Ayuntamiento de Totana
Edicto definitivo sobre derogación y modificación de diversas ordenanzas fiscales.


28/12/2018


Edicto definitivo sobre derogación y modificación de diversas ordenanzas fiscales.

No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria del día 25 de octubre de 2018, quedan aprobadas definitivamente con el siguiente texto:

1.º Queda derogada la siguiente ordenanza fiscal:

Derogación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general

2.º Se modifican las siguientes ordenanzas fiscales quedando redactos los artículos modificados como se exponen a continuacion:

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

El contenido del art. 11.1 quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 11.-

1. Se concederá una bonificación del 90% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en este artículo.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.

Para disputar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.

b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o

alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

d) La solicitud de la bonificación se puede formular desde que se puede acreditar el inicio de obras.

e) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

La acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse también mediante cualquier documentación admitida en derecho.

Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.

2. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutaran de una bonificación del 50 por ciento durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha otorgamiento de la calificación definitiva.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtir efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Los contribuyentes, que transcurrido el plazo de tres años señalado en el párrafo anterior, no lo hubieran disfrutado en su totalidad, disfrutará de una bonificación del 50 por 100, por el resto de periodos que le queden por disfrutar hasta un total de tres años, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

Escrito de solicitud de la bonificación

Fotocopia de la alteración catastral (MD 901)

Fotocopia del certificado de calificación de V. P. O.

Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.

Si en la escritura pública no constara la referencia catastral:

Fotocopia del recibo IBI año anterior.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a que se refiere el artículo 134 de la presente Ley, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de Diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

4. Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones sobre el bien inmueble que constituya su residencia habitual:

Bonificación del 40% de la cuota íntegra del impuesto, cuando se trate de familias numerosas de Categoría General, según la clasificación especificada en la Ley 40/2003.

Bonificación del 60% de la cuota íntegra del impuesto, cuando se trate de familias numerosas de Categoría Especial, según la clasificación especificada en la Ley 40/2003.

Para poder beneficiarse de esta bonificación se habrán de cumplir además los siguientes requisitos:

En caso de familias numerosas de carácter general, los ingresos brutos por todos los conceptos de la unidad familiar y resto de residentes de la vivienda objeto de la solicitud, deben ser inferiores al resultado de multiplicar por cinco el Salario Mínimo Interprofesional.

En caso de familias numerosas de carácter especial, los ingresos brutos por todos los conceptos de la unidad familiar y resto de residentes de la vivienda objeto de la solicitud, deben ser inferiores al resultado de multiplicar por siete el Salario Mínimo Interprofesional.

No tener deuda pendiente en vía ejecutiva con la Administración Municipal.

Cuando exista más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, la bonificación solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a los sujetos incluidos en el título de familia numerosa. No obstante, en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial la bonificación se aplicará sobre la totalidad del porcentaje que corresponda a ambos cónyuges, con independencia de cuál de ellos se encuentre incluido en dicho título.

En el supuesto de que dos o más personas integrantes de un mismo título de familia numerosa solicitasen que la vivienda de la que son sujeto pasivo y en la que se hallan empadronados se beneficie de la bonificación, se tendrá en cuenta para su concesión la vivienda en la que convivan el mayor número de integrantes del citado título.

Las bonificaciones recogidas en este punto, que se concederán hasta la fecha de vencimiento del título de familia numerosa, deberán solicitarla a lo largo del año natural anterior al que han de surtir efecto, junto con la siguiente documentación:

Solicitud de la bonificación identificando el inmueble.

Fotocopia del documento que indique la propiedad del inmueble, salvo que haya sido presentada en anteriores ejercicios.

Certificado o fotocopia compulsada de título de familia numerosa en vigor.

Certificado o volante de empadronamiento de la familia.

Fotocopia compulsada de la declaración de la renta o, en su defecto, certificado negativo de declaración, referida a los ingresos de la unidad familiar y resto de residentes empadronados en la vivienda. En caso de certificado negativo se aportará certificado acreditativo de la pensión recibida por el solicitante. Todo ello referido al ejercicio anterior al de su solicitud.

