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8671 Edicto definitivo sobre derogación y modificación de diversas ordenanzas fiscales.BORM Nº 297

(27/12/2017) imprimir


No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria del día 26 de octubre de 2017, quedan aprobadas definitivamente con el siguiente texto:

1.º- Quedan derogadas las siguientes ordenanzas fiscales:

• Tasa por la prestación del Servicio del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros (BUS)

2.º Se modifican las siguientes Ordenanzas Fiscales quedando redactos los artículos modificados como se exponen a continuación:

Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

El contenido del art. 11.4 quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 11.4

4. Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones sobre el bien inmueble que constituya su residencia habitual:

a) Bonificación del 40% de la cuota íntegra del impuesto, cuando se trate de familias numerosas de Categoría General, según la clasificación especificada en la Ley 40/2003.

b) Bonificación del 60% de la cuota íntegra del impuesto, cuando se trate de familias numerosas de Categoría Especial, según la clasificación especificada en la Ley 40/2003.

Para poder beneficiarse de esta bonificación se habrán de cumplir además los siguientes requisitos:

• En caso de familias numerosas de carácter general, los ingresos brutos por todos los conceptos de la unidad familiar y resto de residentes de la vivienda objeto de la solicitud, deben ser inferiores al resultado de multiplicar por cinco el Salario Mínimo Interprofesional.

• En caso de familias numerosas de carácter especial, los ingresos brutos por todos los conceptos de la unidad familiar y resto de residentes de la vivienda objeto de la solicitud, deben ser inferiores al resultado de multiplicar por siete el Salario Mínimo Interprofesional.

• No tener deuda pendiente en vía ejecutiva con la Administración Municipal.

Cuando exista más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, la bonificación solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a los sujetos incluidos en el título de familia numerosa. No obstante, en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial la bonificación se aplicará sobre la totalidad del porcentaje que corresponda a ambos cónyuges, con independencia de cuál de ellos se encuentre incluido en dicho título.

En el supuesto de que dos o más personas integrantes de un mismo título de familia numerosa solicitasen que la vivienda de la que son sujeto pasivo y en la que se hallan empadronados se beneficie de la bonificación, se tendrá en cuenta para su concesión la vivienda en la que convivan el mayor número de integrantes del citado título.

Las bonificaciones recogidas en este punto, que se concederán para cada año a petición del titular de familia numerosa interesado, deberán solicitarla a lo largo del año natural anterior al que han de surtir efecto. Excepcionalmente para el ejercicio 2018, podrán solicitarla hasta el 31 de mayo de 2018, (las solicitudes posteriores tendrán efectos al periodo impositivo siguiente), junto con la siguiente documentación:

- Solicitud de la bonificación identificando el inmueble.

- Fotocopia del documento que indique la propiedad del inmueble, salvo que haya sido presentada en anteriores ejercicios.

- Certificado o fotocopia compulsada de título de familia numerosa en vigor.

- Certificado de empadronamiento, o volante colectivo de la familia.(Aportado por el Ayuntamiento).

- Fotocopia compulsada de la última declaración de la renta o, en su defecto, certificado negativo de declaración, referida a los ingresos de la unidad familiar y resto de residentes empadronados en la vivienda. En caso de certificado negativo se aportará certificado acreditativo de la pensión recibida por el solicitante. Todo ello referido al ejercicio anterior al que solicita la bonificación.

Ordenanza reguladora de la tasa por la autorización de

acometidas y servicios de alcantarillado y

Depuración de aguas residuales

• La Ordenanza Fiscal referida su última modificación fue aprobada por acuerdo A. Pleno de fecha: 13.04.2016. (Sobre cuadro de precios de agua potable), y la última modificación publicada de revisión tasa el 30.7.2002 publicada en el BORM de 29.10.2002.

Si bien sus tarifas provienen del JGL 25/06/2009

El contenido del art. 7. quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 7.º1.- El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el Artículo 24 del RDL 2/2004, de 5 marzo.

