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13588 Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero BORM Nº 222

(24/09/2012) imprimir


Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero.

No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2012, de los Estatutos del Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero, quedan aprobados definitivamente.

El texto aprobado es el siguiente:

Artículo 4.º- Órganos del Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero

El Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero estará compuesto por:

- Asamblea General.

- Comisiones de Trabajo. Dentro de estas Comisiones existirán las siguientes Comisiones de Trabajo Permanentes:

a) COMISIÓN DE TRABAJO PARA EL AGUA DE RIEGO

Composición:

1) Presidente; Concejal de Agricultura, Ganadería y Agua

2) Vocales:

- Un Técnico Municipal en la materia

- Un representante de cada una de las S.A.T cuyo objeto sea la captación, adquisición o aprovechamiento de aguas para riego.

- Un representante de la Comunidad de Regantes

- Un representante de cada una de las asociaciones sindicales.

b) COMISIÓN DE TRABAJO PARA LAS FRUTAS Y HORTALIZAS

Composición:

1) Presidente; Concejal de Agricultura, Ganadería y Agua

2) Vocales:

- Un Técnico Municipal en la materia

- Un representante de cada una de las S.A.T. y Cooperativas Agrarias cuyo objeto sea la producción y comercialización de productos agrarios.

- Un representante de cada una de las cooperativas y empresas cuyo objeto sea la manipulación y comercialización de productos hortofrutícolas.

- Un representante de cada una de las asociaciones sindicales.

c) COMISIÓN DE TRABAJO PARA LA GANADERIA

Composición:

1) Presidente; Concejal de Agricultura, Ganadería y Agua

2) Vocales:

- Un Técnico Municipal en la materia

- Un representante de cada una de las A.D.S

- Un representante de cada una de las asociaciones sindicales.

d) COMISIÓN DE TRABAJO PARA LA CAZA

Composición:

1) Presidente; Concejal de Agricultura, Ganadería y Agua

2)Vocales:

- Un Técnico Municipal en la materia

- Un representante de cada un de cada una de las Asociaciones de Cazadores

- Un representante de la Guardia de Sierra Espuña

- Un representante de la Guardia Forestal que actúan en el municipio de Totana

- Un representante de cada una de las asociaciones sindicales.

Artículo 5.º- Periodicidad de las reuniones

La Asamblea General del Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero se reunirá con carácter ordinario, una vez al semestre. Con carácter extraordinario la Asamblea General se reunirá por convocatoria del Presidente o a solicitud de al menos un tercio de sus componentes.

Las Comisiones de Trabajo se reunirán tantas veces como se considere necesario y en función a los temas a tratar.

Artículo 6.º- Asamblea General del Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero.

La Asamblea General del Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero estará compuesta por:

Presidente: Alcalde de la Corporación o persona en quien delegue.

Vicepresidente 1.º: Concejal Delegado de Agricultura y Ganadería.

Vicepresidente 2.º: Concejal del área de Participación Ciudadana.

Consejeros:

- Un representante de cada grupo político con representación en el Ayuntamiento.

- Un representante de cada Sindicato de trabajadores agrarios con implantación en Totana.

- Un representante de cada una de las S.A.T. y Cooperativas Agrarias cuyo objeto sea la captación, adquisición o aprovechamiento de aguas para riego por sus socios.

- Un representante de cada una de las S.A.T. y Cooperativas Agrarias cuyo objeto sea la producción y comercialización de productos agrarios.

- Un representante de cada una de las S.A.T. y Asociaciones de Defensa Sanitaria.

- Un representante de la Comunidad de Regantes.

- Un representante de cada una de las cooperativas y empresas cuyo objeto sea la manipulación y comercialización de productos hortofrutícolas.

- un representante de cada una de las Asociaciones de Cazadores legalmente constituidas, existentes en el Municipio de Totana

- Un representante de la Guardia de Sierra Espuña

- Un representante de los Guardias Forestales que actúan en el municipio de Totana

- Cada uno de los representantes actuarán con voz y con voto único.

- Agricultores, Ganaderos o empresas privadas con sede en el municipio de Totana cuya actividad este relacionada con la Agricultura y la Ganadería realizando su petición de incorporación al Presidente del Consejo, quien en caso de estimar conveniente su incorporación deberá dar cuenta al Pleno. Estos miembros actuaran con voz y sin voto

- Podrán ser convocadas y asistir al Consejo con voz pero sin voto en función a las cuestiones establecidas en el orden del día otras entidades, profesionales y particulares relacionados con el sector y cuya presencia se considere de interés.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Artículo 7.º- Funcionamiento del Consejo

a) El Presidente establecerá el orden del día de las sesiones, oídas en su caso las propuestas que pudieran presentársele. La convocatoria de la sesión podrá ser llevada a cabo a través de medios electrónicos

b) La apertura moderación y levantamiento de las sesiones del Consejo corresponderá al Presidente.

c) Los acuerdos del Consejo adoptarán la forma de dictámenes o informes que serán trasladados al los órganos competentes de las Administraciones Central o Autonómica a través del Presidente del Consejo, que queda obligado a dar cuenta al Consejo del Resultado de las propuestas trasmitidas o de las gestiones realizadas.

d) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple siempre que exista quórum, a excepción de aquellos asuntos que por su importancia la Junta Gestora eleve a la Asamblea, que requerirán mayoría absoluta.

e) Las faltas de asistencia, no justificadas, con un máximo de tres podrá conllevar la expulsión como miembro del Consejo Asesor agrario de la entidad, que será notificada por el Secretario del Consejo a Propuesta del Presidente.

f) El Secretario levantará acta de cada sesión.

g) Para la validez de los acuerdos será necesaria la asistencia a las sesiones de al menos el 50% de sus miembros.

Totana, 12 de septiembre de 2012.—La Alcaldesa-Presidenta, Isabel María Sánchez Ruiz

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