En el caso de bonificaciones en vigor, estas estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos enumerados anteriormente. Para ello los interesados presentarán anualmente, y durante la vigencia de la concesión, certificado o volante de empadronamiento y justificante de ingresos de los residentes empadronados en la vivienda objeto de la bonificación.

De cumplirse los requisitos citados, no será necesario dictar nueva resolución para su efectividad.

5. Las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto.

6. Los Bienes Inmuebles que tengan derecho a beneficio fiscal relacionado en los apartados anteriores sólo tendrán derecho al beneficio que se especifique para cada caso, siendo incompatibles los diferentes puntos entre sí, por lo tanto no siendo acumulables las bonificaciones establecidas en este artículo.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

El contenido del art. 7. quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 7.

Se establece una bonificación de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente:

- Vehículos que usen energía limpia (solar, eléctrica o similar) el 75%.

Se establece una bonificación del 100% de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos de carácter histórico. Gozarán de igual forma de una

bonificación del 100% de la cuota del impuesto los titulares de vehículos que tengan una antigüedad de 25 años o más, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante de vehículo se dejó de fabricar.

La bonificación establecida en el punto 1, deberán solicitarla a lo largo del año natural anterior al que han de surtir efectos. La concesión de esta bonificación quedará condicionada a no tener el interesado deuda en vía ejecutiva con esta administración.

En el supuesto del punto 2, la fecha de concesión de la bonificación será la fecha en que se cumplan las condiciones establecidas para el disfrute de la bonificación, causando efectos tributarios para el ejercicio siguiente.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS.

El contenido del art. 7 quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 7.º1.- El importe estimado de esta Tasa no excede, en su conjunto, del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el Artículo 25 de la Ley 39/1988, de 28 diciembre.

2.- La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de la siguiente tarifa anual, según la procedencia de los residuos sólidos urbanos:

El artículo 7.2.º quedando vigente el siguiente cuadro:

CODIGOTIPO DE ABONADO PRECIO



A1VIVIENDAS CASCO URBANO 110,00 €
A1BVIVIENDAS CASCO URBANO >5 Y <10 240,00 €
A1CVIVIENDAS CASCO URBANO >10 360,00 €
A2VIVIENDAS 1.ª RES.?FUERA CASCO URBANO 90,00 €
A3VIVIENDAS 2.ª RES.FUERA CASCO URBANO 120,00 €
A4VIVIENDAS URBANIZACION LA CHARCA 115,00 €
A5VIVIENDAS EN DIP. PARETON 90,00 €
B1OFICINAS <100 M2 168,02 €
B2OFICINAS 100-199 M2 168,02 €
B3OFICINAS 200-499 M2 264,05 €
B4OFICINAS > 499 M2 264,05 €
C1BARES 384,05 €
C2RESTAURANTES 1.200,19 €
C2C4HOTEL RESTAURANTE 1.200,19 €
C3SALONES DE CELEBRACION 1.952,68 €
C4HOTELES (POR HABITACION) 31,20 €
CODIGOTIPO DE ABONADO PRECIO
C5CAMPING 2.245,59 €
D1ALIMENTACION <100 M2 168,02 €
D2ALIMENTACION 100-199 M2 168,02 €
D3ALIMENTACION 200-499 M2 1.200,19 €
E1COMERCIO <100 M2 168,02 €
E2COMERCIO 100-199 M2 168,02 €
E3COMERCIO 200-499 M2 1.200,19 €
E4COMERCIO > 499 M2 2.400,35 €
F1GRANDES SUPERFICIES 500-2999 M2 11.716,14 €
G1INDUSTRIA <100 M2 168,02 €
G2INDUSTRIA 100-199 M2 168,02 €
G3INDUSTRIA 200-499 M2 1.200,19 €
G4INDUSTRIA 500-999 M2 1.952,68€
G5INDUSTRIA 1000-1499 M2 1.952,68 €
G6INDUSTRIA 1500-2999 M2 1.952,68 €
G7INDUSTRIA >2999 M2 1.952,68 €
H1ALMACENES <100 M2 168,02 €
H2ALMACENES 100-199 M2 168,02 €
H3ALMACENES 200-499 M2 1.200,19 €
H4ALMACENES 500-999 M2 1.952,68 €
H5ALMACENES 1000-1499 M2 1.952,68 €
H6ALMACENES 1500-2999 M2 1.952,68 €
H7ALMACENES >2999 M2 1.952,68 €
I1POLIGONO INDUSTRIAL <100 M2 168,02 €
I2POLIGONO INDUSTRIAL 100-199 M2 168,02 €
I3POLIGONO INDUSTRIAL 200-499 M2 168,02 €
I4POLIGONO INDUSTRIAL 500-999 M2 1.003,34 €
I5POLIGONO INDUSTRIAL 1000-1499 M2 1.320,23 €
I6POLIGONO INDUSTRIAL 1500-2999 M2 1.584,24 €
I7POLIGONO INDUSTRIAL >2999 M2 1.584,24 €
J1OTROS <100 M2 168,02 €
J2OTROS 100-199 M2 168,02 €
J3OTROS 200-499 M2 1.200,19 €
J4OTROS >499 M2 1.200,19 €
K1ENTIDADES FINANCIERAS 3.905,38 €
K10FRUTERIAS 360,36€
K11PESCADERIAS 420,44€
K2CENTROS SANITARIOS 1.200,19 €
K3COLEGIOS PRIVADOS 1.200,19 €
K4ESTACIONES DE SERVICIO 1.200,19 €
K5SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS 1.200,19 €
K6CINE Y TEATROS 1.200,19 €
K7SALONES RECREATIVOS 1.200,19 €
K9MATADEROS 2.929,04 €
L1ARTESANIA 168,02 €
X2VIVIENDAS LENTISCOSA 120,00 €

