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La Policía Local informa del nuevo régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos

(01/12/2023) imprimir

El pasado domingo 26 de noviembre, entró en vigor el Decreto-Ley n.º 4/2023, de 23 de noviembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según informa la Policía Local.

Una de las novedades es el endurecimientos del incumplimiento de horario de apertura y cierre en los salones de juego y locales de apuestas, ya que se considera a partir de ahora como una infracción grave, sancionable con multa de 2.001  a 30.000 euros.

En los demás establecimientos y locales,  el incumplimiento del horario se considera infracción leve, sancionable con una multa de 300 a 2.000 euros 

Más allá del mayor control que se ejercerá ahora sobre los locales de apuestas y juegos, la norma aprobada,  establece un régimen sancionador que no existía para eventos extraordinarios como conciertos en locales que no cuentan con licencia para ello, pruebas deportivas o fiestas en fechas como Nochebuena o Nochevieja que se celebren en espacios cuya autorización de actividad no contemple este uso. Este decreto unifica en un solo texto las sanciones en las que pueden incurrir los promotores o locales en cuanto a horarios, admisión, aforo y control de accesos. 

Entre otros, también se podrá sancionar al titular de un establecimiento, espectáculo o actividad recreativa por el exceso de aforo, por la entrada de menores cuando no esté permitido, por no colaborar con los agentes en las inspecciones, por la carencia de los carteles o anuncios que sean obligatorios, por falta de limpieza o higiene, por permitir el acceso a los recintos y locales a las personas que manifiesten actitudes violentas, se comporten de forma agresiva o provoquen altercados (por ejemplo, personas ebrias), así como las que porten armas u objetos que puedan ser utilizados como tales, etcétera.

Además de las sanciones pecuniarias, podrán imponerse, aislada o conjuntamente, las siguientes sanciones: suspensión temporal de las licencias o autorizaciones o permisos,  clausura de locales o establecimientos, de un año a tres años, así como inhabilitación para realizar la misma actividad en la que se cometió la infracción y la revocación de la licencia. 

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Fotos: totana.es

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