No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de la siguiente ordenanza fiscal reguladora, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del día 28 de mayo de 2014, quedan aprobadas definitivamente con el siguiente texto:
Ordenanza reguladora tasa por realizacion de la actividad administrativa de inmovilización y retirada de vehiculos indebidamente estacionados y por la prestación del servicio de depósito de vehículos (grúa)
Donde dice:
“Artículo 4.- Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
En cuanto a la realización de las actuaciones administrativas de inmovilización o de retirada del vehículo, desde el momento en que se inicien dichas actuaciones, con independencia de que llegue a producirse o no la retirada efectiva del vehículo.
Sustituir por lo siguiente:
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
En cuanto a la realización de las actuaciones administrativas de inmovilización o de retirada del vehículo, desde el momento en que se inicien dichas actuaciones, con independencia de que llegue a producirse o no la retirada efectiva del vehículo. Se considerarán iniciadas las actuaciones cuando ya esté presente la grúa en el lugar donde se encuentra estacionado el vehículo.”
Donde dice:
“Artículo 5.- Cuota Tributaria
(A continuación del cuadro de las diferentes Cuotas Tributarias), Añadir lo siguiente:
Se considerará nocturno desde las 20,00 horas, hasta las 08,00 horas del día siguiente.
Se considerará festivo desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas del día en cuestión.
Se considerará fin de semana desde las 00,00 horas del sábado hasta las 24,00 horas del domingo.”
Totana, a 21 de julio de 2014.—La Alcaldesa, Isabel María Sánchez Ruiz
El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.