Ayuntamiento de Totana

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Modificación del Reglamento para la concesión de honores y distinciones.

(14/10/2009) imprimir


No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación del Reglamento para la concesión de honores y distinciones, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de 24 de febrero de 2009, se considera aprobado definitivamente, el texto aprobado es el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE HONORES Y DISTINCIONES DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA LEAL Y NOBLE CIUDAD DE TOTANA

TITULO I

DE LAS DISTINCIONES HONORIFICAS

Artículo 1.1. Mediante el presente Reglamento se regula el proceso de la concesión de Honores y Distinciones municipales a aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento, a tenor de lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 186 al 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2.568/86 de 28 de noviembre.

2. Las distinciones honoríficas que con carácter oficial podrá conferir el Ayuntamiento de la Leal y Noble Ciudad de Totana, para reconocer y dar público agradecimiento por acciones o servicios extraordinarios, son las siguientes:

- Título de Hijo/a Predilecto/a de la Leal y Noble Ciudad de Totana.

- Título de Hijo/a Adoptivo/a de la Leal y Noble Ciudad de Totana.

- Título de Escudo de Oro de la Leal y Noble Ciudad de Totana.

- Título de Cronista Oficial de la Leal y Noble Ciudad de Totana.

- Título de Reconocimiento 25 y 50 aniversarios a entidades sin ánimo de lucro.

- Dedicación/Denominación de calles, plazas, edificios públicos, así como parajes y espacios urbanos (parques y jardines).

- Firma en el Libro de Oro de la Leal y Noble Ciudad de Totana.

- Mención Honorífica Especial.

3. Las distinciones a las que se refiere el presente Reglamento son exclusivamente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho administrativo o de carácter económico.

Artículo 2.1. Con la sola excepción de la Familia Real, las mencionadas distinciones municipales no podrán ser otorgadas a personas que desempeñan altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación de subordinada jerarquía, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos.

2. En los demás casos, la concesión de las distinciones se regirá por las normas e indicaciones establecidas en el presente Reglamento.

TITULO II

DE LOS TITULOS DE HIJO/PREDILECTO/A Y DE HIJO/A ADOPTIVO/A

Artículo 3. Los Títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a, de igual categoría, constituyen la mayor distinción otorgada por este Ayuntamiento, por lo que se hace necesario, en beneficio de su prestigio, observar el máximo de rigor en su concesión.

Artículo 4.1 La concesión del Título de Hijo/a Predilecto/a solo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en Totana, hayan destacado de forma extraordinaria, sea por sus cualidades o méritos personales o por los servicios prestados en beneficio u honor de la Leal y Noble Ciudad de Totana. Se entenderán como nacidos en Totana, además de lo mencionado en el párrafo anterior, a aquellos vecinos/as cuyos padres estuvieran empadronados con anterioridad al natalicio.

2.- La concesión del Título de Hijo/a Adoptivo/a podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en Totana reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

3.- Tanto el Título de Hijo/a Predilecto/a como el de Hijo/a Adoptivo/a podrá concederse a título póstumo, a quienes reúnan las condiciones y merecimientos mencionados.

Artículo 5.1 La concesión de los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a será acordada por la mayoría absoluta del Ayuntamiento Pleno, previo expediente instruido a tal efecto, en el que deberán acreditarse los méritos que acrediten los honores.

2. La Corporación Municipal señalará la fecha y lugar en la que se celebrará acto solemne para hacer entrega a la persona agraciada del título que acredite tal distinción.

3. Los Títulos se extenderán en pergamino artístico, el cual contendrá de manera muy sucinta, los merecimientos que motivan y justifican su concesión y la leyenda Hijo/a Adoptivo/a o Hijo/a Predilecto/a según proceda. Al pergamino se le adjuntará, en la concesión, una placa conmemorativa o una insignia, que incluirá, como el pergamino el Escudo de la Leal y Noble Ciudad de Totana.

