Ayuntamiento de Totana

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Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de los Caminos Rurales del Ayuntamiento de Totana.

(15/05/2009) imprimir


No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la

modificación de la Ordenanza Reguladora de los Caminos Rurales del Ayuntamiento

de Totana, quedan aprobadas definitivamente.

El texto aprobado es el siguiente:

Artículo 8.º

Los caminos de primer orden deben tener una anchura mínima de 6 metros.

Los caminos de segundo orden deben tener una anchura mínima de 5

metros.

Los caminos de tercer orden deben tener una anchura mínima de 4,5

metros.

En aquellos de nueva creación o que no la tuviesen se procurará que se

llegue a dicho mínimo, incluso si fuese necesario mediante la expropiación de los

suelos necesarios.

Artículo 12.º

La instalación de servicios de cualquier tipo que precise de apertura de zanjas

perpendiculares, transversales, paralelas, o que de cualquier modo discurran por

la parte afecta del camino (plataforma y cunetas) contará con la autorización

expresa del Ayuntamiento en las condiciones técnicas que éste dicte, previa

obtención de la licencia municipal y depósitos de fianza como garantía de buena

ejecución y del mantenimiento del estado del camino.

Queda totalmente prohibida la invasión de los caminos públicos y la realización

de aquellas actuaciones agresivas que dañen e impidan el uso normal de los

mismos y modificación del aspecto exterior por causa de acciones agresoras. (Por

ejemplo, arado, encharcamiento como consecuencia de riego, etc).

Artículo 13.º

Queda prohibido colocar o depositar en los caminos amontonamientos de

materiales, tierras y otros objetos que dificulten el tránsito y la visibilidad de las

señalizaciones.

No puede procederse a roturaciones ni a cultivos en caminos de dominio

público, ni echar cualquier clase de vertidos, incluyéndose en esta consideración

el agua de riego por cualquier sistema. Los propietarios de las fincas por los

que transcurra un camino público deben procurar que su acceso este siempre

expedito, quedando obligados a su adecuado mantenimiento y restauración

cuando por actos u omisiones que le sean imputables causen su obstaculización.

Igualmente queda obligado a reparar y reponer a su estado primitivo,

cualquiera que lo deteriore y obstaculice o desvíe, sea o no propietario

colindante.

Artículo 15.º

Queda prohibido plantar árboles o cualquier cultivo que posea una altura

superior a 1 metro en cruces de caminos a una distancia menor de 4 metros de la

arista exterior del camino (la cuneta o, en su defecto, la plataforma) y dentro del

tramo longitudinal de camino de 7 metros contados desde la intersección de los

dos caminos que conforman el cruce.

Las ramas de los árboles de los predios colindantes a caminos públicos, así

como los arbustos o cualquier tipo de cultivo no podrán extenderse sobre los

caminos públicos.

Artículo 16.º

Todo propietario de una finca colindante a un camino rural y que pretenda

la construcción de una obra deberá separar la edificación un mínimo de quince

metros de la arista exterior del camino (la cuneta o, en su defecto, la plataforma)

atendiendo en todo caso lo dispuesto en el P.G.O.U. y disposiciones locales por

las que se rige el Ayuntamiento de Totana.

Los elementos de riego de fincas agrícolas se colocarán a una distancia

mínima de cinco (5) metros desde el eje del camino. Los aspersores colocados

junto a los caminos estarán provistos de pantalla protectora, para evitar el

perjuicio a personas, vehículos y a la propia vía pública.

Si los propietarios de fincas colindantes tuvieran interés en construir algún

acceso a las mismas desde camino público, será necesaria la autorización del

Ayuntamiento, corriendo íntegramente por cuenta y cargo de los interesados los

gastos que se pudieran ocasionar por ello.

Inclusión de:

Artículo 18.bis

En caso de incumplimiento de los artículos de esta ordenanza, y sin perjuicio

de las posibles sanciones que se le pudieran imponer, los interesados serán

notificados para que proceda al cumplimiento ya sea de la tala o retirada de

los obstáculos que pudieran obstruir la seguridad o visibilidad de los caminos,

concediéndoles un plazo de 10 para presentar posibles alegaciones.

Transcurrido dicho plazo sin que el afectado haya restituido la normalidad,

el Ayuntamiento de conformidad con los artículos 97 y 98 de la Ley 30/92 de

26 de noviembre LRJPAC, realizará el acto por sí o a través de las personas que

determinen a costa del obligado

Artículo 18.2 bisº Clasificación de las infracciones.

Infracciones muy graves.

1. Destruir, deteriorar, alterar o modificar la calzada, cuneta o cualquier otro

elemento perteneciente al camino.

2. Rellenar las cunetas con tierra u otros materiales, de forma que pudiera

ocasionar graves desperfectos al camino al desviar el curso normal de las aguas.

3. Realización de obras o actuaciones en la zona de dominio público.

Infracciones graves.

4. Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones o

licencias otorgadas

5. Construir accesos u obras sin autorización municipal

6. El incumplimiento del respeto a las distancias a vallados, edificaciones y

objetos de riego a las que hace referencia esta Ordenanza.

Infracciones leves.

1. El arrastre directo sobre los caminos de maderas, tierras, desechos de

cultivo, arados y otros objetos o maquinaria que puedan dañar el firme del

mismo, siempre que no supongan riesgo para los usuarios de la vía.

2. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 15 párrafo segundo.

Artículo 19.º

El incumplimiento de estas Ordenanzas será sancionado, conforme a lo

prevenido en el título IX de la Ley 30/92 de 26 noviembre, de Ley de Régimen

Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, así como por el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento

para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el D. Leg. 1/2005 de 10

de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la

Región de Murcia.

Totana a 6 de abril de 2009.—El Alcalde-Presidente, José Martínez Andreo.

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