MERCADO SEMANAL POR PUESTO 87,36 €

A estos efectos no computaran como personas empadronadas, las personas mayores de 65 años y los discapacitados que tengan reconocido más de un 50% de minusvalía. Tampoco computaran como empadronadas las personas respecto de las que, mediante informe emitido por la Policía Local, se haya acreditado que realmente no residen en el domicilio en que figuran empadronadas.

3.- La presente tasa se liquidará y recaudará mediante cuotas exigibles en los períodos cobratorios aprobados por el Ayuntamiento, pudiendo incluirse en los recibos correspondientes a otros servicios municipales de cobro periódico (abastecimiento de agua potable a domicilio, etc.)

4.- Los usuarios del servicio de recogida de RSU que acrediten la retirada de sus residuos por gestor autorizado, podrán solicitar al Ayuntamiento la modulación de la cuota. La cual se aplicará entre una reducción de la tasa entre un 10% y un 40%, en función de los m2 de instalación y la cantidad de personas contratadas. A satisfacer en función del tipo y volumen de residuos por el citado servicio, que se concederá potestativamente previo los informes técnicos procedentes.

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ALQUILER DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

El contenido del art. 4. quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 4.- Gestión e Inspección

1.- La gestión del precio público se realizará conforme a lo prevenido en la ley 2/2004, de 5 marzo y en las demás normas estatales y autonómicas que fueren de aplicación al caso.

2.- El pago de los precios públicos regulados en la presente norma se realizará, por los usuarios durante los 10 primeros días de cada mes, debiendo hacerse efectiva este importe mediante domiciliación bancaria,

Las deudas pendientes de pago, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

3.- La inspección del precio público se llevará a efecto por la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Totana, sin perjuicio de los convenios en materia fiscal suscritos con las Administraciones Públicas.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL

El contenido del art. 5. quedaría redactado de la siguiente manera:

5.- Cuota Tributaria.

La cuota se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa:

1.- Quiosco en la vía pública.

En zona de 1.ª categoría por m2. y año.47,00 euros
“ “ “ 2.ª “ “ “ “ 38,00 euros
“ “ “ 3.ª “ “ “ “ 35,00 euros
“ “ “ 4.ª “ “ “ “34,00 euros

2.- Ocupación de terrenos de uso público con grúa, andamios y análogos:

En zona de 1.ª categoría por m2. y día 0,20 euros
“ “ “ 2.ª “ “ “ “ 0,17 euros
“ “ “ 3.ª “ “ “ “ 0,16 euros
“ “ “ 4.ª “ “ “ “ 0,15 euros

El importe mínimo a devengar será de 10’00.- €.