2.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia y autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez, con arreglo a las siguientes tarifas:Para toda la red municipal 15,03 euros

3.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se liquidará y recaudará mediante recibo en cuotas exigibles conforme a los períodos cobratorios aprobados por el Ayuntamiento, conforme a la siguiente tarifa:

a) Por consumo:Bloque único m³/trim.0,270484 euros

b) Canon por amortización de inversiones:Bloque único alcantarillado m³/trim.)0,102573 euros

4.- La liquidación por la ejecución de obras de instalación de redes se liquidará conforme al cuadro de precios indicado en el Anexo I.

Norma? reguladora del precio público por la prestación de servicios y alquiler de instalaciones deportivas municipales

El contenido de artículo 3 quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 3.- Cuantía.

La cuota se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:A. PÁDELAlquiler una hora. Mayores de edad7,00Alquiler una hora. Menores de edad3,00Suplemento hora por iluminación artificial2,00B. PISTAS POLIDEPORTIVASHora sin luz eléctrica9,00Suplemento hora por iluminación artificial2,00C. ALQUILERES CAMPOS DE FÚTBOL DE CÉSPED ARTIFICIALFútbol 7: una hora21,00Fútbol 11: una hora32,00Suplemento hora por iluminación artificial3,00D. ALQUILERES CAMPOS DE FÚTBOL DE CÉSPED NATURALFútbol 7 y fútbol 11: una hora220,00Suplemento hora por iluminación artificial7,00E. PISTAS DE TENIS Y PISTAS DE FRONTÓNAlquiler una hora. Menores de edad3,00Alquiler una hora. Mayores de edad5,00Suplemento hora por iluminación artificial2,00F. OTROS ALQUILERESAlquiler una hora sala polivalente5,00Alquiler una hora de la sauna8,00Alquiler actividades deportivas/ocio/tiempo libre2,00Alquiler raquetas de Pádel1,00Alquiler pistas de Pabellones, por hora20,00G. INSCRIPCIONES ACTIVIDADES DIRIGIDAS POR MONITORUn mes (3 horas/semana ) Gimnasia Mantenimiento24,00Un mes (1 hora y ½ semana) Gimnasia Columna12,00Descuentos por inscripción trimestral10%H. BONIFICACIONES3 miembros de la misma familia inscritos en actividades15%4 o más miembros de la misma familia inscritos en actividades20%Actividades dirigidas por monitor para personas con 61 o másaños empadronadas en Totana50%Actividades dirigidas por monitor para personas en posesióndel carné municipal de discapacidad50%Por pertenecer a familia numerosa25%

Norma reguladora del precio público por la prestación de los servicios de las escuelas infantiles municipales

El contenido de artículo 3. quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 3.- Cuantía.

La cuota se exigirá con arreglo a la siguiente tarifa:Matriculas:Cuota de matrícula para el primer año de acceso a cualquier escuela infantil municipal50,00 €Para las familias que acrediten ser familias numerosas, se aplicará una reducción de la tasa de matrícula del 80%10,00 €En caso de que haya varios hermanos se aplicará un descuento en la matricula del 35% a partir del segundo.32,5€Matriculas:Cuotas asistencia:Cuota de asistencia: Por cada alumno y mes en las Escuelas Infantiles “CLARA CAMPOAMOR”120,00 €En caso de partos múltiples se aplicará una reducción del 50% de reducción en la cuota de asistencia a partir del segundo.60,00€

- En el caso de nuevos usuarios que se incorporen a partir de la segunda mitad del mes, se liquidará la parte correspondiente a la segunda quincena.

- En el caso del primer y último mes lectivos (septiembre y julio respectivamente) del servicio de las escuelas infantiles municipales se podrá prorratear por quincenas.

El contenido de artículo 5. quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 5.- Baja voluntaria.

La solicitud de Baja Voluntaria, deberá comunicarse por escrito, en el Centro o en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Totana, con una antelación mínima de diez días, antes del mes en el que tenga que surtir efectos. La falta de asistencia durante un mes completo o reiterado durante el curso escolar, sin motivos justificados, dará lugar a la situación de Baja Definitiva.

En caso de baja voluntaria no procederá la devolución de la cuota de la matrícula.

Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de tributos locales y resto de ingresos de derecho público local

El contenido de artículo 23 quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 23. Medios de pago

1. El pago en efectivo podrá realizarse mediante los siguientes medios:

a) Dinero de curso legal.

b) Cheques expedidos por Entidades de Crédito contra sus propias cuentas.

a) Cheques de cuentas corrientes de cualquier Entidad de Crédito.

b) Transferencia ordenada desde cualquier Entidad de Crédito, a la cuenta restringida de recaudación.

c) Giro Postal.

d) Cualquier otro que sea autorizado por el Ayuntamiento.

2. Los cheques de cuenta corriente bancaria o de Caja de Ahorros que con tal fin se expidan deberán reunir, además de los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:

a) Ser nominativos a favor del Ayuntamiento de Totana, por importe igual a la deuda o deudas que se satisfagan con ellos.

b) Estar fechados en el mismo día o en los dos días anteriores a aquél en que se efectúe su entrega.

c) Certificados o conformados por la Entidad librada.

d) El nombre del firmante, que se expresará debajo de la firma con toda claridad. Cuando se extienda por apoderado figurará en la antefirma el nombre completo del titular de la cuenta corriente.

3. Los pagos en efectivo que hayan de realizarse en la Caja Municipal, podrán efectuarse mediante transferencia bancaria. El mandato de la transferencia será por importe igual al de la deuda; habrá de expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda, y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos. Simultáneamente al mandato de transferencia, los contribuyentes cursarán a la Oficina de Atención al Contribuyente las declaraciones a que el mismo corresponda y las cédulas de notificación expresando la fecha de transferencia, su importe y el Banco o Caja de Ahorros utilizado en la operación. Los ingresos efectuados mediante transferencia se entenderán efectuados en la fecha que tengan entrada en las Cuentas Municipales.

4. Podrá admitirse como forma de pago las tarjetas de crédito, si ello es factible.

5. También se podrá pagar en las Entidades Colaboradoras mediante sus servicios de caja, cajeros automáticos con los documentos cobratorios provistos de código de barras, o por Internet mediante el servicio de banca electrónica.

6. En todo caso a quien pague una deuda se le entregará un justificante del pago realizado que habrá de estar autenticado mecánicamente o, en su defecto, sellado y firmado por el receptor autorizado.

7. A través de domiciliación bancaria.

En este supuesto, no se remitirá al contribuyente el documento de pago. Los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y remitir el comprobante de cargo en cuenta, conforme al procedimiento regulado por el cuaderno 19 del Consejo Superior Bancario. En caso de extravío el contribuyente podrá solicitar un duplicado del recibo, a la Oficina de Atención al Contribuyente, una vez transcurridos 60 días desde la fecha del cargo en cuenta.

El/la Jefe/a de Recaudación Municipal ordenará el cargo en cuenta de los recibos domiciliados, preferentemente a principios del segundo mes del período voluntario. Si la domiciliación no fuera atendida, la entidad bancaria lo comunicará de inmediato, a fin de poder remitir al sujeto pasivo el documento de pago, antes de la finalización del período voluntario.

Cuando la domiciliación no hubiere surtido efecto por causas excepcionales relacionadas con problemas técnicos o de otra índole del órgano gestor del tributo, y se hubiese iniciado el período ejecutivo de la deuda cuya domiciliación había sido ordenada, sólo se exigirá el pago de la cuota inicialmente liquidada, reponiéndose nuevamente a período voluntario previo informe de la Tesorería Municipal.

El contenido de artículo 24 quedaría redactado de la siguiente manera:

24. Plan Especial de pagos

1. Definición: El Plan Especial de Pagos es un sistema especial de pago de recibos que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual correspondiente a los siguientes recibos de padrón: impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, vados permanentes, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica e impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales. el plan es individual y recoge el total de la deuda que tenga el interesado en los padrones citados.

No se cobrarán intereses de demora, siempre que se paguen las cuotas en los plazos indicados.

2. Requisitos:

a) No tener deuda pendiente en vía ejecutiva con la Administración Municipal.

b) El importe total anual de la deuda tributaria en voluntaria, referida a la suma de los tributos señalados en el punto 1, no podrá ser inferior a 300 euros.

c) La cuota mínima que resulte de aplicar a la suma de los tributos señalados en el punto 1 la periodicidad de pago seleccionados por el interesado, no podrá ser inferior a 50 €.

d) Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única cuenta.

