Ayuntamiento de Totana

Ayuntamiento de Totana - www.totana.es Semana Santa 2.024
visualización sin CSS visualización normal visualización contraste negativo tamaño de letra mayor

Inicio > Tablón > Anuncio

Orden del Consejero de Presidencia y Fomento, por la que se convoca prueba para la obtención del carné de controlador de acceso a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia.

(30/11/2017) imprimir


 

 
 
 

 

Con fecha 11 de marzo de 2011, fue publicada en el Boletín  
Oficial de la Región de Murcia (BORM), la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión  
en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en  
la Región de Murcia, entrando en vigor a los veinte días de su publicación.

 

Esta norma regula, en su título II el “control de acceso”,  
dedicando el capítulo II a la habilitación del personal de control de  
acceso.

 

En la citada Ley, se prevé la obtención de una habilitación a  
expedir por la Consejería competente en materia de espectáculos públicos,  
denominada “Carné de Controlador de Acceso”, con el fin de poder desarrollar  
dicha función una vez superada la correspondiente prueba de aptitud, fijando un  
período de validez de cuatro años para el citado documento, que podrá ser  
renovado, en los términos que establece la norma.

 

Al amparo de dicha regulación, con fecha 19 de mayo de 2011, se  
dictó Orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas  
aprobando las bases generales de las pruebas para la obtención del Carné de  
Controlador de Acceso a Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y  
Establecimientos Públicos de la Región de Murcia, quedando pendiente de emitir  
la correspondiente orden de convocatoria para la celebración de las mencionadas  
pruebas de aptitud.

 

Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, de conformidad con  
el artículo 2 de la citada Orden de bases, el Decreto del Presidente nº 3/2017,  
de 5 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el  
Decreto del Presidente nº 32/2017, de 16 de mayo, y vista la Propuesta de Orden  
de la Secretaría Autonómica de Presidencia, de 2017,

 

Dispongo:

 

Primero.- Convocatoria.

 

Mediante la presente, se convoca la 2.ª prueba para la obtención  
del Carné de Controlador de Acceso a Espectáculos Públicos, Actividades  
Recreativas y Establecimientos Públicos de la Región de Murcia.

 

Segundo.- Régimen Jurídico.

 

La prueba se regirá por lo establecido en esta Orden, en las  
bases generales de las mismas aprobadas por Orden de 19 de mayo de 2011, de la  
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (publicada en el BORM núm.  
116, de 23 de mayo de 2011), y en la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en  
espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la  
Región de Murcia.


 

Tercero.- Iniciación del procedimiento.

 

1. El procedimiento se iniciará con la presentación de las  
solicitudes, conforme al modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria,  
disponible en el procedimiento 0170 de la Guía de Procedimientos y Servicios que  
se puede encontrar en http://www.carm.es/guiadeservicios. Dicha solicitud  
también podrá ser facilitada en las Oficinas Corporativas de Atención al  
Ciudadano de la CARM.

 

2. Tal y como dispone el artículo 4 de las bases generales  
aprobadas por Orden de 19 de mayo de 2014 de la Consejería de Presidencia y  
Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse de forma  
presencial, en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de  
registro, así como en cualquiera de las entidades establecidas en el artículo  
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común  
de la Administraciones Públicas, solicitud que habrá de acompañarse del  
justificante de abono de la tasa correspondiente mediante ingreso en las  
entidades colaboradoras, que constan en el impreso de liquidación de la tasa a  
abonar, que habrá de efectuarse dentro del plazo de presentación de  
solicitudes.

 

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días  
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente  
convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

 

4. Los solicitantes, al momento de la terminación del plazo de  
presentación de las solicitudes de participación, deberán reunir los requisitos  
contemplados en el artículo 3 de la Orden de 19 de mayo de 2011, de la  
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se aprueban  
las bases reguladoras de la presente prueba de aptitud, lo que se justificará  
mediante lo dispuesto en el dispongo octavo de esta Orden.

 

Cuarto.- Tasa por participación en la prueba.

 

Para participar en la presente prueba, los solicitantes han de  
abonar la tasa que más abajo se indica, en impreso que será facilitado en la  
Sección de Espectáculos Públicos, de la Secretaría Autonómica de Presidencia,  
siendo motivo de exclusión irrevocable, su impago dentro del plazo de  
presentación de solicitudes. La justificación del pago de dicha tasa se  
realizará adjuntando a la solicitud el documento acreditativo  
correspondiente.

 

Conforme dispone el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio,  
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y  
Contribuciones especiales de la CARM, y la Orden de 16 de febrero de 2017 de la  
Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las  
tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el año 2017, la tasa por  
inscripción en las pruebas de aptitud (T180), será de 28,02€.

 

Tendrán una bonificación del 50% de la cuota los solicitantes  
que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la  
tasa.

 

En el caso de exención del pago o reducción de tasas la  
Administración podrá requerir, en cualquier momento la documentación que  
considere oportuna.

 

El impago del importe de la tasa en la presentación de la  
solicitud será motivo de exclusión irrevocable, no subsanable.

 

Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación  
necesaria para tener derecho a la exención o reducción de la tasa, los  
aspirantes serán excluidos del proceso selectivo.


 

Quinto.- Tribunal calificador.

