El Ayuntamiento de Totana, con motivo de la celebración de sus
Fiestas Patronales en honor a Santa Eulalia, ha solicitado la prórroga, con
carácter extraordinario y temporal, del horario de cierre de los
establecimientos públicos pertenecientes al gremio de Hostelería y Bares y Bares
Especiales, regulado en la Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación
de Gobierno, por la que se establece el horario de cierre para los
establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, y la Orden de 3 de enero de
2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prórroga temporalmente el
horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de
licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como
para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos
públicos y actividades recreativas y, todo ello, con objeto de dar satisfacción
a la demanda social y sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias
para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones
ambientales.
De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del
Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de
junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y
establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una
fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.
Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, y en aplicación de
las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Decreto del Presidente
nº 3/2017, de 5 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, y la
Orden de 30 de mayo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la
que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los
Órganos Directivos de la Consejería,
Dispongo:
Primero.- En el municipio de Totana, con motivo de la
celebración de sus Fiestas Patronales en honor a Santa Eulalia, los
establecimientos públicos pertenecientes al gremio de Hostelería y Bares y Bares
Especiales, debidamente autorizados, podrán permanecer abiertos, prorrogando su
horario de cierre, sobre el horario regulado en la citada Circular 2/94 de la
Delegación del Gobierno, dos horas más, los días 6, 7, 8, 9 y 10 de diciembre de
2017.
Segundo.- Que no sea de aplicación a los Bares Especiales, y
para estos mismos días, la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de
Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para
determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
Tercero.- Esta autorización excepcional y temporal de prórroga
de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión
sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas,
en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las
disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades
recreativas.
Murcia, 28 noviembre de 2017?.—El Consejero de Presidencia y
Fomento (P. D. Orden de la Consejería de Presidencia y Fomento de 30/05/2017),
la Secretaria Autonómica de Presidencia, Isabel Bueso Guirao
El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.