3. Periodicidad de los pagos. El interesado podrá seleccionar la siguiente periodicidad de pago:

a) En cuatro cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de abril, 5 de junio, 5 de agosto y 5 de octubre.

b) En tres cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de abril, 5 de julio y 5 de octubre.

c) En dos cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de abril y 5 de octubre.

4. Solicitud: El interesado en acogerse al Plan Especial de Pagos deberá presentar la solicitud durante el ejercicio anterior a que se refiera la petición, donde deberá señalar la periodicidad de pago elegida. A partir de ese momento quedará adherido al Plan Especial de Pagos, salvo que la Administración comunique la denegación por incumplimiento de los requisitos.

Excepcionalmente, las personas que deseen acogerse a este sistema especial de pago de recibos para el ejercicio 2018, podrán presentar las solicitudes hasta el 28 de febrero de 2018.

6. En cualquier momento el interesado podrá efectuar el pago de una sola vez de todas las cuotas no vencidas, causando baja en el Plan.

7. Siempre antes del 31 de diciembre el interesado deberá comunicar expresamente a la Administración cualquier cambio en los datos de la adhesión inicial, referida a la periodicidad de los pagos o número de cuenta, que producirá efectos en el ejercicio siguiente.

8. Para obtener un certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos acogidos a esta modalidad de pago, será necesario que se haya producido el pago íntegro de dicho tributo.

9. Duración. La solicitud surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de pago, teniendo validez por tiempo indefinido, siempre que no exista manifestación expresa en contrario para parte del sujeto pasivo, y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida. Para renunciar a esta modalidad de pago, el interesado deberá abonar todos los recibos de los que haya finalizado el período voluntario de pago.

10. Falta de pago. Desde el momento en que la Administración tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el Plan. En ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales de voluntaria. Si la deuda estuviera vencida, se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas en el ejercicio por el Plan Especial de Pagos se aplicarán en primer lugar a los plazos ya vencidos y la cantidad sobrante a los pago futuros a criterio de la Administración, entendiéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar.”

El contenido de artículo 25, quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 25. Plazos de pago voluntario

1. Los ingresos se realizarán en la Oficina de Atención al Contribuyente, de lunes a viernes salvo los días no laborables en el Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas, excepto los meses de julio y agosto, cuyo horario será de 9 a 13 horas.

2. En período voluntario, los obligados al pago harán efectivas sus deudas dentro de los siguientes plazos:

a) Liquidaciones: Según los plazos fijados por la Ley General Tributaria, a contar desde la notificación fehaciente de las mismas.

b) Recibos periódicos: Los plazos que se indican a continuación se comunicarán anualmente en edictos que así lo adviertan, los cuales serán publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTECONCEPTOPLAZOS DE INGRESOImpuesto sobre Vehículos de Tracción MecánicaDel 1 de Marzo al 5 de Mayo (*)Vados Permanentes, Cotos de caza, Parada de Vehículos y Quioscos en la vía pública.Del 1 de Mayo al 5 de Julio (*)Impuesto s/ Bienes Inmuebles de Naturaleza UrbanaImpuesto s/ Bienes Inmuebles de Naturaleza RústicaImpuesto s/ Bienes Inmuebles de Características EspecialesImpuesto s/ Actividades Económicas – Cuotas MunicipalesDel 1 de Septiembre al 5 de Diciembre (*)Mercado Semanal, Mercado Semanal del Paretón y Plaza de AbastosDurante los dos primeros meses del trimestre natural, y los 5 días siguientes del tercer mes del mismo trimestre (*)

(*) O inmediatos hábiles posteriores

1. Del citado calendario de cobranza se informará a través de los medios de comunicación locales que la Oficina de Atención al Contribuyente considere más adecuados.

2. Las deudas por conceptos diferentes a los regulados en los puntos anteriores, deberán pagarse en los plazos que determinen las normas aplicables, indicándose el plazo de pago voluntario en el correspondiente tríptico o notificación, el cual será remitido al contribuyente.

