Ayuntamiento de Totana
Orden de la Consejería de Presidencia y Fomento por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos en la Región de Murcia.


30/11/2017


En la Región de Murcia, la celebración de Fiestas Tradicionales como son las de la Inmaculada y la Constitución, Navidades, Año Nuevo y Reyes, aconseja prorrogar, con carácter extraordinario y temporal, el horario de cierre de determinados establecimientos públicos de Hostelería, debidamente autorizados, regulado mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, Resolución de la Secretaría General de Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996 y Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.

Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, y en aplicación de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Decreto del Presidente nº 3/2017, de 5 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, y la Orden de 30 de mayo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería,

Dispongo:

Primero.- Los establecimientos de Hostelería de la Región de Murcia, debidamente autorizados, incluidos en las siguientes categorías: Restaurantes, Cafés y Bares, Cafeterías, Cafés-Teatros y Tablaos Flamencos, podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de cierre, sobre el horario regulado en la citada Circular 2/94 de la Delegación del Gobierno, durante los siguientes periodos y horas:

1.º Los días del 1 al 9 de diciembre de 2017, y del 21 de diciembre de 2017 al 6 de enero de 2018 (excepto los señalados en el párrafo siguiente), podrán ampliar el horario de cierre en una hora más.

2.º Los días 24 y 31 de diciembre de 2017, y el 5 de enero de 2018 se autoriza el horario de cierre hasta las 07:00 horas del día siguiente, tanto para los establecimientos incluidos en las categorías mencionadas anteriormente como para los Bares Especiales.

Segundo.- Que no sea de aplicación a los Bares Especiales, para los días 24 y 31 de diciembre de 2017, y 5 de enero de 2018, la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tercero.- Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Murcia, 28 de noviembre de 2017?.—El Consejero de Presidencia y Fomento, P.D., la Secretaria Autonómica (Orden de Delegación de 30 de mayo de 2017, BORM número 124, de 25 de mayo), Isabel Bueso Guirao


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