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BOLSA DE TRABAJADOR SOCIAL. ACTA DEL TRIBUNAL POR RECLAMACIONES

(06/04/2010) imprimir


Acta de la sesión del tribunal calificador para la formación de una BOLSA DE TRABAJO DE TRABAJADOR SOCIAL, celebrada el día 30 de marzo de 2010, por REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIORMENTE APORTADA por uno de los aspirantes, a petición del mismo.

En el Ayuntamiento de Totana, a treinta de marzo de dos mil diez, siendo las 13:00 h., se constituye el tribunal abajo expresado, para revisar la reclamación presentada al acta anterior.

Composición del tribunal:

Presidente:

Ángeles Romero Castillo

Vocales:

Ricardo Rodríguez Navarro

Pedro Garre Alcaraz

Secretaria:

Gabriel Cabrera López

El aspirante D. Juan Antonio Martínez Martínez, DNI 74.438.469-G, mediante escrito n.r.e. 4771/10, alega que no se han tenido en cuenta los años ejercidos como Trabajador Social, en régimen de autónomo, encuadrado en la Sociedad Cooperativa La Llave Promoción Social, y que estaban incluidos en la Vida Laboral presentada en su día. A tal efecto acompaña documentación aclaratoria, que incluye fotocopia de escritura de constitución de dicha sociedad cooperativa, donde el interesado figura como socio-trabajador, solicitando se tengan en cuenta esos períodos a efectos de su puntuación como méritos profesionales.

El tribunal, revisada la documentación del reclamante, en la que adjunta certificado de la entidad donde acredita un período de 6 años como Trabajador Social en la Cooperativa “La Llave”, así como escritura de constitución de la cooperativa, correspondientes a la documentación presentada en su solicitud original, considera que debe modificar la valoración otorgada en su día al interesado, aceptando la petición realizada por el mismo, y por tanto puntuando como méritos profesionales el trabajo como autónomo en el período comprendido entre 01/05/2003 y 30/04/2009, lo que representa un total de 72 meses a razón de 0,2 puntos/mes, suponiendo una valoración total de 14,40 puntos, que deben sumarse a la puntuación que figura en el acta del tribunal de 17 y 18 febrero 2010. En consecuencia, la puntuación final del aspirante queda fijada en 55,35 puntos, modificando por tanto el orden establecido en dicha acta.

Y no siendo otro el motivo de la presente, se levanta la sesión a las 13:30 h. del día 30 de marzo de 2010, proponiendo al Sr. Alcalde-Presidente resuelva la alegación en el sentido expresado.

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