2. En el caso de deudas sin domiciliar, la Oficina de Atención al Contribuyente enviará al contribuyente un tríptico o notificación, que podrá ser utilizado como documento de pago. En caso de pérdida o extravío el contribuyente podrá solicitar la expedición de un duplicado del documento de pago en la citada Oficina.

3. Las deudas no satisfechas en los períodos citados se exigirán en vía de apremio, computándose, en su caso, como pagos a cuenta las cantidades satisfechas fuera del plazo voluntario.”

El contenido de artículo 27, quedaría redactado de la siguiente manera:

“Artículo 27. Consideraciones generales del procedimiento de apremio.

1. Cuando finalizado el período voluntario, excepcionalmente, la deuda contenga errores en los datos esenciales debido a la deficiente información facilitada por el órgano gestor del tributo, se procederá a las oportunas rectificaciones y al cobro del importe principal de la deuda, si el error no es imputable al contribuyente, previo informe de la Tesorería Municipal.

2. En caso de ejecución de bienes embargados inscribibles en Registro Público se presupuestarán las siguientes cantidades, a acumular a la inicialmente perseguida:

a) En concepto de costas del procedimiento: 800 euros

b) En concepto de intereses de demora: los intereses generados a la fecha del cálculo más los calculados a 4 años vista.

3. Cuando se realice el cobro de deudas con intereses y/o costas presupuestados, se practicará liquidación de los devengados hasta el día de la cancelación total de la deuda, anulando el resto de los presupuestados.

Al efecto de respetar el principio de proporcionalidad, recogido en la Ley General Tributaria, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley General Presupuestaria y resto de disposiciones que las desarrollan, entre el importe de la deuda y los medios utilizados para su cobro, por deudas inferiores a 150 euros, computándose todas las deudas de un mismo contribuyente, sólo se ordenaran las actuaciones de embargo siguientes:

a) Embargo de dinero efectivo o de fondos depositados en cuentas abiertas en entidades de crédito.

b) Embargo de créditos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

c) Embargo de sueldos, salarios y pensiones.

4. Por deudas comprendidas entre 150 y 250 euros, computándose todas las deudas de un mismo contribuyente, se ordenarán todas las actuaciones de embargo del punto anterior más el embargo de bienes muebles respecto a los vehículos tipo ciclomotor.

5. Por deudas superiores a 250 y hasta 500 euros, computándose todas las deudas de un mismo contribuyente, se ordenarán todas las actuaciones de embargo, con excepción de los bienes inmuebles.

6. Por deudas superiores a 500 euros, computándose todas las deudas de un mismo contribuyente, se ordenarán actuaciones de embargo contra cualquier tipo de bien o derecho propiedad del deudor. Así mismo se procederá a la derivación de responsabilidad contra los responsables, si procediese.

7. En aplicación del apartado 2 del artículo 169 de la Ley General Tributaria y atendiendo al citado principio de proporcionalidad y al de limitación de costes indirectos, para deudas acumuladas de un mismo obligado tributario cuyo importe total no supere los 3.000 €, una vez realizado el trámite de embargo de los bienes enumerados en los apartados a), b) y c) del citado artículo, y no habiendo sido cubierta la deuda, se alterará el orden del embargo, a juicio de la Oficina de Atención al Contribuyente, embargando en primer lugar el/los vehículo/s propiedad del deudor, cuando el deudor posea uno o varios inmuebles y además sea titular de uno o varios vehículos con una antigüedad inferior a 10 años, libre/s de cargas y de arrendamientos financieros.

En caso de resultar infructuoso y/o insuficiente el embargo de dicho/s vehículo/s, se continuará embargando los bienes inmuebles propiedad del deudor, con respecto a las reglas establecidas en los apartados anteriores.

