Ayuntamiento de Totana

Ayuntamiento de Totana - www.totana.es Abril Cultural 2024
visualización sin CSS visualización normal visualización contraste positivo visualización contraste negativo tamaño de letra normal tamaño de letra mayor

Inicio > Tablón > Anuncio

CONVOCATORIA DE DOS BECAS DE COLABORACIÓN ARCHIVÍSTICA EN EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA

(06/11/2009) imprimir


RH.FGM/ 227

NOTIFICACIÓN

la Junta de Gobierno Local en sesión Ordinaria celebrada el día cinco de noviembre de dos mil nueve , adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

35.

PROPUESTA DE LA CONCEJAL DE CULTURA PARA LA CONVOCATORIA DE DOS BECAS DE COLABORACIÓN ARCHIVÍSTICA EN EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA

La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Totana viene desarrollando un programa de organización de los archivos de las oficinas de los diferentes servicios municipales con la finalidad de lograr una mayor eficacia, agilidad y transparencia en el trabajo que a diario se presta en estas dependencias a los ciudadanos y al propio Ayuntamiento. Este proyecto también permite ofrecer, a titulados con interés en la materia, la oportunidad de completar su formación práctica mediante tareas de colaboración, bajo la supervisión de la persona responsable de dicho proyecto.

Propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Aprobar

Artículo 1. Objeto

las siguientes BASES:

1.1. La Concejalía de Cultura convoca dos becas de colaboración archivística (clasificación, ordenación, descripción e instalación) en el Ilustre Ayuntamiento de Totana.

1.2. La solicitud y concesión de las citadas becas se regirán por las normas que se establecen en las presentes bases.

1.3. La participación en esta convocatoria implica la aceptación expresa de las bases de la misma.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas becas los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, o bien, ser nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 07/ 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Acreditar estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Biblioteconomía y Documentación, o bien de Licenciado en Documentación, o una titulación universitaria con formación específica en materia archivística.

4. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de la profesión.

5. No haber sido separado del servicio a la Administración Pública en virtud de expediente disciplinario firme, ni estar inhabilitado o suspenso para el ejercicio de funciones públicas.

6. No estar incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo previsto al respecto en la Ley 53/ 1984.

7. No hallarse inhabilitado/a o suspenso/a en virtud de sentencia o resolución administrativa firme.

8. No percibir ingresos por actividad retribuida, o renunciar a ellos en caso de obtener esta beca.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. Las solicitudes de beca se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común.

3.2. Las solicitudes, según modelo que figura en el Anexo II, se presentarán en el Servicio de Atención al Ciudadano, S.A.C. del Ayuntamiento de Totana. Aquellos aspirantes que presenten la solicitud en algunos de los órganos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 antes citada, deberán mandar por fax (968-418183) la solicitud registrada el mismo día de dicho registro, llamando posteriormente para confirmar la recepción del fax al teléfono 968-418151 (Departamento de Recursos Humanos).

3.3. El plazo de presentación se solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de estas bases en la web; ww.totana.es y/o tablón de anuncios municipal.

Artículo 4. Documentación necesaria.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad,

b) Fotocopia compulsada de la Certificación académica de la titulación alegada para solicitar la beca, o en su defecto fotocopia compulsada del título académico o resguardo del mismo.

c) Currículum del solicitante, con exposición de motivos de los méritos académicos y profesionales que se aleguen, debidamente justificados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente. (Toda la documentación deberá estar compulsada. En caso contrario se dará por no presentada.)

d) Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 26 Euros, debiendo los aspirantes acompañar a la instancia justificante de su ingreso en la Tesorería Municipal.

En el nº c.c. 2043 0042 68 0100000133 de Caja Murcia.

En el nº c.c. 2090 0035 73 0064000339 de CAM

Artículo 5. Duración, dotación y forma de pago de las becas.

5.1. Las becas se concederán por un periodo total de 4 meses, a realizar a continuación de su adjudicación, con una jornada de 35 horas semanales, en horario de mañana. La dotación de cada una de ellas será de un total de 4.100 €.

