Ayuntamiento de Totana

Ayuntamiento de Totana - www.totana.es Semana Santa 2.024
visualización sin CSS visualización normal visualización contraste positivo tamaño de letra mayor

Inicio > Tablón > Anuncio

Orden de la Consejería de Presidencia y Fomento por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos en la Región de Murcia.

(30/11/2017) imprimir


 

 
 
 

 

En la Región de Murcia, la celebración de Fiestas Tradicionales  
como son las de la Inmaculada y la Constitución, Navidades, Año Nuevo y Reyes,  
aconseja prorrogar, con carácter extraordinario y temporal, el horario de cierre  
de determinados establecimientos públicos de Hostelería, debidamente  
autorizados, regulado mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la  
Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los  
establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, Resolución de la Secretaría  
General de Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996 y Orden de 3 de enero de  
2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el  
horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad  
Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de  
licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como  
para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos  
públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a  
la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para  
evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

 

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del  
Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de  
junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y  
establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una  
fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.

 

Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, y en aplicación de  
las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Decreto del Presidente  
nº 3/2017, de 5 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, y la  
Orden de 30 de mayo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la  
que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los  
Órganos Directivos de la Consejería,

 

Dispongo:

 

Primero.- Los establecimientos de Hostelería de la Región de  
Murcia, debidamente autorizados, incluidos en las siguientes categorías:  
Restaurantes, Cafés y Bares, Cafeterías, Cafés-Teatros y Tablaos Flamencos,  
podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de cierre, sobre el horario  
regulado en la citada Circular 2/94 de la Delegación del Gobierno, durante los  
siguientes periodos y horas:

 

1.º Los días del 1 al 9 de diciembre de 2017, y del 21 de  
diciembre de 2017 al 6 de enero de 2018 (excepto los señalados en el párrafo  
siguiente), podrán ampliar el horario de cierre en una hora más.

 

2.º Los días 24 y 31 de diciembre de 2017, y el 5 de enero de  
2018 se autoriza el horario de cierre hasta las 07:00 horas del día siguiente,  
tanto para los establecimientos incluidos en las categorías mencionadas  
anteriormente como para los Bares Especiales.

 

Segundo.- Que no sea de aplicación a los Bares Especiales, para  
los días 24 y 31 de diciembre de 2017, y 5 de enero de 2018, la Orden de 3 de  
enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga  
temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos  
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

Tercero.- Esta autorización excepcional y temporal de prórroga  
de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión  
sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas,  
en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las  
disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades  
recreativas.

 

Murcia, 28 de noviembre de 2017?.—El Consejero de Presidencia y  
Fomento, P.D., la Secretaria Autonómica (Orden de Delegación de 30 de mayo de  
2017, BORM número 124, de 25 de mayo), Isabel Bueso Guirao

 
 

COFINANCIADO POR:
Unión Europea Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.

Este sitio web utiliza cookies para facilitar y mejorar la navegación. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. Más información