Artículo 6. Las personas a las que se les concedan los títulos de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a de la ciudad, previa invitación oficial, tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en las solemnidades a que esta concurra, ocupando el lugar que para ello les esté señalado.

Artículo 7. Los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres para cada uno de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la mayoría absoluta de la Corporación, que habrá de declarar la excepcionalidad en sesión plenaria y por unanimidad. Las personas a quienes se otorgue estos títulos con carácter póstumo no se computarán a estos efectos.

TITULO III

DEL ESCUDO DE ORO DE LA LEAL Y NOBLE CIUDAD DE TOTANA

Artículo 8.1 El Escudo de Oro de la Leal y Noble Ciudad de Totana es una recompensa municipal, creada para premiar o reconocer méritos extraordinarios que concurran en personas, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios o dispensado honores o beneficios culturales, sociales, deportivos, educativos, etc.

2. El número total de los Escudos de Oro concedidos no excederá de cinco mientras vivan las personalidades o entidades que los reciban.

Artículo 9.1 El Escudo de Oro reflejará en su anverso el Escudo de Totana con el lema “Ilustre Ayuntamiento de Totana”.

2. El Escudo de Oro irá presentado en un estuche o caja decorada al efecto y contendrá leyenda en donde se haga constar una breve reseña de los méritos de la persona, entidad o corporación a la que se le haya concedido.

Artículo 10.1 La concesión del Escudo de Oro de la Leal y Noble Ciudad de Totana, será acordada por la mayoría absoluta del Ayuntamiento Pleno, previo expediente instruido a tal efecto, en el que deberán acreditarse los méritos que acrediten los honores. La concesión caducará con el fallecimiento de la persona o disolución de la entidad a la que se le concedan.

2. Cuando la concesión del Escudo de Oro se haga a favor de los funcionarios/as y empleados/as municipales, serán de aplicación, además de las normas contenidas en este Reglamento, las contenidas en la legislación vigente sobre funcionarios/as y empleados/as de la Administración Local. Las distinciones municipales no impedirán, e ningún caso, que los aludidos trabajadores/as puedan ser distinguidos conforme a lo establecido en las disposiciones por las que se rigen.

Artículo 11.1 La Corporación Municipal señalará la fecha y lugar en la que se celebrará acto solemne para hacer entrega a la persona agraciada del título que acredite tal distinción.

TITULO IV

DEL TITULO DE CRONISTA OFICIAL DE LA LEAL Y NOBEL CIUDAD DE TOTANA

Artículo 12.1 El título de Cronista Oficial de la Leal y Noble Ciudad de Totana reconoce la labor histórica, periodística, literaria o de investigación, a favor de Totana, realizadas por personas vinculadas con la Institución municipal o con el propio municipio.

2. El nombramiento de Cronista Oficial de la Leal y Noble Ciudad de Totana será acordado por la mayoría absoluta del Ayuntamiento a propuesta de la Alcaldía- Presidencia, en la que deberá acreditarse la vinculación permanente de dicha persona con Totana y los trabajos de investigación documental sobre aspectos históricos, culturales y sociales de la ciudad de Totana que haya desarrollado. Este nombramiento no lleva implícita remuneración económica alguna y, en ningún momento, el cronista podrás ostentar, por esta condición, la de funcionario/a.

3. El nombramiento se acreditará con un pergamino artístico, que será entregado por el Sr. /Sra. Alcalde/sa en el transcurso de un acto solemne convocado al efecto, en el que se posibilitará las intervención del nuevo Cronista Oficial de la Leal y Noble Ciudad de Totana.

TITULO V

DEL TITULO DE RECONOCIMIENTO 25 Y 50 ANIVERSARIO A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

13.1 El título de reconocimiento 25 y 50 aniversario a entidades sin ánimo de lucro se crea para premiar o reconocer la labor y el trabajo desempeñados por entidades sin ánimo de lucro en beneficio del municipio de Totana.

