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48 Orden de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se prorroga temporalmente el horario de término de espectáculos públicos y fiestas en el Barrio de San Francisco del Municipio de Totana.borm nº 225

(28/09/2017) imprimir


El Ayuntamiento de Totana, ha solicitado, con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales en el Barrio de San Francisco, prorrogar con carácter extraordinario y temporal el horario de término de los espectáculos públicos al aire libre, verbenas y fiestas populares que se realicen en dicho Barrio, regulado mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.

Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, y en aplicación de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Decreto del Presidente nº 3/2017, de 5 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, y la Orden de 30 de mayo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería,

Dispongo:

Primero.- En el Barrio de San Francisco del municipio de Totana, con motivo de la celebración de sus Fiestas Patronales, los espectáculos públicos al aire libre, verbenas y fiestas populares, debidamente autorizados, podrán finalizar, prorrogando su horario de término sobre el horario regulado en la Circular 2/94 de la Delegación del Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, una hora más, los días 1 y 2 de octubre de 2017.

Segundo.- Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Murcia, 18 de septiembre de 2017?.—El Consejero de Presidencia y Fomento (P. D. Orden de la Consejería de Presidencia y Fomento de 30/05/2017) la Secretaria Autonómica de Presidencia, Isabel Bueso Guirao

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