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Aprobados los Estatutos del Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero.

(15/05/2009) imprimir


No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la

modificación de los Estatutos del Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero,

quedan aprobados definitivamente:

El texto aprobado es el siguiente:

Estatutos Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero

Artículo 1.º- El Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero se constituye

como órgano de promoción de la participación de los vecinos del municipio de

Totana en el ámbito de la agricultura y la ganadería.

Artículo 2.º- Se constituye el Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero

cuyo ámbito de actuación será el término municipal de Totana.

Artículo 3.º- Los objetivos y funciones del Consejo Municipal Asesor Agrario

y Ganadero serán:

a) La información, orientación y asesoramiento a la Corporación en materias

de Agricultura y Ganadería.

b) El estudio de políticas y actuaciones, proponiendo iniciativas o sugerencias

que repercutan en la mejora de la Agricultura y Ganadería de nuestro municipio.

c) Los informes y Dictámenes que se consideren oportunos ante problemáticas

que afecten a estos sectores, así como ser oído en relación con las disposiciones

y proyectos elaborados a tal fin.

d) El diseño de programas anuales o plurianuales que, en materia de

Agricultura y Ganadería puedan llevar a cabo las distintas Administraciones del

Estado, sirviendo de órgano de información y reivindicación, sobre la situación

en cada momento del sector agrario y ganadero y el grado de eficacia de las

medidas que se adopten.

e) Elevar propuestas al órgano oportuno del Ayuntamiento o a la

Administración Autonómica.

f) El Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero podrá constituir Juntas

gestoras sectoriales para el estudio de problemáticas concretas.

Artículo 4.º- Órganos del Consejo Municipal Asesor Agrario y

Ganadero.

El Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero estará compuesto por:

- Asamblea General.

- Comisiones de Trabajo.

Artículo 5.º- Periodicidad de las reuniones.

La Asamblea General del Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero se

reunirá con carácter ordinario, una vez al trimestre. Con carácter extraordinario

la Asamblea General se reunirá por convocatoria del Presidente o a solicitud de al

menos un tercio de sus componentes.

Las Comisiones de Trabajo se reunirán tantas veces como se considere

necesario y en función a los temas a tratar.

Artículo 6.º- Asamblea General del Consejo Municipal Asesor Agrario

y Ganadero.

La Asamblea General del Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero estará

compuesta por:

Presidente: Alcalde de la Corporación o persona en quien delegue.

Vicepresidente 1.º: Concejal Delegado de Agricultura y Ganadería.

Vicepresidente 2.º: Concejal del área de Participación Ciudadana.

Consejeros:

- Un representante de cada grupo político con representación en el

Ayuntamiento.

- Un representante de cada Sindicato de trabajadores agrarios con

implantación en Totana.

- Un representante de cada una de las organizaciones agrarias de la Región

de Murcia con actividad en Totana.

- Un representante de cada una de las agrupaciones de tratamiento integrado,

reconocidas legalmente en la Consejería de Agricultura.

- Un representante de cada una de las S.A.T. y Cooperativas Agrarias cuyo

objeto sea la captación, adquisición o aprovechamiento de aguas para riego por

sus socios.

- Un representante de cada una de las S.A.T. y Cooperativas Agrarias cuyo

objeto sea la producción y comercialización de productos agrarios.

- Un representante de cada una de las S.A.T. y Asociaciones Ganaderas.

- Un representante de la Comunidad de Regantes.

- Un representante de cada una de las cooperativas y empresas (sociedades

agrícolas) cuyo objeto sea la manipulación y comercialización de productos

hortofrutícolas.

- Agricultores, Ganaderos o empresas privadas con sede en el municipio de

Totana cuya actividad este relacionada con la Agricultura y la Ganadería realizando

su petición de incorporación al Presidente del Consejo, quien en caso de estimar

conveniente su incorporación deberá dar cuenta al Pleno.

- Podrán ser convocadas y asistir al Consejo con voz pero sin voto en función

a las cuestiones establecidas en el orden del día otras entidades, profesionales y

particulares relacionados con el sector y cuya presencia se considere de interés.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Artículo 7.º- Funcionamiento del Consejo.

a) El Presidente establecerá el orden del día de las sesiones, oídas en su caso

las propuestas que pudieran presentársele.

b) La apertura moderación y levantamiento de las sesiones del Consejo

corresponderá al Presidente.

c) Los acuerdos del Consejo adoptarán la forma de dictámenes o informes

que serán trasladados al los órganos competentes de las Administraciones Central

o Autonómica a través del Presidente del Consejo, que queda obligado a dar

cuenta al Consejo del Resultado de las propuestas trasmitidas o de las gestiones

realizadas.

d) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple siempre que exista quórum,

a excepción de aquellos asuntos que por su importancia la Junta Gestora eleve a

la Asamblea, que requerirán mayoría absoluta.

e) El Secretario levantará acta de cada sesión.

f) Para la validez de los acuerdos será necesaria la asistencia a las sesiones

de al menos el 50% de sus miembros.

Artículo 8.º- Comisiones de Trabajo del Consejo Municipal Asesor

Agrario y Ganadero.

Para el cumplimiento de los objetivos del Consejo Municipal Asesor Agrario

y Ganadero y para el estudio de temas específicos dentro de sus fines, podrán

constituirse Comisiones de Trabajo como elementos de organización interna

que permitan un contacto mas estrecho entre los miembros de cara a un mejor

cumplimento de los objetivos.

La promoción de estas Comisiones de Trabajo podrá ser realizada tanto por la

Asamblea General como por cualquier grupo de representantes de organizaciones

pertenecientes al Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero. Los resultados

obtenidos por estas Comisiones de Trabajo serán del conocimiento de todos los

miembros del Consejo.

Disposiciones finales

La adscripción al Consejo Municipal Asesor Agrario y Ganadero se llevará

a cabo mediante escrito al Presidente del acuerdo de cada uno de los sectores

integrados, determinando a un titular y un suplente.

Totana a 6 de abril de 2009.—El Alcalde-Presidente, José Martínez Andreo.

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