2. La concesión del título de reconocimiento 25 y 50 aniversario podrá recaer en entidades sin ánimo de lucro, correctamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades quienes, habiendo desarrollado actuaciones durante 25 o 50 años, hayan destacado de forma extraordinaria, sea por sus méritos profesionales o por los servicios prestados en beneficio u honor de la Leal y Noble Ciudad de Totana.

3. El título de reconocimiento 25 y 50 aniversario a entidades sin ánimo de lucro se acreditará con un pergamino artístico y contendrá leyenda en donde se haga constar una breve reseña de los méritos de la entidad a la que se le haya concedido.

14.1 La concesión del Título de reconocimiento 25 y 50 aniversario, será acordada por la mayoría absoluta del Ayuntamiento Pleno, previo expediente instruido a tal efecto, en el que deberán acreditarse los méritos que acrediten los honores. La concesión caducará con la disolución de la entidad a la que se le concede.

15.1. La Corporación Municipal señalará la fecha y lugar en la que se celebrará acto solemne para hacer entrega a la entidad agraciada del título que acredite tal distinción.

2. Las personas físicas, representantes de entidades sin ánimo de lucro a quienes se les otorgasen la distinción con motivo de esta efeméride (25 ó 50 aniversario) recogida en el presente Reglamento, tendrán derecho a ser invitados a los actos oficiales de mayor solemnidad que organice el Ilustrísimo Ayuntamiento de Totana.

TITULO VI

DEDICACION DE CALLES, EDIFICIOS PÚBLICOS Y MONUMENTOS

Artículo 16.1 Podrá otorgarse a espacios públicos, calles, edificios y monumentos el nombre de personas y entidades que, a juicio de la Corporación reúnan méritos suficientes, bien sea por servicios y actividades especiales realizados a favor de Totana o por su relevancia indiscutible en el ámbito científico, cultural y artístico, deportivo, social, etc. Se tendrá en cuenta en la dedicación de calles y edificios públicos la prohibición establecida en el artículo 2.º1.

2. La denominación se otorgará por el Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión informativa correspondiente. Para la aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente integran el Pleno.

3. En el acuerdo de otorgación, cuando se trate de denominaciones con el nombre de una personalidad viva, se facultará al Sr. Alcalde/sa para fijar la fecha en la que, en acto público, el distinguido procederá a descubrir la placa del honor concedido.

Artículo 17.1. En el caso de cambio de denominación de espacios públicos, calles edificios y monumentos esta será acordada por el Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión informativa correspondiente. Para la aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente integran el Pleno.

2. El cambio de denominación de una calle, edificio, estará sujeto a la realización de una consulta popular vinculante a los vecinos empadronados en la calle o edificio. En el caso de cambio de denominación de un monumento o espacio público se realizará consulta popular a los vecinos empadronados en las calles adyacentes.

3. En el acuerdo de cambio de denominación cuando se trate de nuevas denominaciones con el nombre de una personalidad viva, se facultará al Sr. Alcalde/sa para fijar la fecha en la que, en acto público, el distinguido procederá a descubrir la placa del honor concedido.

4. En el caso de cambio de denominación de calles, se procederá a cambiar las placas de identificación de las calles por otras en las que aparezca el nuevo nombre de la calle y debajo una referencia que diga: “antigua calle” y el nombre de la antigua calle. Estas nuevas placas de identificación de las calles se mantendrán durante cuatro años para a continuación volver a cambiarlas dejando ya solo el nombre actual de la calle.

5. Desde las distintas áreas municipales se notificará a los vecinos afectados del cambio de denominación de calles, espacios públicos, edificios, monumentos, y se informará de los trámites a realizar con los diferentes organismos públicos.

TITULO VII

FIRMA EN EL LIBRO DE ORO Y MENCION ESPECIAL HONORIFICA

Artículo 18.1. En el Ayuntamiento de Totana existirá un Libro de Oro, que deberá ser debidamente foliado, en el que plasmarán su firma aquellas personalidades que visiten el Municipio o Casa Consistorial, así como las que hayan recibido alguna distinción honorífica municipal.