5.2. La beca se podrá satisfacer de una sola vez o en pagos fraccionados, previa revisión del trabajo realizado y certificación de aprovechamiento expedida por la responsable del archivo y visada por la Concejal de Cultura.

Articulo 6. Comisión de evaluación.

Para el estudio y valoración de las solicitudes de becas se constituirá una Comisión de Evaluación compuesta por:

Presidente: El Jefe de servicio o trabajador municipal designado por la Alcaldía.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales: Tres trabajadores municipales.

Los miembros suplentes del tribunal calificador serán nombrados siguiendo los mismos criterios de designación que los miembros titulares del mismo.

Todos los vocales del tribunal de selección deberán tener un nivel de titulación o especialización igual o superior al necesario para acceder a la plaza convocada.

En la composición del tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialización.

Para el mejor cumplimiento de su misión, los tribunales podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas que lo estimen conveniente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia mínima de la mitad de sus integrantes, siendo imprescindible la presencia del presidente y del secretario, y se encuentra facultado para resolver cualquier cuestión que pudiera suscitarse en el desarrollo normal del proceso, siempre con pleno respeto a las bases de la convocatoria y a la legalidad vigente.

En cada sesión podrán participar los miembros titulares, y si están ausentes, los suplentes, siempre y cuando se haya hecho constar en el acta de constitución del tribunal su participación de forma indistinta. No podrán sustituirse entre sí en la misma sesión.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de participar en el mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 del Procedimiento Administrativo Común o, en su caso, podrán ser recusados por los aspirantes conforme a lo dispuesto en el art. 29 de la misma Ley.

Artículo 7.- Valoración de solicitudes y propuesta de concesión.

6.1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el baremo que figura como Anexo I.

6.2. Si la Comisión lo considera conveniente, podrá realizarse una prueba práctica o entrevista personal a aquellos participantes que, a la vista de su expediente académico y de su currículo, obtuvieran mayor puntuación, con el fin de establecer el orden definitivo de clasificación de los aspirantes.

6.3. La Comisión de Evaluación elaborará un informe propuesta de resolución que indique los solicitantes a los que se propone para la concesión de la beca, ordenados de mayor a menor puntuación. El informe propuesta contendrá asimismo la relación de solicitantes no propuestos, ordenados de mayor a menor puntuación, al objeto de que puedan ser llamados sin necesidad de nueva convocatoria o proceso se selección si se produjeran vacantes o renuncias durante el periodo de duración de la bases, o se generasen nuevos créditos presupuestarios que permitan prorrogar dichas becas.

6.4. Si no hubiere solicitantes con méritos suficientes, la comisión podrá proponer que la beca sea declarada desierta.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria

El Sr. Alcalde-Presidente, a la vista del informe-propuesta de la Comisión de Evaluación, resolverá la concesión o denegación de la becas.

Artículo 9. Ausencia de vínculo contractual

8.1. La Concesión de estas becas no creará vinculación contractual ni administrativa entre los beneficiarios y la Administración Municipal, por lo que tampoco dará lugar a inclusión en la Seguridad Social.

8.2. Los becarios no vendrán obligados a constituir ninguna forma de garantía.

8.3. La inasistencia sin justificación o el incumplimiento reiterado de las obligaciones asignadas podrán ser motivo para la cancelación de la beca.

Artículo 10. Recursos

Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados, mediante Recurso potestativo de Reposición, ante el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Totana, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien Recurso Contencioso- Administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar4 desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo previsto en los artículos, 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los demás actos administrativos que se deriven de la convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley.

SEGUNDO.- Notificar

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS

A) Méritos académicos (puntuación máxima 58 puntos).

a los servicios municipales correspondientes para su toma de razón y cumplimiento.

