDIDATOS.

La selección del personal Coordinador, Personal de Apoyo y Docente se efectuará mediante convocatoria pública.

Las bases íntegras de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Totana y en el portal web www.totana.es, sin perjuicio de su difusión en otros medios de comunicación si se considera necesario.

A).- INSTANCIAS:

Las instancias, solicitando tomar parte en esta convocatoria, en cualquier puesto de los referidos anteriormente deberán presentar, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente a la publicación de estas bases, en el Ayuntamiento de Totana, dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para cada puesto ofertado.

A la solicitud se le adjuntará:

Currículum vitae

Fotocopia del DNI

Fotocopia de titulación

Fotocopia de CAP

Vida laboral acompañada de contratos ó/y nóminas.

Fotocopias de formación relacionada con los puestos a cubrir

Pudiendo la Comisión de Selección solicitar, en cualquier momento del proceso de selección o a la finalización de éste, su acreditación mediante aportación de los documentos originales.

B) DERECHOS DE EXAMEN.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 26 euros, debiendo los aspirantes acompañar a la instancia justificante de su ingreso en la Tesorería Municipal

Banco Mare Nostrum - Caja Murcia: ES45 0487 0042 1920 8000 0133

Estarán exentos del pago de los derechos de examen, aquellos candidatos que acrediten estar inscritos como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de un mes, contados desde la aprobación de las presentes bases.

C) ADMISIÓN DE ASPIRANTES:

Acabado el plazo de solicitud, el Ayuntamiento declarará aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Totana y en el portal web municipal (www.totana.es). El plazo de reclamaciones será de DOS DÍAS HÁBILES a partir de su publicación. En caso de que no se formulara ninguna reclamación, la lista provisional se considerará definitiva.

Las reclamaciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Totana o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo, en este caso presentar al Ayuntamiento, por registro de entrada la oportuna reclamación, requisito indispensable para aceptar la misma, debiendo, en este caso, remitir al Ayuntamiento, el mismo día de la presentación de la reclamación, copia de ésta a través de fax 968418183.

Cuando se presente solicitud a través de correo, ventanilla única o cualquier otro registro distinto del Ayuntamiento de Totana, se remitirá en el mismo día de la presentación copia de la solicitud registrada al nº de fax 968418183, requisito indispensable para aceptar la solicitud.

Para acreditar la experiencia y categoría laboral: Contrato de trabajo o documento admisible en derecho, que acredite fehacientemente la profesión y la categoría laboral, e informe de vida laboral actualizado. En caso de discrepancia entre el contrato de trabajo y la vida laboral, será la Comisión de Selección la que establezca la prioridad entre ambos documentos. Asimismo se tendrá en cuenta la jornada laboral reflejada en la vida laboral a efectos de cómputo de la experiencia.

Para trabajadores autónomos, la experiencia se justificará mediante Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, y además, a efectos de comprobar la relación con el puesto de trabajo, se acompañará con documentación acreditativa (impresos o certificaciones de la AEAT o certificación de Colegios Profesionales Oficiales) donde quede reflejado la actividad desarrollada.

No se valorarán los méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

SEXTA: FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

El proceso de selección constará de dos fases.

1.ª FASE. Valoración de méritos laborales y de formación:

A estos efectos no se computarán aquellos méritos exigidos a los aspirantes como requisitos mínimos en la base cuarta de esta convocatoria.

Los méritos justificados documentalmente, que hayan sido aportados junto con la solicitud de participación antes de la finalización del plazo previsto para ello, serán valorados de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Experiencia Laboral (máximo 15 puntos).

Coordinador/a:

- Por experiencia laboral como director/a o coordinador/a, en Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Garantía Social o Formativa o Formación Profesional Ocupacional: 0,60 puntos por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 15 puntos.

- Por experiencia laboral como director/a o coordinador/a, en el sector privado o administración pública (excluido lo baremado en el apartado anterior): 0,015 puntos por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 10 puntos.

Personal de Apoyo Técnico

- Por experiencia laboral en el ejercicio profesional relacionado con la especialidad de la plaza a la que se opta, en Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Garantía social o Formativa o Formación Profesional Ocupacional: 0,60 puntos por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 15 puntos.

- Por experiencia laboral en el ejercicio profesional relacionado con la especialidad de la plaza a la que se opta, en el sector privado o administración pública (excluido lo baremado en el apartado anterior): 0,015 puntos por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 10 puntos.

Formador/a:

- Por experiencia laboral en el ejercicio profesional relacionado con la especialidad de la plaza a la que se opta, en Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Garantía social o Formativa o Formación Profesional Ocupacional: 0,60 puntos por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 15 puntos.

- Por experiencia laboral en el ejercicio profesional relacionado con la especialidad de la plaza a la que se opta, en el sector privado o administración pública (excluido lo baremado en el apartado anterior): 0,015 puntos por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 10 puntos.

2. Formación (máximo 12 puntos).

Por la realización de master, cursos de postgrado, cursos de especialista universitario, cursos, jornadas o seminarios técnicos, impartidos por organismos públicos o privados homologados o autorizados legalmente, que tengan relación con el puesto convocado: 0,015 puntos por hora.

3. Otros méritos (máximo 3 puntos).

Por título universitario distinto del presentado para optar a la selección y por otros méritos relacionados con las funciones atribuidas al puesto al que se opta, que no estando contemplados en los apartados anteriores el órgano de selección pudiera tener en consideración (hasta un máximo de 3 puntos).

2.ª FASE. Entrevista.

Se realizará una entrevista personal semiestructurada en la que se podrán valorar, entre otros, la trayectoria profesional, los conocimientos del puesto de trabajo, las actitudes y aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo al que se opta. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos.

