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13470 Orden de 11 de septiembre de 2013 del Consejero de Presidencia por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de establecimientos públicos y espectáculos en el municipio de Totana. BORM Nº 224

(26/09/2013) imprimir


El Ayuntamiento de Totana ha solicitado, con motivo de la celebración en el Barrio de San Francisco de las Fiestas en honor a su Patrón, prorrogar con carácter extraordinario y temporal los horarios de cierre de establecimientos y espectáculos públicos regulados mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno y Resolución de la Secretaría General Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996, dictadas en aplicación de la Orden de 29 de junio de 1981, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

En su virtud, en aplicación de las facultades que tengo atribuidas y de conformidad con el Real Decreto 1.279/1994, de 10 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, el Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma 12/2011, de 27 de junio, de Reorganización de la Administración Regional, el Decreto 17/2013, de 25 de julio, por el que se establecen el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias y el Decreto 141/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y modificado por el Decreto 74/2012, de 1 de junio, he tenido a bien dictar la siguiente

Orden

Primero.- En el municipio de Totana, con motivo de la celebración en el Barrio de San Francisco de sus Fiestas Patronales, los establecimientos públicos y actividades recreativas, verbenas populares y demás actividades, debidamente autorizados, podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de cierre sobre el horario regulado en la Circular 2/94 de la Delegación del Gobierno de 16 de febrero de 1994 (BOE n.º 62 de 16 de marzo) por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, dos horas más, los días 5 y 6 de octubre de 2013, no siendo de aplicación a los establecimientos pertenecientes al gremio de Bares Especiales la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo.- Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Murcia, 11 de septiembre de 2013.—El Consejero, Manuel Campos Sánchez

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