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El BORM publica las medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en Totana

(29/09/2020) imprimir

Anoche se publicó la orden de la Consejería de Salud, por la que se adoptan normas por razón de salud pública para la contención del rebrote de las últimas semanas

El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) ha publicado esta medianoche pasada las medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido durante las últimas semanas en Totana.

En dicha orden se establecen el conjunto de medidas excepcionales y urgentes de carácter temporal para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en este municipio.

La norma fija la ocupación máxima permitida en el interior de los establecimientos, locales o instalaciones regulados: estas medidas suponen el cierre del interior de los establecimientos de hostelería, restauración y salones de juego; y una restricción al cincuenta por ciento del aforo del resto de los locales, así como la fijación de un horario obligado de cierre para los comercios de venta de alimentos y bebidas de 22.00 a 6.00 horas.

Además, se restringe la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio a partir del momento de su publicación oficial. No obstante, se permitirán aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

Entre estos motivos se incluye la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; la asistencia a centros docentes y educativos de cualquier nivel, excepto en aquellos casos en que se haya acordado por la autoridad competente la educación no presencial.

También está permitido la asistencia o realización de actuaciones urgentes o requeridas ante las administraciones públicas, órganos judiciales o notariales; el retorno al lugar de residencia habitual; y la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el territorio del municipio de Totana estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo; y se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio de Totana.

La orden desaconseja a la población, y especialmente a las personas que por su edad u otras circunstancias, se encuentren en situación de especial vulnerabilidad frente al COVID-19, los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

También queda suspendida en el interior de los locales la actividad de hostelería, restauración, la prestación del servicio de comidas y bebidas de cualquier tipo de establecimientos y la actividad de los locales de juego y apuestas, pudiendo desarrollarse estas actividades únicamente en terrazas o espacios abiertos al aire libre.

Con carácter general, la ocupación máxima permitida en el interior de los establecimientos, locales o instalaciones queda regulada al 50 por ciento del aforo.

La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día de su publicación (29 de septiembre); si bien esta vigencia podrá ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

Nota.- Adjunto publicación orden completa BORM 29 de septiembre 2020.

foto noticia


Fotos: BORM

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