SÉPTIMA: CALIFICACIÓN DEFINITIVA PARA EL PERSONAL.

La puntuación final será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases anteriores, siendo seleccionado/a el/a candidato/a que alcance mayor puntuación total.

No obstante, con las personas que habiendo participado en todo el proceso no hayan sido finalmente seleccionadas, se elaborará una lista de espera por orden de puntuación obtenida, con la finalidad de cubrir las posibles vacantes que se produjeran en los proyectos durante el desarrollo de los mismos.

OCTAVA: SELECCIÓN DE ALUMNOS TRABAJADORES

Según el artículo 16 de la Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación, se establecen:

A.1.) REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS ALUMNOS TRABAJADORES

1º. Ser personas desempleadas, no ocupadas, e inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF, y estar disponibles para el empleo.

2º. Tener entre 25 y 54 años.

3º. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

4º. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje por al menos el tiempo que reste desde la incorporación del alumno trabajador hasta la finalización del proyecto.

5º. Carecer de titulación, experiencia profesional, competencia o cualificación profesional igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo del proyecto de la correspondiente especialidad.

6º. Disponer de alguno de los siguientes requisitos mínimos:

- Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior.

- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de otra especialidad.

- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.

- Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

- Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.

7º. Que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo que habilite para concertar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.

A.2.) PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL ALUMNADO

La selección de los alumnos trabajadores será precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de actividad, presentada por el Ayuntamiento de Totana a la Oficina del S.E.F.

La preselección de candidatos se llevará a cabo por la Oficina de Empleo entre los candidatos inscritos, de acuerdo con el perfil solicitado. La Oficina de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio de Totana y, caso de no contar con candidatos suficientes para la realización del proyecto, a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de candidatos contemplados en el proyecto, aplicando los criterios establecidos en el apartado A.3 de estas bases.

A.3.) CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE ALUMNOS TRABAJADORES

Según el artículo 16 de la Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación, las Oficinas de empleo preseleccionarán a las personas desempleadas que cumplan los requisitos señalados en el apartado A.1, aplicando por orden descendente los siguientes criterios, referidos a la fecha de la presentación de las ofertas para su gestión en las Oficinas de Empleo:

a.- Que no hayan participado en ninguno de los programas de ET y TE o PMEF; de Iniciativas de Desarrollo Rural "Consejos Comarcales de Empleo"; Empleo Público Local e Institucional y entidades sin ánimo de lucro que se hubieran podido convocar en los dos ejercicios anteriores al de la de convocatoria.

b.- Que no sean beneficiarias de prestación contributiva por desempleo, subsidio por desempleo, Renta Activa de Inserción o programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

c.- Cuando, aplicados los criterios "a" o "b" anteriores, existiesen más demandantes que candidatos a enviar, se seleccionarán atendiendo al mayor período ininterrumpido de inscripción de la demanda de empleo.

Se establece una reserva del treinta por ciento sobre el total de los candidatos a enviar por la Oficina de Empleo a favor de las Mujeres víctimas de violencia de género. Para su selección se aplicarán, por orden descendente, los mismos criterios.

La selección final de los alumnos preseleccionados por la Oficina de Empleo se realizará mediante la aplicación de lo establecido en el apartado B de estas bases.

Los candidatos preseleccionados por la Oficina de Empleo del SEF deberán presentarse el día y hora convocados con la siguiente documentación:

1.- Original y Fotocopia del DNI.

2.- Original y Fotocopia de los Títulos Académicos.

3.- Currículum vitae.

4.- Carta de citación de la oficina de empleo.

Se establecerá una lista espera para cubrir las posibles vacantes que se produzcan durante el desarrollo del proyecto, en todo caso los candidatos seleccionados deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación.

B) ENTREVISTA

Se realizará una entrevista a las personas preseleccionadas por la Oficina de Empleo.

La entrevista se realizará a efectos de comprobar la motivación y otras circunstancias de los candidatos que apreciadas por la Comisión de Selección se puedan tener en consideración a efectos de su elección (se calificará de 0 a 10 puntos).

NOVENA: CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE ALUMNOS TRABAJADORES.

Serán seleccionados los candidatos que alcancen mayor puntuación en la entrevista.

Los candidatos deberán presentarse en el plazo de dos días hábiles en el Ayuntamiento de Totana de la publicación de la lista definitiva de seleccionados.

En el caso de no presentarse un candidato seleccionado sin causa justificada, o bien en los casos de renuncia o desistimiento, el ente promotor podrá contratar al siguiente seleccionado por orden de puntuación.

DÉCIMA: INCIDENCIAS Y RECLAMACIONES.

Los acuerdos adoptados por la Comisión de Selección en el proceso de selección del personal coordinador y formador así como de los alumnos trabajadores, se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Totana durante 10 días naturales, indicando el procedimiento y el plazo de presentación de reclamaciones contra los mismos.

UNDÉCIMA: CONTRATACIONES.

El Secretario de la Comisión de Selección levantará acta por duplicado del proceso selectivo, remitiendo un ejemplar, al que se acompañará la documentación correspondiente, a la unidad administrativa instructora del procedimiento del Servicio Regional de Empleo y Formación, la cual emitirá informe manifestando su conformidad o discrepancias a la selección propuesta, de la que se dará traslado al Ayuntamiento de Totana. De existir conformidad, el Ayuntamiento podrá proceder a la contratación del personal seleccionado.

Lo que le comunico a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra el presente acuerdo, puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello, sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

Lo que pongo en vuestro conocimiento.

Totana, 25 de febrero de 2015

LA SECRETARIA GENERAL

LAURA BASTIDA CHACÓN

COFINANCIADO POR:
Unión Europea Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.

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