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Hacienda

Están al cobro los padrones fiscales de los puestos del mercado semanal, la recogida de basura en el mercado y los puestos en la Plaza de Abastos correspondientes al tercer trimestre del 2017

(14/06/2017) imprimir

La Concejalía de Hacienda informa que están en período de cobro los padrones fiscales de los puestos del mercado semanal, la recogida de basura en el mercado y los puestos en la Plaza de Abastos correspondientes al tercer trimestre del año 2017, tal y como queda recogido en el anuncio de publicación del Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

Así, se encuentran expuestos al público en la Oficina de Atención al Contribuyente, situada en la calle San Cristóbal, 8 bajo, los padrones fiscales correspondientes a esta fecha de los siguientes conceptos: Puestos en mercado semanal, recogida de basura en mercado semanal, puestos en mercado semanal en El Paretón, recogida de basura en mercado semanal en El Paretón y puestos en Plaza de Abastos.

Durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente día a aquel en el que se publique el presente edicto en el BORM, con el objeto de que los interesados puedan examinarlos durante el mencionado plazo.

Los contribuyentes afectados por el mismo podrán realizar el pago de sus deudas, en período voluntario, durante los días hábiles comprendidos entre el 1 de julio y el 5 de septiembre de 2017, ambos inclusive.

Los pagos se pueden realizar en la Oficina de Atención al Contribuyente, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas; excepto los meses de julio y agosto, de 9 a 13 horas; y en las entidades colaboradoras indicadas en el documento de ingreso que se remitirá a los contribuyentes. En caso de que no reciban o extravíen este documento de ingreso, pueden obtener un duplicado del mismo en la Oficina de Atención al Contribuyente mencionada.

Transcurrido el plazo indicado se iniciará el período ejecutivo, procediéndose al cobro de las cuotas no satisfechas con los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, intereses de demora y las costas del procedimiento, con los efectos señalados en el artículo 161 de la citada Ley.

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