Los servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las licencias de obra concedidas, levantando acta cuando se corte una calle o plaza sin licencia previa, proponiendo las siguientes sanciones, que en ningún caso autorizarán al corte:

- Corte de calle o plaza por obras sin licencia municipal: Multa equivalente al 200% del importe diario que le corresponda por la categoría de la misma.”

3.- Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros y análogos:

En zona de 1.ª categoría por m2. y día 0.32 euros
“ “ “ 2.ª “ “ “ “0,29 euros
“ “ “ 3.ª “ “ “ “0,28 euros
“ “ “ 4.ª “ “ “ “0,27 euros

El importe mínimo a devengar será de 10’00.- €.

Los servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las licencias de obra concedidas, levantando acta cuando se corte una calle o plaza sin licencia previa, proponiendo las siguientes sanciones, que en ningún caso autorizarán al corte:

- Corte de calle o plaza por obras sin licencia municipal: Multa equivalente al 200% del importe diario que le corresponda por la categoría de la misma.”

4. Mesas y sillas en la vía pública

Los titulares de establecimientos abiertos al público, interesados en la ocupación con mesas y sillas de la vía pública solicitaran licencia para cada ejercicio, mediante modelo facilitado al efecto, de acuerdo a lo especificado en el artículo 12 de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública, para cualquiera de los supuestos contemplados en los siguientes epígrafes, refiriéndose el concepto unidad al conjunto de mesa y cuatro sillas.”

A la solicitud se deberá acompañar copia del ingreso de la tasa correspondiente y del importe relativo al epígrafe que se escoja, surtiendo efecto la ocupación a partir del otorgamiento de la correspondiente licencia, copia de la cual, o distintivo entregado al efecto, deberá ser colocado en lugar perfectamente visible en el establecimiento.

Epígrafe 1.- Módulos anuales o periodos fijos.

Los establecimientos acogidos a este epígrafe, y que obtengan la correspondiente licencia, estarán autorizados a la ocupación con mesas y sillas durante todo el ejercicio o en los periodos fijos que se establecen, en el que la misma se conceda para el módulo escogido.

Modulo anual
de Unidades
Primer Periodo
Enero-Mayo
2.º Periodo
Junio-Sepbre
Tercer Periodo
Octub-Dicbre
Todo el año
Hasta 5 mesas67,30 euros235,54 euros33,64 euros328,06 euros
Hasta 10 mesas126,18 euros441,64 euros63,09 euros614,09 euros
Hasta 15 mesas168,24 euros588,84 euros84,13 euros815,97 euros
Hasta 20 mesas197,68 euros736,06 euros105,15 euros1.017,87 euros
Hasta 25 mesas252,36 euros883,27 euros126,18 euros1.219,75 euros
Hasta 30 mesas294,42 euros1.030,48 euros147,22 euros1.421,64 euros
Hasta 40 mesas336,49 euros1.177,69 euros168,24 euros1.623,53 euros
Más de 40 mesas437,42 euros1.530,99 euros218,72 euros2.119,84 euros

Epígrafe 2.- Módulos especiales de temporada.

Las licencias que se concedan por este epígrafe autorizan la ocupación exclusivamente para el periodo y módulo de unidad escogido. Quedando facultado el Sr. Alcalde-Presidente para el establecimiento de otros periodos.

Período: Semana Santa: De Domingo de Ramos a Domingo de Resurrección

Módulo de Unidades Euros / Periodo
Hasta 5 mesas 23,55 euros
Hasta 10 mesas 38,70 euros
Hasta 15 mesas 70,67 euros
Hasta 20 mesas 110,20 euros
Módulo de Unidades Euros / Periodo
Hasta 25 mesas 171,61 euros
Hasta 30 mesas 206,10 euros
Hasta 40 mesas 275,08 euros
Más de 40 mesas 329,92 euros

Los servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las licencias concedidas, levantando acta cuando se ocupe la vía pública sin licencia previa o con más unidades de las autorizadas, proponiendo las siguientes sanciones, que en ningún caso autorizarán la ocupación:

1.- Establecimientos sin licencia: Multa equivalente al 200% del módulo anual que le corresponda por el epígrafe 2.

