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Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por la utilización privativa del dominio público municipal.

(28/02/2012) imprimir


No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de la siguiente ordenanza fiscal reguladora, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 29 de diciembre de 2011, queda aprobada definitivamente con el siguiente texto:

Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal,

Se modifica el Artículo 4 .º Devengo, apartado 2.-. Quedando redactado de este modo:

“2.- Por excepción, la tasa por Quiosco en la vía pública y entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo se devengarán el día 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.

En el caso de los puestos de venta en Mercadillo semanal y en Plaza de Abastos, el devengo se producirá el primer día de cada trimestre natural.

Asimismo se excepciona el devengo de la cuota tributaria de Vados Permanentes, en el párrafo referido a “Tasa y repintado de vados permanentes” y en la cuota tributaria de Utilización o uso de material del ayuntamiento, que se producirá una vez se verifique por los servicios de la Policía Local el hecho imponible, así como la cuota a liquidar.”

Disposición final

Las presentes modificaciones a la Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Totana, 21 de febrero de 2012.—La Alcaldesa, Isabel María Sánchez Ruiz.

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