 

El Tribunal Calificador de la prueba correspondiente a esta  
convocatoria se rige por lo dispuesto en el art. 6 de las bases que regulan las  
mismas, estando compuesto por:

 

Presidente: Titular/Suplente. Irene Torralba Barba/M.ª José  
Soriano Gil

 

Vocales: Titulares/Suplentes: Victoria del Mar Amate  
Caballero/Alfonso Costa Palomares

 

Lydia Monreal Revuelta/Isabel García Soto.

 

M.ª Carmen García Pina/Concepción Guillamón Cano.

 

Secretaria: Titular/Suplente: Ángeles Martínez Alcaraz/M.ª José  
Simón Manrique.

 

Sexto.- Ordenación del proceso de admisión.

 

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el  
plazo máximo de un mes se publicará, en el BORM, Orden declarando aprobada la  
correspondiente relación provisional de admitidos y excluidos, anunciando el  
lugar, fecha y hora de realización de la prueba. Los aspirantes excluidos u  
omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del  
siguiente al de la publicación de la citada Orden en el BORM, para subsanar, en  
su caso, el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

 

2. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se  
hará pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia mediante Orden, en un  
plazo máximo de veinticinco días naturales desde la finalización del plazo de  
subsanación, a tenor de lo dispuesto en el art. 5 de las bases reguladoras.

 

Séptimo.- Contenido y realización de la prueba.

 

1. La prueba se realizará en los términos y con las reglas  
contempladas en el art. 7 de las bases generales reguladas en la Orden de 19 de  
mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por la  
que se aprueban las bases para la obtención del carné de Controlador de Acceso a  
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la  
Región de Murcia. Ésta consistirá en contestar un cuestionario de treinta  
preguntas sobre los siete temas establecidos en los módulos del programa, que  
figura como Anexo II de la Orden citada. Para cada pregunta se propondrán cuatro  
respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta  
contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es  
decir, cuando figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de  
respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta contestada erróneamente se  
penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación  
correcta.

 

La puntuación mínima para superar la prueba se obtendrá con el  
50% del total de las preguntas correctas, una vez aplicada la fórmula de  
penalización. La prueba se calificará con “apto” o “no apto”.

 

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de  
sesenta minutos.

 

2. En cualquier momento los miembros del tribunal podrán  
requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad mediante la  
presentación del DNI, pasaporte o permiso de conducción. Los no nacionales  
podrán acreditar su identidad mediante la presentación de pasaporte o tarjeta de  
residente.



 

Octavo.- Aspirantes declarados aptos.

 

1. Realizada la prueba, el tribunal hará pública mediante  
Resolución la relación de aspirantes declarados aptos, siguiéndose el  
procedimiento regulado en el art. 8 de las mencionadas bases.

 

2. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente  
a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la Orden por la  
que se declaran los aspirantes que han superado la prueba de aptitud, éstos  
deberán presentar en cualquiera de los registros de la Comunidad Autónoma de la  
Región de Murcia la siguiente documentación, dirigida a la Consejería de  
Presidencia y Fomento, Sección de Espectáculos Públicos,

 

a) Informe pericial de un psicólogo colegiado que acredite haber  
superado examen psicológico que valore la respuesta ante situaciones de estrés,  
o, certificado de haber superado las pruebas de selección convocadas por la  
Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior para la  
realización de funciones de vigilante de Seguridad.

 

b) Fotocopia compulsada del título de graduado en enseñanza  
secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio o cualquier otro  
nivel igual o superior que haya sido homologado por la administración competente  
en la materia.

 

c) Fotografía en color reciente del rostro del interesado, de  
tamaño 2 x 2,3 cms, con fondo uniforme claro, tomada de frente con la cabeza  
totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda  
que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

 

Noveno.- Emisión del carné de controlador de acceso.

 

1. Comprobado el cumplimiento de los requisitos que establece la  
Orden de Bases citada, el Consejero de Presidencia y Fomento dictará Orden  
aprobando la relación definitiva de aspirantes aptos, procediendo a su  
publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

 

2. Dentro de los 30 días hábiles desde el siguiente a la  
publicación de la mencionada Orden, el Consejero de Presidencia y Fomento  
expedirá los correspondientes carnés individuales, que atendiendo a lo dispuesto  
en el art. 14 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, tendrá una validez de cuatro años  
desde la fecha de expedición.

 

Para la entrega del carné el interesado habrá de acreditar el  
pago de la tasa T180 por la expedición del título correspondiente, por importe  
de 14,02 €, o con reducción del 50% a la persona que acredite estar en situación  
de desempleo, en impreso que será facilitado en la Sección de Espectáculos  
Públicos.

 

Décimo.-Recursos.

 

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,  
cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr.  
Consejero de Presidencia y Fomento en el plazo de un mes a contar desde el día  
siguiente al de su publicación en el BORM, o bien, recurso contencioso  
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal  
Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del  
día siguiente al de su publicación en el BORM, tal y como estable los artículos  
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo  
Común de la Administraciones Públicas.

 

Murcia, 24 de noviembre de 2017.—El Consejero de Presidencia y  
Fomento, Pedro Rivera Barrachina

 
 

COFINANCIADO POR:
Unión Europea Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.

Este sitio web utiliza cookies para facilitar y mejorar la navegación. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. Más información