2.- Establecimientos que ocupen la vía pública con más unidades de los autorizados acogidos al epígrafe 2: Multa equivalente al 150% del módulo anual que le corresponda por el exceso de unidades en el epígrafe 2.

3.- Establecimientos que ocupen la vía pública con más unidades de los autorizados acogidos al epígrafe 1: Multa equivalente al 200% por el exceso de unidades autorizadas, con arreglo al epígrafe 1, con un mínimo de 300,51 euros.

4.- Establecimientos que ocupen la vía pública con más unidades de los autorizados acogidos al epígrafe 3: Multa equivalente al 200% del módulo especial de temporada que le corresponda por el exceso de unidades en el epígrafe con un mínimo de 150,25 euros.

5.- Puestos, barracas, casetas de venta en Mercadillo semanal, Máquinas expendedoras de refrescos y análogos en edificios públicos.

Por metro lineal y día en el mercadillo del casco urbano0,98 euros
Por metro lineal y día en el mercadillo de la Dip. de Paretón0,47 euros
Por consumo de energía eléctrica hasta 5.000 W.31,50 €/trimestre/puesto
Por consumo de energía eléctrica hasta 10.000 W.63,00 €/trimestre/puesto

6.- Instalaciones en el recinto ferial:

Por m2. y día0,16 euros
Norias y aparatos de especial altura.0,30 euros

7.- Entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo:

a).- Vados Permanentes:

Se entiende por vado en la vía pública toda modificación de estructura de la acera y bordillo, destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a garajes sitos en las fincas autorizadas.

Las obras de construcción, reforma o supresión de vados, así como los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión del vado concedido serán realizadas por el titular del vado y a su costa, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento, cuando éste lo autorice expresamente, y dentro del plazo que al efecto se otorgue.

En zonas 1.ª categoría por 1 ó 2 vehículos año53,00 euros
En zonas 2.ª categoría por 1 ó 2 vehículos año24,00 euros
En zonas 3.ª categoría por 1 ó 2 vehículos año22,00 euros
En zonas 4.ª categoría por 1 ó 2 vehículos año11,00 euros
En todos los casos, por cada vehículo que exceda de dos8,30 euros

Los gastos que ocasione la señalización horizontal (pintura) del vado serán por cuenta del titular, así como el repintado, cuando fuera necesario realizarlo, de acuerdo a la siguiente tasa:

Tasa por pintado o repintado de vados permanentes: 16’00.- € Metro Lineal.

b).- Parada de Taxis:

Por cada aparcamiento delimitado y año 132,00 euros

c).- Parada de Autobuses:

Por cada zona de aparcamiento delimitada y año247,00 euros

d) Reserva de Zona o Aparcamiento Exclusivo:

En zona de 1.ª categoría por m2 y día1,05€
En zona de 2.ª categoría por m2 y día0,84€
En zona de 3.ª categoría por m2 y día0,63€
En zona de 4.ª categoría por m2 y día0,53€

8.- Tarifa de ocupación de puestos en Plaza de Abastos

Por puesto y trimestre274,00 euros
Por consumo de energía eléctrica105,00 €/trimestre/puesto

9.- Tarifa de rieles, postes, cables, palomillas y análogos:

Sobre la facturación del sujeto pasivo en el municipio, el porcentaje anual

de……………… 1,5%

10.- Por corte de calle con vallas y/o discos:

a) Por períodos superiores a 2 horas al día:

Calle o Plaza de 1.ª categoría, por día65,27 €
Calle o Plaza de 2.ª categoría, por día43,51 €
Calle o Plaza de 3.ª categoría, por día38,07 €
Calle o Plaza de 4.ª categoría, por día32,63 €

b) Por períodos entre 30 minutos y 2 horas: importe mínimo de 20 €.

Periodos inferiores a 30 minutos: exentos de la obligación de pago. Si para la ejecución de dicho corte fuera necesaria la utilización de medios materiales del Ayuntamiento de Totana, se aplicará una cuota de 25€.

