Ayuntamiento de Totana

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Notificación de resolución del Ayuntamiento de Totana por la que se autoriza entidad colaboradora en la recaudación municipal.

(01/03/2018) imprimir


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se hace pública resolución n.º 223 de fecha 24 de enero de 2018, dictada por el Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Totana (Murcia), que literalmente se transcribe:

“Asunto: Nombramiento de Entidad Colaboradora en la recaudación municipal.

Visto el escrito remitido en fecha 22/11/2017, a la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya, por la Sra. Concejala de Hacienda de este Ayuntamiento, donde se le informa sobre el procedimiento a seguir para el nombramiento de la citada entidad como Entidad Colaboradora en la recaudación municipal de este Ayuntamiento, escrito que reciben en fecha 27/11/2017.

Visto el escrito presentado por esa entidad en fecha y con registro de entrada 415, donde comunican su interés en ser Entidad Colaboradora en la recaudación municipal de este Ayuntamiento, y solicitan la autorización por parte de los servicios económicos del Ayuntamiento de Totana.

Visto que la citada entidad fija como comienzo de la prestación del servicio, a partir de la comunicación de la autorización.

Considerando que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 17 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, respecto a la autorización solicitada.

En uso de las facultades que me confieren los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; 24 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril y 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,

Resuelvo:

Primero.- Autorizar a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., como Entidad Colaboradora en la recaudación municipal del Ayuntamiento de Totana.

Segundo.- Comunicar a esta entidad, por parte de los servicios económicos, cuantos datos sean necesarios para el inicio de la prestación del servicio.

Tercero.- Notificar la resolución que recaiga, a los servicios municipales correspondientes, y a los interesados, con expresión de los recursos procedentes, procediendo asimismo su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, tal y como establece el artículo 17.2 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación”

Totana, 29 de enero de 2018.—El Secretario, Manuel Merlos Marín

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