MéritosPuntuación

máximaDocumentación

Justificativa de los méritos

alegados

A.1. Por cada notable, sobresaliente y matrícula de Honor en la Diplomatura de Biblioteconomía y Documentación, en la Licenciatura de Documentación o en cualquier otra titulación universitaria con formación específica en archivística, 0,25 puntos.7Certificación académica o fotocopia

compulsada.

A.2. Por Premio Extraordinario Fin de

Carrera, o de Honor, 1 punto.1Certificación académica o fotocopia

compulsada del título en que conste

dicha calificación.

A.3. Por cada Diploma de Especialidad o Master expedido por

Universidades o instituciones públicas, nacionales o extranjeras, que tengan relación directa con las funciones atribuidas al puesto de archivero, 1 punto.2Certificación académica o fotocopia

compulsada.

A.4. Por cada Diploma de Especialidad o Master expedido por

Universidades o instituciones privadas, nacionales o

internacionales, de reconocido prestigio, que tenga relación directa con las funciones atribuidas al puesto de archivero, 0,50 puntos.1Certificación académica o fotocopia

compulsada.

A.5. Por cada diploma o certificado de aprovechamiento obtenidos en cursos impartidos por entidades acreditadas para la docencia por el Ministerio de Educación y Ciencia,

Administraciones Públicas, INEM o SREF, que tengan relación directa con las funciones atribuidas al puesto de archivero, con duración:

De 151 a 250 horas, 2,50 puntos.

De 76 a 150 horas, 1,50 puntos.

De 31 a 75 horas, 1,00 punto.

De menos de 30 horas, 0,50 puntos.9Fotocopia compulsada del Diploma o

certificado de aprovechamiento.

A.6. Por cada título o estudios oficiales de idiomas, 1 punto. No se valorarán dos títulos o estudios oficiales del mismo idioma.2Certificación académica o fotocopia

compulsada del título

A.7. Por publicaciones de carácter científico o técnico, que tengan relación directa con las funciones atribuidas al puesto de archivero, un mínimo de 0,10 puntos, y hasta un máximo de 0,25 puntos por cada publicación.1Los ejemplares correspondientes.

(Los trabajos pendientes de

publicación se justificarán, además,

mediante certificado de aceptación

del editor de la publicación).

A.8. Por presentación de ponencias o comunicaciones en Congresos, Jornadas y Reuniones Científicas, convocadas por entidades oficiales nacionales o extranjeras, que tengan

relación directa con las funciones atribuidas al puesto de archivero, un mínimo de 0,10 puntos, y hasta un

máximo de 0,25 puntos por cada ponencia o comunicación.1Certificación del organismo competente y ejemplares correspondientes.

A.9. Por cada certificado de asistencia a Congresos, Jornadas,

Reuniones, Seminarios, Talleres y similares, convocados por entidades públicas oficiales, nacionales o extranjeras, que tengan relación directa con las funciones atribuidas al puesto de archivero, con duración:

De 151 a 250 horas, 2,50 puntos.

De 76 a 150 horas, 1,50 puntos.

De 31 a 75 horas, 1,00 punto.

De menos de 30 horas, 0,50 puntos.9Fotocopia compulsada del certificado

correspondiente.

A.10. Por cada certificado de asistencia o aprovechamiento a

Cursos, Congresos, Jornadas, Reuniones, Seminarios, Talleres y similares, convocados por Asociaciones profesionales, entidades privadas, o de carácter no oficial, nacionales o extranjeras, que tengan relación directa con las

funciones atribuidas al puesto de archivero, con duración:

De 151 a 250 horas, 1,25 puntos.

De 76 a 150 horas, 0,75 puntos.

De 31 a 75 horas, 0,50 puntos.

De menos de 30 horas, 0,25 puntos.9Fotocopia compulsada del certificado

correspondiente.

A.11. Por cada beca de ampliación de estudios, de formación, de colaboración, o de investigación, concedida por instituciones públicas, nacionales o extranjeras, en las que

se haya exigido la titulación requerida en la presente convocatoria, y que tengan relación directa con las

funciones atribuidas al puesto de archivero, 2 puntos.16Fotocopia compulsada de la credencial de becario o certificado del organismo competente.