Para el cómputo del tiempo que se considera la calle, se sumarán todos los cortes que se produzcan durante las 24 horas, aunque sean intermitentes.

En aquellos casos cuyo corte exceda de 10 días, a la cuota del resto de días, se le aplicará una reducción del 90%.

Los servicios de la policía local verificarán el cumplimiento de todas las licencias concedidas, levantando acta cuando se corte una calle o plaza sin licencia previa, proponiendo las siguientes sanciones, que en ningún caso autorizarán al corte:

- Multa equivalente al 200% del importe diario que le corresponda por la categoría de la misma, o del importe mínimo.

11.- Instalación de puestos en el recinto del Santuario de Santa Eulalia con motivo de las Romerías, puestos de venta de flores con motivo de la Festividad de Todos los Santos, casetas de venta en Carnaval y en Semana Santa, instalación de barras en Semana Santa y cualquier otro tipo de instalaciones análogas:

Por metro lineal y día 10,50 €, con un mínimo de 30’00.- €.”

12.- Utilización o uso de material del ayuntamiento

· Vallas: 2,10 €uros por unidad/día.

· Señales: 1,05 €uro por unidad/día.

13. Ocupación del Subsuelo, Suelo o Vuelo, etc.-

La cuota tributaria de la tasa, para aquellas empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, excluidas las empresas de telefonía móvil, consistirá en todo caso en el 1’5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal, en el desarrollo de su actividad ordinaria.

ANEXO CALLES Y CATEGORIAS

Calles y Categorías (Anexo aparte), la calle Canarias catalogada como categoría 1, le corresponde categoría 3. Añadir Polígono Industrial Saladar, con categoría 4.

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES Y RESTO DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCAL

El contenido del art. 27 quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 27. Consideraciones generales del procedimiento de apremio.

Cuando finalizado el período voluntario, excepcionalmente, la deuda contenga errores en los datos esenciales debido a la deficiente información facilitada por el órgano gestor del tributo, se procederá a las oportunas rectificaciones y al cobro del importe principal de la deuda, si el error no es imputable al contribuyente, previo informe de la Tesorería Municipal.

En caso de ejecución de bienes embargados inscribibles en Registro Público se presupuestarán las siguientes cantidades, a acumular a la inicialmente perseguida:

En concepto de costas del procedimiento: 800 euros

En concepto de intereses de demora: los intereses generados a la fecha del cálculo más los calculados a 4 años vista.

Cuando se realice el cobro de deudas con intereses y/o costas presupuestados, se practicará liquidación de los devengados hasta el día de la cancelación total de la deuda, anulando el resto de los presupuestados.

Al efecto de respetar el principio de proporcionalidad, recogido en la Ley General Tributaria, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley General Presupuestaria y resto de disposiciones que las desarrollan, entre el importe de la deuda y los medios utilizados para su cobro, por deudas inferiores a 150 euros, computándose todas las deudas de un mismo contribuyente, sólo se ordenaran las actuaciones de embargo siguientes:

Embargo de dinero efectivo o de fondos depositados en cuentas abiertas en entidades de crédito.

Embargo de créditos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

Embargo de sueldos, salarios y pensiones.

Por deudas comprendidas entre 150 y 250 euros, computándose todas las deudas de un mismo contribuyente, se ordenarán todas las actuaciones de embargo del punto anterior más el embargo de bienes muebles respecto a los vehículos tipo ciclomotor.

Por deudas superiores a 250 y hasta 500 euros, computándose todas las deudas de un mismo contribuyente, se ordenarán todas las actuaciones de embargo, con excepción de los bienes inmuebles.

Por deudas superiores a 500 euros, computándose todas las deudas de un mismo contribuyente, se ordenarán actuaciones de embargo contra cualquier tipo de bien o derecho propiedad del deudor. Así mismo se procederá a la derivación de responsabilidad contra los responsables, si procediese.

