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Se reanuda la atención presencial en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento de Totana a partir del lunes 25 de mayo, con cita previa obligatoria

(19/5/2020) imprimir

Las citas para la atención al público de cara a la próxima semana estarán disponibles, de forma anticipada, desde los días 20 y 21 de mayo

La Concejalía de Régimen Interior informa que a partir del próximo lunes, día 25 de mayo, se reanuda la atención presencial en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento de Totana, con cita previa obligatoria.

Ante la situación generada por el COVID-19, las autoridades sanitarias han recomendado que se extremen las medidas preventivas para evitar contagios y proteger la salud de los ciudadanos.

Por este motivo será necesario que:

- Para  realizar cualquier gestión  presencial se ha de pedir cita previa llamando al  teléfono 968 41 81 51 Ext. 441 y 442 en horario de 9.00 a 14.00 horas

- Solamente accederán  al SAC aquellas personas que tengan cita. No se permiten acompañantes, salvo personas con movilidad reducida

- Las citas estarán disponibles, de forma anticipada, los días 20 y 21 de mayo.

- Deberá ser puntual a su cita para evitar aglomeraciones y esperas prolongadas en el exterior -el aforo está limitado a 10 personas-.

- Deberá acudir provisto de  mascarilla y bolígrafo.

- Si no puede acudir a su cita, se ruega la cancele llamando al mismo teléfono donde la solicitó.

Si dispone de certificado digital, preferentemente, presente de forma telemática, a través de Internet, las solicitudes, escritos y comunicaciones:

 * Dirigidas al Ayuntamiento de Totana a través de la Sede Electrónica:

 http://totana.sedelectronica.es

* Dirigidas a la CARM:

 https://sede.carm.es

 * Dirigidas a las distintas Administraciones Públicas:

 https://rec.redsara.es

Además, se recuerda que se ha de tener en consideración que están obligados a relacionarse, a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

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