El contenido de artículo 29 quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 29. Plazos de los aplazamientos y fraccionamientos

1. Con carácter general, los plazos cuyos vencimientos deberán coincidir con los días 5 o 20 de cada mes, se regirán con arreglo a los siguientes baremos, según el importe total de la deuda a la fecha de la solicitud:IMPORTE DE LA DEUDADURACIÓN MÁXIMAHasta 150,00 eurosNo fraccionableDe 150,01 a 300 eurosHasta 3 mesesDe 300,01 a 600 eurosHasta 6 mesesDe 600,01 a 1.000 eurosHasta 9 mesesMás de 1.000,01 eurosHasta 12 meses

2. En caso de que un contribuyente necesite un plazo mayor, deberá acreditar documentalmente la falta de liquidez (nóminas, balance de situación de la empresa, recibos de préstamos, gastos médicos, etc.), la cual será valorada discrecionalmente por el Ayuntamiento. También deberá acreditar la falta de liquidez en caso de que el fraccionamiento solicitado sea inferior a 150 euros.”

3. Cuando se solicite exención total o parcial de garantía, se aportará junto a la solicitud de aplazamiento la siguiente documentación:

a) Declaración responsable manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.

b) Plan de viabilidad y cualquier otra información con trascendencia económico-financiera que se estime pertinente y que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento solicitado.

c) Cualquier documento que refleje la situación económica financiera del deudor, tales como su condición de desempleo, inválido laboral, ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, etc.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos necesarios, se requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite la misma.

5. No se concederán nuevos fraccionamientos si el interesado mantiene deuda procedente de anteriores fraccionamientos incumplidos.”

El contenido de artículo 32, quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 32. Garantías por aplazamientos y fraccionamientos

1. El solicitante deberá aportar garantía suficiente, cuando el importe total de la deuda aplazada sea superior a 18.000 euros

2. Se aceptarán las siguientes garantías:

a) Aval solidario de entidades de depósito que cubra el importe de la deuda y los intereses de demora que origine el aplazamiento más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas. El plazo de este aval deberá exceder en seis meses, como mínimo, de los plazos concedidos y estará debidamente intervenido.

b) Cualquier otra que se considere suficiente.

1. En supuestos de verdadera necesidad, acreditada mediante informe emitido por los técnicos de la Concejalía de Servicios Sociales, se podrá dispensar de aportar garantía, si así se autoriza por resolución del Sr. Alcalde-Presidente.

2. Cuando se haya realizado anotación preventiva de embargo en registro público de bienes de valor suficiente a juicio de el/la Tesorero/a, se considerará garantizada la deuda y no será necesario aportar nueva garantía.

El contenido de artículo 44 quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 44. Devoluciones por ingreso indebido y compensaciones de crédito.

La devolución por ingresos indebidos se realizará por transferencia bancaria a la cuenta que designe el solicitante, de la que deberá ser titular. Para ello, se tratará en lo posible que en las solicitudes que se reciben en el Servicio de Atención al Ciudadano conste el número de cuenta citado.

Los ingresos indebidos podrán realizarse, además de por devolución al interesado, mediante compensación, en los casos siguientes:

a) De oficio por aplicación automática, cuando se practique una liquidación complementaria, y exista identidad biunívoca entre la deuda pagada y la liquidación a practicar.

b) De oficio, cuando existan deudas en período ejecutivo, y el deudor sea a su vez acreedor de este Ayuntamiento. No podrá realizarse dicha compensación para deudas en período voluntario.

c) A instancia de parte interesada, conforme a lo estipulado en el siguiente párrafo.

Para la práctica de la compensación de deudas, si el importe del crédito a favor del Ayuntamiento es superior a la deuda  que éste mantiene con el contribuyente, el cobro de la misma se suspenderá en su totalidad, a fecha de la solicitud de compensación de créditos. En caso de ser inferior, tan sólo se suspenderá hasta el importe que cubra la cantidad de la deuda que el Ayuntamiento mantenga con el contribuyente, debiendo el interesado realizar el pago del resto en el plazo establecido. Serán inadmitidas las solicitudes referidas a derechos que no hayan sido reconocidos por esta Administración en la fecha de registro de la solicitud.

Disposición final

Las presentes modificaciones a la Ordenanza Fiscal entrarán en vigor y comenzará a aplicarse el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Totana, a 19 de diciembre de 2017.—El Alcalde, Andrés García Cánovas

COFINANCIADO POR:
Unión Europea Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.

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