B) Méritos profesionales (puntuación máxima 35 puntos).

MéritosPuntuación

máximaDocumentación

Justificativa de los méritos

alegados

B.1. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, como interino o personal laboral, desempeñando las mismas funciones atribuidas al puesto de archivero, 2 puntos.20Certificación expedida por el Jefe de

Servicio que tenga atribuidas las

competencias en materia de personal

de la Consejería, u organismo público

correspondiente.

B.2. Por cada mes completo de servicios prestados en actividad privada con relación laboral y desempeñando las mismas funciones atribuidas al puesto de archivero,

0,50 puntos.10Fotocopia/s compulsada/s tanto

del/de los contrato/s de trabajo como

del recibo de salarios correspondiente

al último mes trabajado en cada una

de las contrataciones, así como

certificado de las funciones

desempeñadas (sólo en el supuesto

de que tales funciones no estuvieran

consignadas en el respectivo

contrato).

B.3. Por el ejercicio de la profesión liberal, en relación con las funciones propias del puesto de archivero, por cada año,

2 puntos.5Certificación de la Delegación de

Hacienda de la Licencia Fiscal, o

Impuesto de Actividades Económicas

(IAE), por actividades profesionales o

certificado de Colegio Oficial y

documentación acreditativa de las

funciones desarrolladas.

C) Otros méritos (puntuación máxima 7 puntos).

C.1. Otros méritos, menciones honoríficas, premios y distinciones, no contemplados en los apartados anteriores,

que tengan relación directa con las funciones atribuidas al

puesto de archivero, valorables discrecionalmente por la Comisión de valoración.9Documentos acreditativos de

los méritos alegados.

C.2. Prácticas en archivos de centros oficiales realizadas de

forma extracurricular (1 mes o 140 horas = 0,20 puntos)4Fotocopia compulsada del

certificado correspondiente.

AYUNTAMIENTO DE TOTANA

SOLICITUD PARA LA CONCESIÓN DE

BECAS DE COLABORACIÓN ARCHIVÍSTICA

Primer apellidoSegundo apellido

NombreDNIFecha nacimiento

DirecciónPoblaciónC.P.

Teléfono1Teléfono2Dirección correo electrónico

Solicito participar en el proceso selectivo mencionado, para lo cual DECLARO que:

1. Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud.

2. Reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. No he sido separado/a del servicio de la Administración Pública en virtud de expediente disciplinario firme, ni estoy inhabilitado/a o suspenso/a para el ejercicio de las funciones públicas.

4. No estoy incurso/a en causa de incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo previsto al respecto en la Ley 53/1984.

5. No me hallo inhabilitado/a o suspenso/a en virtud de sentencia o resolución administrativa firme.

Para ello, adjunto los siguientes documentos:

· Fotocopia compulsada del DNI (imprescindible para ser admitido).

· Fotocopia compulsada de la titulación exigida (imprescindible para ser admitido).

· Justificante del ingreso por derechos de examen (imprescindible para ser admitido).

· Fotocopias compulsadas de los méritos a valorar.

Totana a ______ de __________________ de _______

(firma)

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TOTANA (Murcia)

A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de desarrollo, el/la firmante autoriza la utilización de los datos personales contenidos en el presente documento y su tratamiento informático por parte del Ayuntamiento de Totana.

Los derechos de acceso, rectificación o cancelación podrán ejercerse mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde de Totana.

Primero.- Aprobar las anteriores bases.

Segundo.- Dar publicidad mediante su exposición en la página web y tablón municipales.

APROBADO POR UNANIMIDAD MEDIANTE VOTACION ORDINARIA

Lo que le comunico a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra el presente acuerdo, puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello, sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

Totana (Murcia), 6 de noviembre de 2009

LA SECRETARIA GENERAL

LAURA BASTIDA CHACÓN

COFINANCIADO POR:
Unión Europea Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.

Este sitio web utiliza cookies para facilitar y mejorar la navegación. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. Más información