En aplicación del apartado 2 del artículo 169 de la Ley General Tributaria y atendiendo al citado principio de proporcionalidad y al de limitación de costes indirectos, para deudas acumuladas de un mismo obligado tributario cuyo importe total no supere los 3.000 €, una vez realizado el trámite de embargo de los bienes enumerados en los apartados a), b) y c) del citado artículo, y no habiendo sido cubierta la deuda, se alterará el orden del embargo, a juicio de la Oficina de Atención al Contribuyente, embargando en primer lugar el/los vehículo/s propiedad del deudor, cuando el deudor posea uno o varios inmuebles y además sea titular de uno o varios vehículos con una antigüedad inferior a 10 años, libre/s de cargas y de arrendamientos financieros.

En caso de resultar infructuoso y/o insuficiente el embargo de dicho/s vehículo/s, se continuará embargando los bienes inmuebles propiedad del deudor, con respecto a las reglas establecidas en los apartados anteriores.

Atendiendo a los criterios enumerados en el mencionado artículo 169 de la Ley General Tributaria, no se embargarán vehículos cuya antigüedad sea superior a 15 años, con excepción de los ciclomotores que será de 10 años, salvo casos debidamente justificados.”

El contenido del art. 34 quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 34. Costas del procedimiento

Además de las enumeradas en el Reglamento General de Recaudación, tendrán la consideración de costas del expediente por ser gastos que imprescindible y concretamente exige y requiere la tramitación del procedimiento:

Las citaciones o emplazamientos que deban publicarse, por exigirlo un precepto legal o reglamentario, en los correspondientes Boletines Oficiales.

Los anuncios de subasta o concurso, íntegros o en extracto, en los medios a que hace referencia el Reglamento General de Recaudación.

Valoraciones, realizadas por profesionales independientes.

Se derogan los artículos 35 y 36 de la citada ordenanza, y como resultado de la eliminación de dichos artículos, se hace necesaria la remuneración de los artículos 37 al 47, quedando como a continuación se indica:

El actual artículo 37 pasa a ser el artículo 35.

El actual artículo 38 pasa a ser el artículo 36.

El actual artículo 39 pasa a ser el artículo 37.

El actual artículo 40 pasa a ser el artículo 38.

El actual artículo 41 pasa a ser el artículo 39.

El actual artículo 42 pasa a ser el artículo 40.

El actual artículo 43 pasa a ser el artículo 41.

El actual artículo 44 pasa a ser el artículo 42.

El actual artículo 45 pasa a ser el artículo 43.

El actual artículo 46 pasa a ser el artículo 44.

El actual artículo 47 pasa a ser el artículo 45.

El contenido del art. 42 quedaría redactado de la siguiente manera:


Artículo 42. Devoluciones por ingreso indebido y compensaciones de crédito.

La devolución por ingresos indebidos se realizará por transferencia bancaria a la cuenta que designe el solicitante, de la que deberá ser titular. Para ello, se tratará en lo posible que en las solicitudes que se reciben en el Servicio de Atención al Ciudadano conste el número de cuenta citado.

Los ingresos indebidos podrán realizarse, además de por devolución al interesado, mediante compensación, en los casos siguientes:

De oficio por aplicación automática, cuando se practique una liquidación complementaria, y exista identidad biunívoca entre la deuda pagada y la liquidación a practicar.

De oficio, cuando existan deudas en período ejecutivo, y el deudor sea a su vez acreedor de este Ayuntamiento. No podrá realizarse dicha compensación para deudas en período voluntario.

A instancia de parte interesada, conforme a lo estipulado en el siguiente párrafo.

Para la práctica de la compensación de deudas, si el importe del crédito a favor del Ayuntamiento es inferior a la deuda  que éste mantiene con el contribuyente, el cobro de la misma se suspenderá en su totalidad, a fecha de la solicitud de compensación de créditos. En caso de ser superior, tan sólo se suspenderá hasta el importe que cubra la cantidad de la deuda que el Ayuntamiento mantenga con el contribuyente, debiendo el interesado realizar el pago del resto en el plazo establecido. Serán inadmitidas las solicitudes referidas a derechos que no hayan sido reconocidos por esta Administración en la fecha de registro de la solicitud.

Totana, a 26 de diciembre de 2018.—El Alcalde, Andrés García Cánovas


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