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Hasta el 27 de octubre se pueden solicitar ayudas COVID-19 a familias numerosas, parto múltiple y monoparentales (un adulto con patria potestad en exclusiva o con menores en acogida)

(16/10/2020) imprimir

La Concejalía de Bienestar Social recuerda que hasta el próximo 27 de octubre se pueden solicitar las ayudas autónómicas dirigidas a a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple (a partir de tres hijos) y a familias monoparentales (un adulto con patria potestad en exclusiva o con menores en acogida).

El pasado miércoles 14 de octubre se abrió el plazo de solicitud para la mencionada prestación procedente de Comunidad Autónoma, con la que se pretende apoyar a familias que se encuentran en especial situación de dificultad a causa de la actual pandemia por el COVID-19.

Para ser beneficiarios de estas ayudas será necesario que cumplan alguno de los siguientes requisitos específicos:

1. Tener hijas e hijos nacidos de parto o adopción múltiple, considerando como tal a los efectos de este decreto, el parto de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud. Asimismo, se equipará a los supuestos anteriores el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción, legalmente constituidos de forma simultánea, de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud de la ayuda.

2. Ser familia numerosa de categoría especial según la definición dada por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

3. En el caso de tratarse de una familia monoparental, que las hijas o hijos que la integran sean personas solteras con edad inferior a 21 años de edad, o ser persona con discapacidad o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. No obstante, tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. Además de este requisito, deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos de hecho:

a) Que el ascendiente figure como el único progenitor en el Registro Civil.

b) Que el ascendiente tenga en exclusiva la patria potestad.

c) Que el ascendiente esté en estado de viudedad o en situación equiparada.

d) Que se trate de una familia formada por una persona y los menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año.

Las clases o tipos de estas ayudas serán los siguientes:

a) Gastos de alimentación, excluidos de los mismos las bebidas alcohólicas.

b) Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados.

c) Gastos de vestido (textil y calzado).

d) Gastos de farmacia y parafarmacia.

e) Higiénico-sanitarios.

f) Accesorios de puericultura.

g) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral.

h) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes para la conciliación de la vida familiar y laboral.

i) Cualesquiera otros conceptos análogos que se establezcan en la convocatoria derivados de cambios en las circunstancias sociales o económicas.

La cuantía concedida deberá ser justificada en un plazo de 3 meses desde su concesión y deberá ser sobre el total de cuantía concedida y en los conceptos concedidos.  Los documentos justificantes serán relativos a gastos ejecutados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020. De no justificarse suficiente o correctamente la prestación, la persona solicitante deberá devolver el total del importe concedido.

La convocatoria queda abierta desde el 14 de octubre de 2020 y se podrán presentar las solicitudes por Ventanilla Única del Ayuntamiento (deberá hacerse solicitud de cita previa) durante el plazo de 10 días hábiles, es decir hasta el 27 de octubre de 2020 (inclusive). También se podrá presentar por cualquiera de los medios o procedimientos que establece la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.

Si se desea solicitar más información puede hacerse a través del Teléfono de Información de Comunidad Autónoma 012 o en el Centro de Servicios Sociales al 968 418 177. 

Tanto el modelo de solicitud como la información de la documentación que se ha de aportar, se encuentra en la Guía de Procedimientos de Comunidad Autónoma bajo el código 2792.

 

 

 

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Fotos: totana.es

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