2. El libro de honor quedará depositado en el despacho del Sr. /Sra. Alcalde/sa, custodiado por la Jefatura de Protocolo del Ayuntamiento, que velará por su estado, conservación y uso adecuado.

3. El Ilustre Ayuntamiento de Totana a propuesta del Sr. /Sra. Alcalde/sa, podrá conceder Mención Honorífica Especial, a aquellos vecinos/as que, por sus cualidades, merecimientos o aptitudes, relacionadas con el acontecer diario de la ciudad de Totana o con especiales circunstancias de su propia vida, se hagan acreedores de la misma.

4. La Mención Honorífica Especial se acreditará mediante pergamino artístico, en acto solemne celebrado a tal efecto.

Artículo 19.1 La concesión de placas, inscripciones y otro tipo de regalos institucionales, con carácter honorífico, de reconocimiento o agradecimiento, correrá a cargo del Sr. /a. Alcalde/sa a propuesta de los Tenientes de Alcalde y Concejales/as delegados/as y con conocimiento de la Jefatura de Protocolo, que se encargarán de la confección elaboración, diseño y procedimiento de entrega de los aludidos objetos.

TITULO VIII

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE LAS DISTINCIONES HONORIFICAS

Artículo 20.1. Para la concesión de las distinciones honoríficas se instruirá expediente, previa iniciativa por escrito de la Alcaldía-Presidencia, la mayoría absoluta de la Corporación municipal o a petición escrita y firmada de vecinos/as mayores de edad a título individual, colectivo o en representación de entidades públicas o privadas del municipio de Totana.

2. En la propuesta se expresarán concretamente los hechos o circunstancias que hayan de ser objeto del expediente, la persona o entidad que haya que ser galardonada y la clase de honor o distinción que pretenda le sea concedido.

3. Aprobada la propuesta por la mayoría absoluta, se instruirá el expediente al que se unirán cuantos datos, documentos, y antecedentes de todo orden, posea el Ayuntamiento, acreditando los méritos del propuesto/a, analizando, investigando y recabando la información necesaria, solicitando informes y recibiendo declaraciones, aportaciones o adhesiones, de cuantas personas o entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias.

4. Ultimado el expediente el S. Instructor formulará propuesta razonada, con información pública, mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Totana durante quince días, para quienes lo deseen examinen el expediente que a tal efecto se tendrá en las dependencias municipales, bajo custodia del Sr. /Sra. Secretario/a, y formulen por escrito las alegaciones que estimen oportunas.

5. La resolución definitiva, a la vista del expediente y las alegaciones, si las hubiere, se adoptará por el Ayuntamiento Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta legal del número de miembros de la Corporación.

Artículo 21.1. Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de las distinciones honoríficas citadas deberá inscribirse en un libro-registro, que estará a cargo del Secretario/a General. El libro-registro estará dividido en tantas secciones como distinciones honoríficas regule este Reglamento.

2. En cada una de las secciones se inscribirán por orden cronológico de concesión los nombres y circunstancias personales de cada uno de los/as favorecidos/as, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de esta, y, en su caso, la del fallecimiento o disolución de quien hubiera recibido tal distinción.

3. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, con la consiguiente cancelación del asiento en el libro-registro, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía- Presidencia y requerirá el mismo número de votos que fue necesario para otorgar la distinción de que se trate.

Disposición adicional

Artículo 22.1. Las distinciones honoríficas que la Corporación pueda otorgar a SS.MM. los Reyes o a cualquier otro miembro de la Familia Real, no requerirán otro procedimiento que el de la previa consulta a la Casa de su Majestad El Rey y en ningún caso se incluirán en el computo numérico que, como limitación, establece el presente Reglamento.

Disposición derogatoria

Artículo 23.1. El presente Reglamento deroga el Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Ilustre Ayuntamiento de la Leal y Noble Ciudad de Totana, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación y publicado en el B.O.R.M. n.º 236 de 10 de octubre de 2001.

Totana, 12 de junio de 2009.—El Alcalde, José Martínez Andreo.

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El Ayuntamiento de Totana se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”.

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